RESOLUCION de 25 de marzo de 2003, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se convoca la concesión de subvenciones para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad, durante el año 2003.

MarginalBOE-A-2003-7242
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 25 de marzo de 2003, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se convoca la concesión de subvenciones para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad, durante el año 2003.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 17 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado n.o 70, de 22 de marzo) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Area de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de Diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y las especificaciones de los programas objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.

Se continua contemplando en esta convocatoria con carácter excepcional y a efectos de conseguir una mayor normalización e integración sociofamiliar, la posibilidad de la realización de viajes de grupos familiares en los que los discapacitados menores de 16 años puedan ir acompañados de sus padres, tutores o guardadores de hecho.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.--Se convoca la concesión de subvenciones para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado n.o 70, de 22 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Area de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.--En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2, de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado', en la Dirección General del IMSERSO (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029

Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden.

Tercero.--Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de programas y actividades en favor de las personas con discapacidad.

Cuarto.--Se establecen los programas dirigidos a personas con discapacidad que pueden ser subvencionados y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario 31.31.487.7.9 consignado en el presupuesto del IMSERSO, cuya definición, requisitos específicos y prioridades figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria:

  1. Programa de vacaciones y turismo de naturaleza.

  2. Programa de intercambio turístico cultural internacional.

  3. Programa de termalismo.

    Quinto.--Las condiciones de desarrollo y los requisitos comunes de todos los programas son los siguientes:

  4. Condiciones de desarrollo:

    Programa: Se entiende por programa el conjunto de turnos que componen el total de actividades para las que se solicita la subvención.

    Turno: Es el elemento unitario básico realizado por un grupo de personas determinado y homogéneo, en un lugar y fechas concretos, lo que supone un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En cada turno se consideran incluidos los días de salida y de regreso siendo el número de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración.

    Coordinador: Es la persona que actúa, por designación de la entidad objeto de la subvención, como responsable general del turno. En cada turno deberá asistir obligatoriamente un coordinador responsable que puede ser contratado bien por la entidad subvencionada o bien por la ejecutante.

    Monitores: Son las personas que actúan en colaboración con el coordinador responsable en funciones de coordinación del...

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