Orden SSI/1076/2014, de 16 de junio, de declaración de productos sanitarios como bienes de contratación centralizada.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2014
MarginalBOE-A-2014-6665
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

La disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su apartado 1 prevé que mediante orden del extinto Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, se podrán declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y productos sanitarios que se contraten en el ámbito estatal por los diferentes órganos y organismos.

Asimismo, establece que las comunidades autónomas y las entidades locales, así como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el Sistema Nacional de Salud, podrán mediante la conclusión del correspondiente acuerdo, adherirse al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios para la totalidad de los suministros incluidos en el mismo o sólo para determinadas categorías de ellos.

Dentro de las medidas de eficiencia impulsadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el ámbito de compras agregadas con miras al Sistema Nacional de Salud se ha considerado la oportunidad de desarrollar la previsión de la citada disposición adicional.

Según lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en la citada disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previos informes de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, dispongo:

Artículo 1 Declaración de productos sanitarios de contratación centralizada.

En el ámbito establecido en la disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los suministros de productos sanitarios que se relacionan como anexo a esta orden.

Artículo 2 Autorizaciones de excepción.

Cuando se hayan materializado los correspondientes acuerdos marco, pero los bienes seleccionados o las características previstas en el acuerdo marco no reúnan las condiciones indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, la contratación de productos sanitarios se efectuará por el correspondiente órgano de contratación, de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que lo emitirá a través de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA), como órgano responsable del procedimiento.

Artículo 3 Procedimiento de contratación.
  1. La contratación de los suministros se realizará a través del procedimiento especial de adopción de tipo, mediante la conclusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR