Corrección de errores de la Orden de 13 de noviembre de 1985, sobre modelos de balances y cuentas de resultados públicos de Bancos y Cajas de Ahorros.

MarginalBOE-A-1985-25539
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BüE
núm.
293
Sábado
7
diciembre
1985
-.
38701
.
I.
Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCJON de errores de
la
Orden de
13
de
noviembre de 1985, sobre modelos de balances y
cuentas de resultados públicos de Bancos yCajas de
Ahorros.
,
Padecido error en la inserción
de
la mencionada Orden,
publicada en
el
«Boletín Oficial de Estado» número 277,
de
19
de
noviembre de 1985, acontinuación se formula la
oportuna
rectifi-
cación:
En
el
sumario que se,relaciona en
el
apartado
1.
Disposiciones
generales yen
el
que encabeza la citada disposición
en
la
página
36485, donde dice:
"Orden
de
13
de
noviembre
de
1985 sobre
modelos de balances ycuentas de resultados públicos y
de
Bancos
yCajas
de
Ahorros», debe decir: «Orden de
13
de
noviembre de
1985 sobre modelos de balances ycuentas de resultados públicos
de
Bancos yCajas de Ahorros».
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
Ilmo.. Sr. Director general de Política Arancelaria eImportación.
25539
Segundo.-Estos derechos
est~rán
en vigor desde la fecha de
publicación de la presente
Orden
hasta su modificación.
Lo que cómunico a
V.
I.
para
$U
conocimiento yefectos.
Dios $uarde
-a
V.
I.
muchos años.
Madnd,
6de diciembre
de
1985.-P. D. (Orden
de
26
de
noviembre de 1985), el Secretario de Estado de Comercio, Luis de
Velasco Rami.
ORDEN
de 6de diciembre de 1985 sobre fijación del
derecho regulador para
la
importación de cereales.
25538
CORRECCION
de
errores' del
Real
Decreto
306611983. de
JJde
octubre. sobre traspaso defuncio·
nes
y'
servicios del Estado a
la
Generalidad Valen-
ciana
en
materia
de
cultura.
Advertido eITor en
el
texto remitido para su publicación, Real
Decreto 3066/1983,
de
13
de
octubre, inserto en
el
«Boletin Oficial
del Estado» número 296, de
12
de diciembre de 1983, procede
establecer la
oportuna
rectificación:
En la página 33395, listado número 38, Biblioteca Pública del
Est8:do en Valencia, se
omitió
ala fUI1cionaria cuyos datos se
expresan acontllwación. que debe considerarse incluida en
el
mencionad.o listado:
~
«Apellidos ynombre: Palanca Pastor, Amparo. Cuerpo al
Que
pertenece: Ayudantes
de
Archivos, Bibliotecas yMuseos.
Número
Registro: A49ECJ07. Situación administrativa: Activo. Puesto
de
trabajó· que desempeña: Ayudande Bibliotecas. Retribuciones
(1985): Básicas, 1.043.104. Complementarias: 387.119. Total anual:
1.430.223.. .
25537
Ilustrísimo señor:
De
conformidad con el artículo 5.° del Real Decretó 2332/19$4,
de
14
de noviembre,
Este Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Primero.-La cuantia del derecho regulador para las importacio-
nes en
la
Península e
~slas
Baleares de los cereales que
se
indican
es
la
que acontinuación se
deta~a
para los mismos:
Producto Panida Pesetas Tm neta
arancelaria
Centeno. 1.0.02.B Contado: 7.243
Mes
en
curso: 7.215
Cebada. 10.03.8 Contado: 9.036
Mes
en
curso:_ 9.010
Enero: 10.408
Febrero: 10.796
Avena. 10.04.B Contado: 3.904
Mes en curso: 3.878
Maíz.
1O.05.B.11
Contado: 6.847
Mes en curso: 6.819
Enero: 7.185
Febrero: 7.336
Mijo. 10.07.B Contado: 1.048
Mes en curso:
IJ)(}9
Enero: 3.138
Febrero: 4.153
SorgQ.
1O.07.C.11
Contado:
5.820'
Mes en curso: 5.794
Enero: 7.259
Febrero: 7.171 ,
Alpiste.
1O.07.D.11
Contado: 10
Mes
en
curso: 10
25540
ORDEN
de 5de diciembre de 1985 por
la
que se
.delega
-en
los Gobernadores civiles de LAs Palmas yde
Santa Cruz de Teneri/e. las facultades necesarias para
autorizar
la
entrada, tránsito ypermanencia de
extranjeros, en supuestos excepcionales. en el territorio
de las respeclivca provincias.
Ilustrísimos señores:
.La situación geográfica del archipiélago de Canarias
da
lugar a
la
confluencia en
el
mismo
de
intensas corrientes humanas,
turísticas ycomerci&.les, através
de
un abundante tráfico marítimo
yaéreo,
y,
con
eUo,
ala gran frecuencia de la entrada, tránsito y
permanencia de extranjeros en su tern.torio. .
Concretamente, y
como
derivación del importante volumen del
colectivo de extranjeros que accede, pasa
y,
temporahnente, perma-
nece en
el
archipiélago Canario, se dan en.el mismo, con frecuencia
proporCionalmente mayor
Que
en el resto del territorio nacional, los
supuestos de
entrada
ode estancia de extranjeros, con
documenta
..
ci6n defectuosa oincluso sin ella, contemplados en el artículo 12.4
de la Ley Orgánica 7/1985, de 1
de
julio, sobre derechos ylibertades
de los extranjeros
en
España.
Consecuentemente, se produce en Canarias
un
alto grado
de
aplicación
de
la
normativa
vigente sobre extranjería, que hace
precisa, para
la
gestión administrativa
de
la
matena,
la utilización
de las técnicas de desconcenlración y
de
delegación de funciones,
cuya necesidad viene subrayada
por
la citada situación geográfica
del archipiélago. "
En su
virtud
yde conformidad
con
lo dispuesto
en
el artículo
22 yconcordantes de la Ley
de
Régimen Jurídico de la Administra-
ci6n del Estado, he tenido abien disponer:
Primero.-Delegar en los Gobernadores civiles
de
Las Palmas y
de
Santa Cruz
de
Tenerife las facultades
Que
atribuye al Ministerio
del Interior el articulo 12.4 de la Ley orgánica 7/1985, de l
de
julio,
para
autorizar la entrada, tránsito
'1
permanencia
de
extranjeros,
con documentación defectuosa omeluso sin ella, siempre que
medie causa sufiente, pudiendo expedir la documentación
necesa~

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