Resolución de 5 de enero de 2011, de la Secretaria de Estado de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco en la construcción, en el equipamiento y en la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao).

MarginalBOE-A-2011-968
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyResolución

Con fecha 30 de diciembre de 2010 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma del País Vasco (Consejerías de Educación, Universidades e Investigación, y de Industria, Innovación, Comercio y Turismo) en la construcción, en el equipamiento y en la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao).

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaria de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de enero de 2011.—El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma del País Vasco (Consejerías de Educación, Universidades e Investigación, y de Industria, Innovación, Comercio y Turismo) en la construcción, en el equipamiento y en la explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao)

En Madrid, a 30 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Administración General del Estado, la Ministra de Ciencia e Innovación doña Cristina Garmendia Mendizábal, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE núm. 90, del 14), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Y, de otra, en representación del Gobierno Vasco, la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, doña Isabel Celaá Diéguez y el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, don Bernabé Unda Barturen, cargos que ostentan en virtud de los nombramientos efectuados por Decretos 6/2009 y 10/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, respectivamente, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente documento,

EXPONEN

Primero.—En fecha 22 de diciembre de 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno Vasco formalizaron un Convenio que tuvo por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y el Gobierno del País Vasco (GPV) para que el proyecto de Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS Bilbao European Spallation Source Bilbao) fuera construido y explotado científicamente en el País Vasco.

El Consorcio que se constituyó en virtud de dicho Convenio tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros, y se rige por los Estatutos que, asimismo fueron aprobados y que fueron acompañados como anexo a la Resolución mediante la que se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración (Res. 5/3/2007 de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica. BOE núm. 73 de 26 de marzo de 2007).

Segundo.—Las partes acordaron una vigencia del Convenio desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010.

Tercero.—Las competencias en materia de política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que en el momento de la firma del Convenio citado ostentaba el Ministerio de Educación y Ciencia, las ostenta en la actualidad el Ministerio de Ciencia e Innovación, Departamento al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre (BOE del 21) por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril (BOE del 21).

Cuarto.—La colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno del País Vasco se concretó en los compromisos que ambas Administraciones adquirieron en relación con la creación y funcionamiento de un Consorcio para la fase preparatoria del citado proyecto.

El 10 de junio de 2009, los Departamentos competentes en materia de investigación científica del Gobierno español y del Gobierno sueco firmaron un acuerdo que formaliza la candidatura conjunta para el desarrollo de ESS como un proyecto único con dos sedes, una principal en Lund y otra en Bilbao, y otorga a España el 10% de la propiedad y la vicepresidencia de la ESS.

Los principales objetivos de la sede de Bilbao son:

  1. Servir como centro principal de investigación, desarrollo, prototipado y ensayo de los diferentes componentes de ESS, tanto en las fases iniciales de revisión del diseño conceptual como en el desarrollo del diseño de detalle y la construcción y en futuros desarrollos para mejora o ampliación de ESS.

  2. Dotar a la comunidad científica de una estación de acceso remoto para realización de experimentos en ESS que funcionaría como un centro intelectual, educativo y de difusión para el centro y sur de Europa. Los investigadores también podrían aprovechar las capacidades e instalaciones de ESS-Bilbao para desarrollo de instrumentación científica, tanto para ESS como para otras instalaciones científicas.

    La sede de Bilbao contará con las instalaciones que le permitan situarse como centro de referencia en la investigación, el desarrollo, el diseño y la fabricación de aceleradores, además de constituirse como centro principal de ensayos de la ESS, y como centro remoto en el que científicos de todo el mundo puedan hacer ensayos en la ESS desde Bilbao.

    Quinto.—La cláusula undécima del Convenio de 22 de diciembre de 2006 prevé que el mismo será resuelto por acuerdo de ambas partes cuando estas «acuerden la suscripción de un nuevo acuerdo que formalice su participación en la construcción y operación de la ESS en el País Vasco».

    En consecuencia, las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Convenio, y siguiendo los procedimientos que exige la normativa en vigor, han convenido en resolver de mutuo acuerdo el Convenio de 22 de diciembre de 2006, y en formalizar el presente Convenio y los Estatutos del Consorcio, que sustituirán sin solución de continuidad a los anteriores, con objeto de introducir en el Consorcio las oportunas adaptaciones, a fin de convertirlo en instrumento idóneo para la construcción, el equipamiento y la explotación de la sede a instalar en Bilbao de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación y centro de investigación especializado en el campo de aceleración de partículas.

    Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes:

    CLÁUSULAS

    Primera. Objeto del Convenio.—El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación, en adelante MICINN) y la Comunidad Autónoma del País Vasco (Consejerías de Educación, Universidades e Investigación e Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en adelante CAPV), en la construcción, en el equipamiento y en la explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS Bilbao European Spallation Source Bilbao, en adelante, ESS-Bilbao), que se gestiona, sin solución de continuidad, por el Consorcio creado mediante el acuerdo firmado el día 22 de diciembre de 2006.

    Asimismo mediante el presente convenio se acuerdan los nuevos estatutos del Consorcio, que se incorporan a éste a través del anejo I.

    Segunda. Naturaleza jurídica.—El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se regirá por los nuevos Estatutos, que se acompañan como anejo I al presente documento, del que forman parte integrante e inseparable, y por la legislación que resulte de aplicación.

    Tercera. Denominación y fines.—La entidad pasa a denominarse «Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación» (ESS Bilbao European Spallation Source Bilbao).

    El Consorcio se constituye, por una parte, como la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, y por otra, como centro de investigación independiente especializado en el desarrollo de ciencia y tecnología en el campo de la aceleración de partículas.

    Cuarta. Costes y condiciones de financiación.—1. Los costes de construcción, equipamiento y explotación del ESS-Bilbao que la AGE-MICINN y la CAPV financiarán a través de este Convenio ascienden a un máximo de ciento ochenta millones de euros (180.000.000 €) con la siguiente distribución de gasto prevista por años:

    Gastos

    2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Total
    15,0 15,0 16,5 17,5 18,5 22,5 22,5 7,5 7,5 7,5 7,5 7,5 7,5 7,5 180,0
    La financiación del Consorcio ESS-Bilbao a que se refiere el presente convenio será realizada al 50% por ambas Administraciones, AGE-MICINN y CAPV
  3. La aportación de cada Administración consorciada se producirá a lo largo del primer cuatrimestre de cada año, condicionada al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en cada ejercicio. La aportación anual de ambas Administraciones podrá realizarse de las...

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