Resolución de 10 de mayo de 1988, de La Dirección general de Medios de comunicación Social, por la que se hacen públicas las normas de admisión de publicidad, aprobadas por El Consejo de administración del Ente Público radiotelevisión española.

MarginalBOE-A-1988-12369
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyResolución

Aprobadas por El Consejo de administración del Ente Público radiotelevisión española previó informe de La Secretaria general técnica del Ministerio de relaciones con las Cortés y de La Secretaria del Gobierno, las normas de admisión de publicidad para dicho ente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. De La Ley 4/1980, de 10 de enero, reguladora del estatuto de la radio y la televisión,

Esta Dirección general ha acordado su publicidad para general conocimiento mediante su inserción en el .

Madrid, 10 de mayo de 1988. El Director general, Francisco virseda Barca. Normas de admisión de publicidad

Norma 1

Las presentes normas serán aplicables a la publicidad que se difunda por tve, cualquiera sea su contenido o la forma empleada.

No se aplicarán a anuncios de carácter institucional sin finalidad comercial.

Norma 2

Los anuncios que se difundan por tve serán veraces, lícitos, auténticos y respetarán la libre competencia.

Norma 3

No se aceptará la publicidad que de una forma u otra, comprendida su presentación sea susceptible de inducir a error o producir engaño en el precio, contenido, origen, composición, propiedades o eficacia del producto o Servicio anunciados.

Los anuncios no podrán omitir datos esenciales cuya ocultación falsee la naturaleza del producto, Servicio o suscite expectativas que o puedan satisfacer.

Norma 4

La publicidad se emitirá de modo que resulte claramente identificable cómo tal. No se confundira con la programación ni condicionará los contenidos de está.

Norma 5

Los anuncios no contendrán publicidad directa o encubierta de productos o servicios distintos de aquéllos para los que fueron contratados.

Norma 6

No se admitirá publicidad de ideas de contenido filosofico, político o religioso.

Norma 7

No se admitirán anuncios que inciten a la violencia y a los comportamientos antisociales, los que apelen al miedo o a la supersticion o los que directa o indirectamente puedan fomentar abusos, imprudencias, negligencias o conductas agresivas. Tampoco se admitirán anuncios susceptibles de incitar a la crueldad y maltrato a personas y animales o a la destrucción del paisaje y los valores ecológicos. Norma 8

La publicidad en ningún casó inducirá al público a creer que el hecho de no usar un determinado producto supone pérdida de consideración Social.

Norma 9

No se admitirán los textos de los anuncios que no hayan sido redactados exactamente, contengan barbarismos y expresiones soeces o groseras. Sólo se admitirá el uso de términos extranjeros cuándo se trate de marcas registradas.

Norma 10

Los anuncios de loterías, juegos de azar o rifas de cualquier tipo se admitirán cuándo hayan sido autorizadas por la normativa vigente.

Norma 11

La publicidad de productos o servicios que vaya acompañada de regalos, premios u otros incentivos complementarios, sólo se admitirá cuándo el reclamó principal recaiga en el producto o Servicio que se anuncia. Se distinguirá en forma Clara de la Promocion aneja. Las características de los incentivos y su Mecanica de adjudicación estarán explicadas de manera suficiente y no se Dara una impresión exagerada o engañosa de los mismos. Norma 12

Los anuncios que incluyan términos estadísticos, Tecnicos y científicos, deberán ser utilizados sin que induzcan a error de interpretación. No se admitirán fórmulas que simulen encuestas de opinión o Mercado, y no respondan a una Metodologia científica.

No se empleará en los anuncios un lenguaje profesional, descripciones, imágenes o representaciones que tiendan a sugerir de forma engañosa, cualidades o propiedades inexistentes en el producto o Servicio.

Norma 13

Las menciones o medallas, diplomas o premios concedidos al producto o servicios que se anuncia, el empleó de la Expresion , y las afirmaciones relevantes sobre la naturaleza, composición o propiedades que se contengan en la mención, deberán ser probadas suficientemente. Cuándo se utilicen los términos, garantía, control, homologación y otros análogos, deberá precisarse el alcance de los mismos. Asimismo, cualquier indicación referente al lugar o método de elaboración, habrá de responder a la realidad.

Norma 14

Cuándo un anunció contenga testimonios, estos deberán ser genuinos y reflejar experiencias personales. No deben contener afirmaciones que no puedan ser probadas. Habrá de acreditarse la fecha y lugar en que se realizaron y la autorización de las personas que intervengan.

Norma 15

El empleó de términos comparativos en los anuncios sólo se admitirá...

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