Resolución de 27 de Agosto de 1996, de la Direccion General de Trabajo y Migraciones, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto Delx Convenio Colectivo de la Empresa «Ertisa, Sociedadanonima».

MarginalBOE-A-1996-20896
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Visto el texto del X Convenio Colectivo de la empresa «Ertisa, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9010522), que fue suscrito con fecha 2 de julio de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

X CONVENIO COLECTIVO DE «ERTISA, SOCIEDAD ANÓNIMA». 1996-1998

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Disposiciones preliminares.
  1. Las referencias que en los artículos siguientes se hagan al Convenio, se entenderán hechas al presente Convenio Colectivo.

  2. Las expresiones personal y trabajador utilizadas en los artículos siguientes compenden a todos los grupos profesionales recogidos en el anexo C, clasificación profesional, salvo que del contexto de los mismos se deduzca que se refiere únicamente a alguno o algunos de dichos grupos o categorías.

Artículo 2 Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la empresa «Ertisa, Sociedad Anónima», y su personal, adaptándose a las disposiciones legales vigentes, así como mejorar las condiciones salariales y laborales como contrapartida al mejor desempeño del trabajo y a la productividad.

Artículo 3 Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio afectará a los centros de trabajo de «Ertisa, Sociedad Anónima», situados en territorio nacional.

Las condiciones establecidas en este Convenio serán aplicables a todos los trabajadores de «Ertisa, Sociedad Anónima», salvo que en cada artículo se pacte otra cosa.

Los Consejeros y el personal de alta dirección no estarán afectados por el contenido de este Convenio.

El personal perteneciente a la llamada nómina TD no estará afectado en ningún caso por los aspectos retributivos del Convenio; no obstante, aquellos que deseen acogerse al Convenio a todos los efectos, incluso los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la empresa. Ello implicará la aceptación de la estructura salarial regulada en Convenio, aunque no suponga variación de su remuneración en jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda conllevar la pertenencia a la nómina bancaria TD.

Si el trabajador interesado efectuase su solicitud con anterioridad a serle comunicado por la Dirección el incremento salarial que pudiera corresponderle como miembro de la llamada nómina TD, se le aplicará el incremento salarial acordado en Convenio; en caso contrario, se le aplicará el incremento que le hubiere comunicado la Dirección.

Artículo 4 Ámbito temporal

Denuncia.

El plazo de vigencia de este convenio se extiende desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998.

El Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si no existiera denuncia por alguna de las partes en el plazo de un mes, al menos, antes de finalizar su vigencia. Ésta se realizará mediante comunicación escrita de una parte a la otra, que firmará el recibí, de la que se remitirá copia a la Autoridad Laboral.

Artículo 5 Pactos anteriores.

El presente Convenio sustituye a cualquier pacto mantenido entre la empresa y representantes de los trabajadores sobre cualquiera de los temas objeto de este Convenio.

Artículo 6 Unidad de Convenio.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas en su totalidad.

Artículo 7 Cláusula general de compensaciones y absorciones.
  1. El presente Convenio compensa y absorbe cualquier mejora lograda por el personal, bien a través de otros pactos o por decisiones unilaterales de la empresa.

  2. Quedarán, asimismo, absorbidos por este Convenio, en la medida que sea posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones administrativas y/o legales, que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio. A efectos de practicar esta absorción se comparará globalmente la situación resultante de tales disposiciones.

Artículo 8 Garantía personal.

Se garantizarán y respetarán de forma individual las condiciones laborales y económicas más beneficiosas que con carácter global excedan del pacto, que mantienen los derechos personales existentes a la firma de este Convenio, y evitan, por aplicación de nuevas estructuras salariales, perjuicios económicos.

Artículo 9 Publicación.

La empresa se compromete a editar el Convenio y entregar un ejemplar a cada trabajador.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 19

Jornada laboral, horario y horas extraordinarias

Artículo 10 Jornada de trabajo.

La jornada laboral para todos los trabajadores de Ertisa, en cómputo anual, es de mil setecientas veinte horas.

Este número de horas anuales se entiende como cómputo general de la empresa, teniendo cada trabajador que ajustarse al horario del régimen de trabajo al que esté adscrito. Ningún trabajador dentro de su jornada de trabajo podrá sobrepasar el número de horas anuales indicadas anteriormente.

Del cómputo que de estas horas se ha hecho por las partes firmantes de este Convenio Colectivo, resulta que el personal de los diferentes horarios de trabajo disfrutará del número de días de descansos compensatorios regulado en el artículo 13 C.C.

Artículo 11 Horarios en cada régimen de trabajo.
  1. Personal afectado por la parte económica del C.C., en régimen de jornada ordinaria.

    De lunes a viernes desde las siete treinta a quince horas.

    Se autoriza a que el trabajador adscrito a este horario, utilizando su propio medio de transporte, pueda incorporarse al trabajo a las ocho horas, abandonando éste a las quince treinta horas y justificando su permanencia de siete horas y treinta minutos.

    El descanso al que hace referencia el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, se considera disfrutado por acuerdo entre las partes al establecer el horario citado.

  2. Personal en régimen de turnos rotativos:

    Turno de mañana, desde las siete treinta y cinco a las catorce horas.

    Turno de tarde, desde las catorce a las veintidós treinta horas.

    Turno de noche, desde las veintidós treinta a las siete treinta y cinco horas.

    A efectos de dobles de turno y jornada diaria, se considerarán los tres turnos de ocho horas.

    La jornada correspondiente al régimen de trabajo a turnos rotativos con sus correspondientes descansos, se ajustará al cuadrante que en cada momento esté vigente por acuerdo entre el Comité y la Empresa.

    Se adjunta cuadrante vigente (anexo B).

    La jornada laboral del turno de noche corresponde al día en que se comienza.

  3. Personal en régimen de turno de mañana y tarde:

    Turno de mañana, de lunes a viernes, desde las siete treinta a quince horas.

    Turno de tarde, de lunes a viernes, desde las catorce a las veintidós treinta horas.

    El personal adscrito a este régimen trabajará una semana de mañana y la siguiente de tarde, descansando los festivos.

    La empresa no utilizará este régimen de trabajo para reducir personal en los servicios donde existe el régimen de turnos rotativos.

  4. Personal en régimen de jornada ordinaria no afectado por la parte económica de este Convenio:

    Desde el 1 de enero al 31 de mayo y desde el 1 de octubre al 19 de diciembre, de lunes a viernes, desde las ocho a las diecisiete treinta horas, con interrupción de treinta y seis minutos para la comida.

    Desde el 1 de junio al 30 de septiembre y desde el 20 al 31 de diciembre, ambos inclusive, de lunes a viernes, desde las ocho a las catorce horas.

    Durante la jornada intensiva se autoriza al personal adscrito a este horario a que, utilizando su propio medio de transporte, pueda incorporarse al trabajo a las ocho treinta horas abandonando éste a las catorce treinta horas y justificando su permanencia de seis horas.

    No obstante, este personal podrá optar en períodos anuales entre el horario citado y el del personal afectado por la parte económica del C.C. en régimen de jornada ordinaria.

  5. Los horarios de trabajo serán los que se encuentran establecidos o se establezcan en el futuro, por pacto entre la Dirección y los representantes de los trabajadores.

    Si por aplicación del horario se realizasen menos horas de las correspondientes a la jornada laboral anual pactada en el artículo 10 C.C., se harán cálculos individuales por el servicio de personal.

    El sistema de ajuste deberá ser necesariamente acordado por el Comité y la Dirección antes de su aplicación.

Artículo 12 Fiestas locales.

Una vez conocido el calendario de fiestas locales de Huelva y Palos de la Frontera, el Comité escogerá dos de las cuatro fijadas, comunicándolo a la Dirección de la empresa para el establecimiento del calendario laboral.

Artículo 13 Descansos compensatorios, vacaciones y puente: Procedimientos.
  1. Debido al cuadrante de turnos, a la jornada anual y al acuerdo de festivos, el personal disfrutará de los siguientes descansos compensatorios de acuerdo con el régimen de trabajo por año completo...

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