Real Decreto 779/2001, de 5 de julio, por el que se crea el Consejo para el Debate sobre el Futuro de la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2001
MarginalBOE-A-2001-13531
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 167 Viernes 13 julio 2001 25423
I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
13531
REAL DECRETO 779/2001, de 5 de julio, por
el que se crea el Consejo para el Debate sobre
el Futuro de la Unión Europea.
Los representantes de los Gobiernos de la Conferen-
cia Intergubernamental de 2000 que aprobó el Tratado
de Niza, adoptaron la Declaración sobre el Futuro de
la Unión Europea en la que decidieron abrir «un debate
amplio y profundo sobre el futuro de la Unión Europea».
El 7 de marzo de 2001, a través de una declaración
común de las Presidencias sueca y belga ejercientes el
presente año y de los Presidentes del Parlamento Europeo
y de la Comisión, el debate se ha abierto oficialmente.
Su desarrollo está previsto en tres niveles: el de las pro-
pias instituciones europeas; el de los países candidatos
a ingresar en la Unión, y el de los actuales Estados
miembros.
En este contexto, España, como Estado miembro, ha
definido diversas iniciativas para el desarrollo de su par-
ticipación en el debate.
Mediante el presente Real Decreto se da carta de
naturaleza a un órgano específico dirigido a promover
y estimular la participación de los ciudadanos y de las
instituciones en el debate sobre el futuro de Europa que,
además, sirva de instrumento canalizador hacia las ins-
tituciones políticas de las aportaciones que se produzcan.
El Consejo actuará con total autonomía en el ejercicio
de las funciones que le atribuye el presente Real Decreto.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en
del Gobierno, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.
Fines.
1. El Consejo para el Debate sobre el futuro de la
Unión Europea, adscrito a la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno, tiene como finalidad esencial
promocionar, organizar y desarrollar el debate en el ámbi-
to nacional, sobre el proceso de reforma de la Unión
Europea, que culminará en la Conferencia Interguber-
namental prevista para el año 2004 en la Declaración
sobre el Futuro de la Unión aneja al Tratado de Niza.
2. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo será
independiente del Gobierno, sin perjuicio de que pueda
en todo momento recabar de los distintos órganos de la
Administración General del Estado y, en su caso, de
las demás Administraciones e Instituciones públicas, de
conformidad con la legislación vigente, la cooperación
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2.
Ámbito del debate.
De acuerdo con lo dispuesto en la Declaración de
Niza, las cuestiones que habrán de merecer atención
prioritaria en los debates serán las siguientes:
a) La forma de establecer y supervisar una delimi-
tación más precisa de las competencias entre la Unión
Europea y los Estados miembros, que respete el principio
de subsidiariedad.
b) El Estatuto de la carta de los Derechos Funda-
mentales de la Unión Europea, proclamada en Niza, de
conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo
de Colonia.
c) La simplificación de los Tratados, con el fin de
clarificarlos y facilitar su comprensión, sin cambiar su
significado.
d) La función de los Parlamentos nacionales en la
arquitectura europea.
Artículo 3.
Composición.
1. El Consejo se compone de un Presidente, nom-
brado por Real Decreto del Presidente del Gobierno, y
por un máximo de diez vocales.
2. Los vocales son designados por el Presidente del
Consejo, entre personas de relevante prestigio en los
ámbitos político, social y económico.
3. El ejercicio de los cargos de Presidente y vocal
del Consejo será gratuito, sin perjuicio del derecho a
percibir, en su caso, las indemnizaciones previstas en
la normativa vigente.
Artículo 4.
Funciones.
Son funciones del Consejo:
a) Promover y organizar debates, tanto generales
como sectoriales, en el ámbito nacional sobre el futuro
de la Unión Europea.
b) Adoptar las estrategias que conduzcan al mejor
desarrollo de los debates, manteniendo al efecto los
oportunos contactos con Instituciones públicas, Univer-
sidades y centros de investigación y entidades privadas.
c) Actuar como cauce de relación entre las citadas
instituciones y la sociedad, al objeto de detectar los esta-
dos de opinión que puedan servir de base para el desarro-
llo de los debates.
d) Recabar la información necesaria para la orga-
nización de los debates, manteniendo al efecto los opor-
tunos contactos y reuniones con las Instituciones y Órga-
nos de la Unión Europea, con el Congreso de los Dipu-
tados y el Senado, y con las Instituciones de las Comu-
nidades Autónomas.
e) Elaborar informes sobre el desarrollo del debate
y sus resultados, y hacerlos llegar a las Instituciones
del Estadoyalaopinión pública.
25424 Viernes 13 julio 2001 BOE núm. 167
Disposición final primera.
Extinción del Consejo.
El Consejo se extinguirá cuando haya concluido sus
funciones y, en todo caso, cuando culminen los trabajos
preparatorios de la Conferencia Intergubernamental.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrida5dejulio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13532
CUESTIÓN de inconstitucionalidad número
1787-2001.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de
julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de incons-
titucionalidad número 1787-2001 planteada por la Sec-
ción Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administra-
tivo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
en relación con el artículo 19 A) de la Ley del Parlamento
Vasco 9/1989, de 17 de noviembre, de Valoración del
Suelo, por presunta vulneración de los artículos 149.1.1
y 149.1.18 de la Constitución.
Madrid, 3 de julio de 2001.—El Secretario de Jus-
ticia.—Firmado y rubricado.
13533
RECURSO de inconstitucionalidad número
1772/2001, promovido por el Presidente del
Gobierno contra la Ley 16/2000, de 29 de
diciembre, del Impuesto sobre Grandes Esta-
blecimientos Comerciales.
El Tribunal Constitucional, por auto de 3 de julio
actual, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia
de la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Parlamento
de Cataluña, reguladora del Impuesto sobre Grandes
Establecimientos Comerciales, en el recurso de incos-
titucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno
y cuya suspensión fue acordada por proveído de 24 de
abril de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
de 8 de mayo siguiente.
Madrid, 3 de julio de 2001.—El Presidente del Tribunal
Constitucional, CRUZ VILLALÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR
13534
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2001, de la
Dirección General de Tráfico, que modifica la
de 23 de febrero de 2001, por la que se esta-
blecen medidas especiales de regulación del
tráfico durante el año 2001.
Por Resolución de 23 de febrero de 2001, de esta
Dirección General («Boletín Oficial del Estado» de 8 de
marzo), se establecían medidas especiales de regulación
de tráfico durante el año 2001 en las vías públicas cuya
vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico.
Las importantes obras que se vienen realizando en
la carretera N-632 entre los puntos kilométricos 115,145
y 115,455, tramo Soto del Barco-Muros de Nalón (puen-
te sobre el río Nalón), en el Principado de Asturias, y
por razones de seguridad vial y fluidez de la circulación,
es preciso complementar para esta carretera las restric-
ciones fijadas para el año en curso.
En su virtud, y de conformidad con los órganos com-
petentes de los Ministerios del Interior y de Fomento,
Esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:
El anexo II, apartado «Restricciones genéricas», se
complementa con la siguiente restricción en lo referente
a la carretera N-632, en el Principado de Asturias, que-
dando redactada de la siguiente forma:
En el tramo y durante los días y horas que se indican
a continuación no podrán circular vehículos que trans-
porten mercancías de más de 6.000 kilogramos de masa
máxima autorizada:
Todos los viernes comprendidos entre el 13 de julio y el 30 de septiembre
Inicio Final
p. k. Población p. k. Población
Duración SentidoCtra.
N-632 115,145 Soto del Barco *. 115,455 Muros de Nalón *. 16,00-22,00 Ambos sentidos.
* Puente sobre el río Nalón.
Todos los sábados comprendidos entre el 13 de julio y el 30 de septiembre
Inicio Final
p. k. Población p. k. Población
Duración SentidoCtra.
N-632 115,145 Soto del Barco *. 115,455 Muros de Nalón *. 10,00-14,00 Ambos sentidos.
* Puente sobre el río Nalón.
Madrid, 10 de julio de 2001.—El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR