Resolución de 15 de febrero de 1988, del fondo de Regulacion y organización del Mercado de productos de la pesca y cultivos marinos, sobre procedimiento de solicitud de las compensaciones financieras a percibir por las organizaciones de productores pesqueros por retirada de productos del Mercado.

MarginalBOE-A-1988-6444
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Las compensaciones financieras a percibir por las organizaciones de productores pesqueros (opp), por retirada de productos pesqueros del Mercado, se encuentran reguladas por el Reglamento (cee) número 3796/81 del consejo, de 29 de diciembre de 1981, modificado y ampliado por el acta de adhesión de España a las Comunidades Europeas y por diversos reglamentos comunitarios publicados posteriormente.

Las órdenes de 13 de junio y de 25 de noviembre de 1986, sobre control en materia de Regulacion del Mercado de productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, establecen que el necesario control sobre aquéllas actividades en el ámbito de la cee se realizará a Traves del From y de las direcciones territoriales y/o provinciales del mapa, facultando asimismo al From para dictar en el ámbito de sus competencias, las Resoluciones necesarias para el desarrolló de la propia orden. Por todo ello, se hace necesario, de una parte, unificar y aclarar los aspectos fundamentales de la normativa comunitaria, y, de otra, establecer los mecanismos de solicitud y posterior control de estás competencias financieras. En virtud de lo expuesto, está presidencia dispone:

  1. Cualquier opp que pretenda acogerse al régimen de precios de retirada deberá ponerlo en conocimiento del From y de la correspondiente Direccion territorial y/o provincial del mapa, indicando los siguientes extremos: Productos para los que se propone adoptarlos de los comprendidos en el Anexo i de la presente resolución, período durante el cuál serán de Aplicación y niveles de precios de retirada previstos y adoptados.

  2. Los precios de retirada adoptados, para poder dar lugar a compensación Financiera, deberán ser los aprobados por La Comisión de la cee o encontrarse comprendidos en la banda situada entre un 5 por 100 por encima, o un 10 por 100 por debajo de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento (cee) 3796/81.

    En casó de que cualquier opp variará los precios de retirada a aplicar en el cursó de la campaña, y siempre dentro de los márgenes de tolerancia indicados, deberá comunicar dicha modificación a los organismos citados, al menos dos días laborables antes del dia de su Aplicación. Está modificación de precios será por un período no inferior a cinco días hábiles y no superior a los setenta y cinco días hábiles.

  3. Sólo podrán optar a percibir compensación Financiera aquéllas partidas que antes de ser...

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