Corrección de errores de la Ley 3/1987, de 3 de abril, de Medidas Urgentes en Material Electoral.

MarginalBOE-A-1987-10980
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Canarias
Rango de LeyCorrección
BOE núm.
109
Jueves 7mayo 1987
13321
(«801<
Oficial
de
la
Junta
de Andaluct'aH
tlÚmBO
35.
14 de abril de 1987)
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
CANARIAS
reguladora del Consejo Asesor de RTVE
en
Andalucía, por el
siguiente texto:
«La
designación se hará
de
acuerdo con la distribución propor·
cional
en
relación al número
de
Diputados de cada Grupo
Parlamentario,
por
el sistema
de
mayotia restante sobre
el
total del
Parlamento...
Sevilla, 14
de
abril de 1987.
JOSE ItODalGUEZ
DE
LA
BOIlBOLLA
CAMOYAN.
Presidente de la Junta de Andalucía
¡OSE RODRIGUEZ
DE
LA
BORBOLLA
CAMOYAN.
Presidente de
la
Junta
de
Andalucia
MANUEL GRACIA NAv
ARRO.
Consejero
de
la
Presidencia
MANUEL
GIlACIA
NAVARRO,
Consejero de la
P'laidcacia
10979
LEY
5/1987.
de
14
de
abril,
re/atiya a
la
suspensión
transitoria
de
la
yigem:ia
de
la
Ley
2/1982,
reguladora
del Consejo Asesor
de
RTVE
en
Andalucía.
EL
PRESIDENTE DE
LA
JUNI"A DE ANDALUCIA
Atodos los que la presente vieren, sabed: Oue el Parlamento de
Andalucla ha aprobado yyo,
en
IIOIIIbre
del
key
ypor autoridad
que
me confieren la Constitución yel Estatuto de Autonomía,
promulgo yordeno la publicación
de
la siguiente Ley,
ArtIculo único.-Se
añade
una DueYll
~ción
transitoria ala
Ley
2/19&2,
que
queda
redactada
delli¡wente
tenor:
«Disposición transitoria segunda.
Hasta
tanto
no
se produzca la propuesta de nombramiento del
Delegado 1mi.torial de RTVE en Andalucía a
que
se
refiere el
artículo
14.1
de
la Ley 4/1980,
de
10
de
enero, de Radiodifusión y
Televisión, queda
en
suspenso la vigencía de la Ley
211982,
de
21
de
diciembre, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Andalu·
da
...
Sevilla,
14
de
abril
de
1987.
obobinas, ymenores
de
6para cables nuevos en transporte de
material
si
la instalación es de polea Koepe.
Se
define
el
coeficiente
de
seguridad
como
la relación entre la
carga
de
rot.ura a
ll!;
tracción yla carga estática máxima de.trabajo.
En las lDstalaclones de
tambor
oboblDa se
detemnnará
el
coeficiente de seguridad de los cables en servicio
por
ensayo
directo. En el caso de polea Koepe se determinará
por
cálculo
teniendo en cuenta
el
número
de
hilos
rolQ5.
Los cables
de
equilibrio tendrán 110 coeficiente
de
seguridad de
6respecto asu propio peso.
Antes de la lDstalaclón de
un
nuevo cable, la Dirección
de
la
mina
remitirá ala autoridad minera el certificado de la carga de
rotura del fabricante yei c:ertificado
de
los
ensayos
de
laistencia
(método I y II
UNE
22.000)
realizados
en
un
lalKwatorio oficial
acreditado, yreconocido
por
la Dirección General de Minas, para
lo cual enviará
un
testigo de 4metros de longitud del citado cable
yde cuyo resultado se
dará
cuenta a
la
autoridad minera, la cual
autorizará odenegará su instalación ala vista de los resultados.
Si
el
cable nuevo procede de una fábrica auditada
por
un
laboratorio oficial
acreditado
reconocido la Dirección Gene-
ral
de
Minas
se
lIPlieari
ei
:!todo
JI
de
la
':.mE
22.000
y,
CII este
caso, en
c:adlI
iDstaIaci611
de
e:xtraeción muhicable el
eD5lIyo
de
resistencia de los
cables
nuevos
se
n:alizará sobre una sola mJJe5tra
de
cable cuando todos los cables pertenezcan ala
misma
longitud
de
fabricación. Las condiciones anteriores tendrán
que
ser presen-
tadas por el usuario, al soticitar los en5lly05, mediante certificado
del litbricante en donde consten
laS
mismas.
Si
transcurriese más
de
un
año
entre la fecha del en5llyo yla
de
su
colocación, habrá
de
repetirse aquél.
3.
Rmsion~
En todo cable utilizado para transporte de personal se procederá
una vez durante el primer
año
y
una
vez cada seis meses los años
siguientes, al corte
de
su parte inferior en
una
longitud de, al
menos, 3metros
COIIlJlRDdi,endo
la
zona
del
JUllrdacabos
o
amarracable.
Este
trozo
se
someterá
al ensayo de rotura total,
aplicando la
UNE
22.000,
en
un
laboratorio oficial acreditado y
reconocido por la Dirección General
de
Minas, destrenzándose,
además,
un
trozo
del
testiso
lllII'tado para
una
c:uicladosa observa·
ción del interior del cable.
E!
resultado
de
los ensayos se remitirá al interesado rala
autoridad minera la
CWI1
autorizará odenegará la continUllClón
de
su
utilización ala vista
de
10&
resul1ados.
Están exceptuados
de
esta
obIipción
los
cables
en
poleas Koepe
cuya autonzación de continuidad
de
utilización debe
ir
precedida
de
algún ensayo
no
desttuetivo realizado por
un
laboratorio oficial
acreditato.
10978
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
ANDALUCIA
LEY
4/1987, de 14
de
abril,
por
la
que
se
modifica
la
Ley
2/1982. Ii# 21
de
diCiemlwe,
TegwIatiora
del
Consejo Asesor
de
RTVE
en
Andalucía.
EL
PRESIDENTE DE
LA
JUNTA
DE
ANDALUOA
Atodos los
que
la presente vieren, sabed: Oue el Parlamento
de
Andalucía ha aprobado yyo,
en
nombre del
key
y
por
autoridad
que
me confieren la Constitución yel Estatuto
de
Autonomía,
promulgo yordeDo la )llJblicaQ6n
de
la
sipieute
Ley,
EXPOSIOON
DE MOTIVOS
La Ley 2/1982
que
se modifica con la presente se ajustaba
en
lo
dispuesto
en
el párrafo
seaundo
del
punto
uno
del artículo
7.°
a
una
espeáfica composición
de
loa
Grupos
Parlamentarios
en
la
Primera
Legislatura. Tal dispocición,
en
la composi.ón existente
en
la Segunda Legislatura del Parlamento
de
Andalucfa es inaplicable.
Por
ello, mediante la presente Ley se establece
un
criterio o
fórmula de distribución que,
en
primer luaar,
no
oblip
ahipotéti-
cas
modificaciones futuras, al tiempo que permite
le
íonne
SIn
más
dilación el Consejo Asesor correspondíente ala Segunda
Lefisla-
tura.
No
parece conveniente establecer
un
sistema
mayoritano
en
la dístribución de loa miembros de este
Oraanismo.
dado que
ya
la
Ley Electoral efectúa
una
restricción
al
c:riterio
propoI'Clonal
aplicando el sistema «O'Honl».
Artículo único.-Se modifica sustituyendo el segundo párrafo del
punto
uno
dell111iculo
7.°
de
la
Ley
211982.
de
21
de
diciembre,
10980 CORRECCION de erares de
la
Ley
3/1987,
de
3
de
abril,
de
Medidas
Urgentes
en
Materia
Electora/.
Advertidos errores
en
el texto remitido para publicación
de
la
mencionada
Ley 3/1987,
de
3
de
abril, de Medidas Urgentes
en
Materia Electoral, inserta
en
el «Boletín Oficial del Estado» número
g7,
de
11
de abril
de
1997, consistentes en la repetición
en
el
articulo 24, apartado
1,
de
norma
ya
establecida en el artículo 22,
y
en
la remisión
illCOll8fUe1lte
de
la disposición transitoria segunda,
apertado b), aotro precepto
de
la
misma
Ley, se reproducen ambas
partes acontinuación convenientemente redactadas:
Artículo
24.
1.
El Gobierno
de
Canarias garantizará la dispo-
nibilidad de
papeletas
ysobres oIiciaIes mediante su inmediata
entrega alos órganos competentes para su distribución conforme a
lo
previsto en los apartados silluientes, sin perjuicio de su eventual
confección
por
los
F.UPOs
pohticos
que
concurran alas elecciones.
2.
La
confecCIón de papeletas se iniciará inmediatamente
después
de
la proclamación
de
candidatos ode que ésta sea firme,
si hubiera sido objeto
de
recurso.
3.
las
primeras papeletas confeccionadas
se
entregarán ala
Delegación
de
Gobierno de Canarias
para
su envío alos residentes
ausentes
que
vivan
en
el extranjero.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda.-Dentro de los diez
días
siguientes ala entrada en
vi&or
de
esta Ley deberá procederse
__
la elección de la
Junta
EIeáoral
de
Canarias,
de
la siguiente forma:
a)
Mediante sorteo,
cuatro
Vocales
de
entre los Magistrados
ele
la AudieDCia Territorial
de
Canarias.
El sorteo se hará
por
la Sala
de
Gobierno
de
la Audiencia Territorial.
b)
Los
Vocales previstos
en
el
apartado
b), número
1,
del
8rtículo
6,
seno
propuestos
dentro
de
los cinco primeros días de la
entrada
en
vigor
de
la Ley. Si
no
se produce, la Mesa del
Parlamento,
en
los dos siguientes días, oídos los grupos políticos
presentes
en
la
Cámara,
procederá a
su
desisnación
en
considera-
c:i6n
a
SIl
respectiYll representación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR