Corrección de erratas del Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, sobre modificación parcial del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-1986-20408
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyCorrección
Miércoles
30
julio
1986
27070
20407
BOE
núm.
181
ORDEN
de 16 de julio de 1986 por
la
que se modifica
el contenido del anexo de
la
Orden de J7de septiem-
bre de 1982.
Gastroprotectores:
Poligalacturonato de aluminio, asociado adecuadamente a
antiácidos.
Ilustrísimos señores:
El
Real Decreto 2730/1981, de
19
de octubre, sobre registro de
especialidades fannacéuticas publicitarias, establece en su artículo
primero, apanado
a),
que las especialidades farmacéuticas publici-
tarias llevarán en su composición únicamente principios activos o
asociaciones justificadas de los mismos, que estén autorizados por
Orden ministerial.
Por otra parte, la Orden de
17
de septiembre de 1982, que
desarrolla
el
Real Decreto 2730/1981,
en
su
anexo, hizo público
el
listado de principios activos susceptibles de ser empleados en las
especialidades farmacéuticas publicitarias, con las limitaciones que
en
el
mismo
se
establecen ylos requisitos que debe reunir un
principio activo para que pueda ser incluido entre los posibles
integrantes de las especialidades farmacéuticas publicitarias.
Habiéndose producido varias propuestas de inclusión yexclu-
sión de principios activos en
el
mencionado anexo,
Este Ministerio de Sanidad yConsumo, previo informe del
Centro Nacional de Farrnacobiología yoído
el
parecer de
la
Asociación Nacional de Especialidades Farmacéuticas Publicita-
rias, ha tenido abien disponer:
Artículo
1.°
Incluir en
el
anexo de la Orden de
17
de
septiembre de 1982
]~s
principios
ac~iv~s
susce~~ble~
de ser
empleados en las espeCIalidades farmaceutIcas pubhcltanas que a
continuación se relacionan ycon las limitaciones que también
se
establecen:
20410
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
ROMERO HERRERA
Ilmo.
Sr.
Director ,general de
la
Producción Agraria.
En
el
caso de que por algún accidente
se
produzca
la
inutiliza-
ción del material vegetal,
el
solicitante, previo requerimiento del
Registro de Variedades Protegidas, deberá proceder aun nuevo
enVÍo
de material vegetal.
El
material suministrado no deberá haber sido sometido a
ningún tratamiento, salvo autorización expresa del Registro de
Variedades Protegidas.
Cinco.-La fecha límite de presentación de las solicitudes del
«Título de Obtención Vegetal» serán, para cada campaña, la del 1
de agosto.
Dicha fecha
se
considerará exclusivamente aefectos de inicia-
ción del examen previo, correspondiente a
la
variedad ves:etal cuya
protección
se
solicita, para
la
campaña de siembra inmediatamente
posterior ala fecha mencionada anteriormente.
Seis.-Con objeto de llevar acabo
el
examen previo, deberá
entregarse por
el
solicitante al Instituto Nacional de Semillas y
Plantas de Vivero, Registro de Variedades Protegidas, yaportes
pagados (carretera de
La
Coruña, kilómetro 7,500,
28035-Madrid~
el
material correspondiente avariedades de triticale para las que
se
solicite
la
protección. En todo caso,
el
material vegetal procedente
del extranjero
deber~
cumplir las normas ydisposiciones vigentes
sobre condiciones fitosanitariasa observar en la importación del
mismo.
Siete.-Las cantidades mínimas de material aenviar todos los
años, para
la
realización del mencionado examen previo, serán de
200 espigas y S kilogramos de semilla.
Ocho.-La fecha límite de entrega del material vegetal citado en
el
apartado anterior será, para cada campaña,
el
Ide septiembre.
Nueve.-Igualmente será de aplicación
Jo
dispuesto en los
apartados
11
y
12
de
la
Orden de Agricultura de
16
de noviembre
de 1978,
ya
mencionada anteriormente.
Diez.-La presente disposición entrará en vigor en
la
fecha de
publicación de la misma en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a
V.
I. para su conocimiento yefectos.
Madrid,
17
de julio de 1986.
RESOLUCION
de
24
dejulio de 1986, de
la
DireccIón
General
del
Tesoro
yPolítica Financiera, por
la
que
se
dispone
el
destino
del
importe de
la
emisión
de
deter"!inados pagarés del Tesoro.
En uso de la autorización contenida en el número
9.1
de la
Orden del Ministerio de Economía yHacienda de 3de enero de
1986 y
con
objeto de
dar
cumplimiento alo dispuesto en los
números 1 y
5.1
de la misma Orden sobre emisión de deuda del
Tesoro, interior yamortizable, durante
el
ejercicio de 1985.
Esta Dirección General
ha
resuelto:
El
importe de los pagarés del Tesoro que se adjudiquen en las
subastas
números
15, 16, 17,
18
Y
19
del presente
año,
convocadas
por
la Resolución
de
esta Dirección General
de
5
de
junio
de 1986,
tendrá por destino el previsto en el número 1.3, contribuir al
control· monetario, de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 3de enero de 1986.
Madrid,
24
de julio de 1986.-El Director general, José María
García Alonso.
20409
ORDEN
de
17
de julio de 1986 por
la
que se eSlablece
la
protección para las nuevas obtenciones de triticale.
Ilustrísimo señor:
Con objeto de cumplir lo establecido en
el
articulo
1.0
y
disposición final segunda del Real Decreto 1674/1977; por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento General de la Ley de Protección de
Obtenciones Vegetales de
12
de marzo de 1975,
Este Ministerio ha tenido abien disponer:
Vno.-Podrán emitirse «Títulos de Obtención Vegetal» para las
variedades vegetales de triticale, de acuerdo con lo previsto en
la
Ley
12/1975, de Protección de Obtenciones Vegetales, y
el
Real
Decreto que la desarrolla.
Dos.-A efectos de lo dispuesto en
el
apartado anterior, queda
abierto
el
Registro de Variedades Protegidas para las variedades
vegetales aque se refiere dicho apartado.
Tres.-EI período de duración de
la
protección será de dieciséis
años para las variedades mencionadás en
el
apartado uno.
Cuatro.-Por
10
que se refiere ala solicitud del «Título de
Obtención Vegetal», características cualitativas del material vegetal
aenviar
al
Registro de Variedades Protegidas para la realización del
examen previo, ensayos de campo ycaracterísticas más importan-
tes aconsiderar en cuanto ala definición de una obtención vegetal,
será de aplicación lo dispuesto en los apartados
4,
8,
9 Y
10
de la
Orden de
16
de noviembre de
1978
por la que
se
establece la
protección para las nuevas obtenciones de trigo, cebada, avena,
arroz, patata, rosal yclavel. Los citados ensayos tendrán un periodo
mínimo de duración de dos años.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
20408
CORRECCION
de erralas del
Real
Decr"o
1427/1986. de 13 de junio. sobre modificación parcial
del Real Decr"o 1888/1984, de 26 áe septiembre, por
el que se regulan
los
concursos para
la
provisión de
plazas de los Cuerpos docentes universitarios.
Padecido error en la· inserción del mencionado Real Decreto,
publicado en
el
«Boletín Oficial del Estado» número
165,
de fecha
11
de julio de 1986, páginas 25149 y25150, se transcribe a
continuación
la
oponuna
rectificación:
En
el
articulo 8.°,
4,
línea
S,
donde dice: «
...
el cual será emitido
directamente
...
»,
debe decir: «...
el
cual será remitido
direc~
tamente
...
».
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION

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