Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Ballena-1', 'Ballena-2', 'Ballena-3', 'Ballena-4' y 'Ballena-5', situados en el mar Cantábrico frente a las costas de Asturias.

MarginalBOE-A-2003-20592
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1338/2003, de 24 de octubre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Ballena-1', 'Ballena-2', 'Ballena-3', 'Ballena-4' y 'Ballena-5', situados en el mar Cantábrico frente a las costas de Asturias.

En el artÃculo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece que corresponderá a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, en el artÃculo 15 de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, se regula el otorgamiento de los permisos de investigación hidrocarburos por el Gobierno, y se establece en su artÃculo 18 que la resolución se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se oponga a ella, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

La compañÃa Hunt Spain Exploration Company, Sociedad Limitada, ha presentado las solicitudes para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Ballena-1', 'Ballena-2', 'Ballena-3', 'Ballena-4' y 'Ballena-5', situados en el mar Cantábrico frente a las costas de Asturias.

Examinadas dichas solicitudes por la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, fue publicada en el 'BoletÃn Oficial del Estado' del dÃa 22 de noviembre de 2002 la resolución de dicha dirección general por la que se daba publicidad a las solicitudes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes consideren que los permisos solicitados invaden otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación. Durante dicho plazo, las compañÃas Repsol Investigaciones PetrolÃferas, Sociedad Anónima, y Asturias Petróleum, Sociedad Anónima, han presentado ofertas en competencia a todos los permisos anteriormente citados.

Realizada la valoración de las ofertas presentadas por dichas compañÃas, ponderando conjuntamente como causas de preferencia las circunstancias establecidas en el artÃculo 19 de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Ministerio de EconomÃa estima procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos a la compañÃa Repsol Investigaciones PetrolÃferas, Sociedad Anónima, compañÃa que posee la capacidad técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, de acuerdo con las condiciones establecidas en las disposiciones normativas anteriormente citadas.

El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren de su autorización expresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, y se ha emitido informe preceptivo de conformidad con lo establecido en el artÃculo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca MarÃtima del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, marcos legales aplicables igualmente, cuando proceda, para la autorización de las actividades individuales que constituyen el programa de investigación contenido en este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de EconomÃa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 24 de octubre de 2003,

D I S P O N G O :

ArtÃculo 1. Definición de los permisos de investigación.

Se otorgan a Repsol Investigaciones PetrolÃferas, Sociedad Anónima, por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos cuyas áreas se definen por los vértices cuyas coordenadas geográficas con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich se describen a continuación:

Expediente número 1587. Permiso 'Ballena-1', de 99.504 hectáreas y cuyos lÃmites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 43o 55' 00' 05o 45' 00' 2 43o 55' 00' 05o 05' 00' 3 43o 45' 00' 05o 05 00' 4 43o 45' 00' 05o 45' 00'

Expediente número 1588. Permiso 'Ballena-2', de 93.285 hectáreas y cuyos lÃmites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 44o 00' 00' 05o 05' 00' 2 44o 00' 00' 04o 40' 00' 3 43o 45' 00' 04o 40' 00' 4 43o 45' 00' 05o 05' 00'

Expediente número 1589. Permiso 'Ballena-3', de 93.285 hectáreas y cuyos lÃmites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 43o 55' 00' 04o 40' 00' 2 43o 55' 00' 04o 25' 00' 3 43o 30' 00' 04o 25' 00' 4 43o 30' 00' 04o 40' 00'

Expediente número 1590. Permiso 'Ballena-4', de 93.285 hectáreas y cuyos lÃmites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 43o 45' 00' 05o 05' 00' 2 43o 45' 00' 04o 40' 00' 3 43o 30' 00' 04o 40' 00' 4 43o 30' 00' 05o 05' 00'

Expediente número 1591. Permiso 'Ballena-5', de 99.504 hectáreas y cuyos lÃmites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 43o 45' 00' 05o 45' 00' 2 43o 45' 00' 05o 05' 00' 3 43o 35' 00' 05o 05' 00' 4 43o 35' 00' 05o 45' 00'

ArtÃculo 2. Compromisos y programa de investigación.

Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, y quedan sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, asà como a la oferta de la compañÃa adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en este real decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete se definen en la siguiente cláusula:

Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artÃculo 28 del citado Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

  1. Durante los tres primeros años, un compromiso mÃnimo de inversiones en firme de 12 millones de euros para la realización de los siguientes trabajos:

    Primer año: interpretación de todos los datos geológico-geofÃsicos existentes por un importe de 100.000 euros. Diseño y adquisición de un mÃnimo de 1.000 km2 de sÃsmica 3D por un importe de 4.100.000 euros. La inversión total para este primer año será de 4.200.000 euros.

    Segundo año: procesado de la sÃsmica realizada por un importe de 1.600.000 euros. Análisis de atributos sÃsmicos por un importe de 100.000 euros. Interpretación geológica y geofÃsica de la sÃsmica 3D por un importe de 400.000 euros. La inversión total para este segundo año será de 2.100.000 euros.

    Tercer año: ultimar la interpretación geológica y geofÃsica de la sÃsmica 3D por un importe de 150.000 euros. Realización de un pozo exploratorio o adquisición y procesado de 1.000 km2 de nueva sÃsmica 3D por un importe de 5.550.000 euros. La inversión total para este tercer año será de 5.700.000 euros.

    En el caso de que, con anterioridad a la finalización de este plazo de tres años, la compañÃa ejerciera su derecho de renuncia, contemplado en el artÃculo 3, deberá ingresar en el Tesoro la diferencia entre la inversión comprometida de 12 millones de euros y la efectivamente realizada.

  2. Del cuarto al sexto año se compromete a realizar inversiones no inferiores a las mÃnimas establecidas en la legislación vigente, con el siguiente desglose de trabajos:

    Cuarto año: interpretación de los datos de pozo o sÃsmica por un importe de 700.000 euros. Análisis de atributos sÃsmicos sobre sÃsmica 3D y valoración de otros prospectos por un importe de 200.000 euros. La inversión total para este cuarto año será de 900.000 euros.

    Quinto año: adquisición o reprocesado de nueva sÃsmica por un importe de 1.300.000 euros. Interpretación geológica y geofÃsica por un importe de 500.000 euros. La inversión total para este quinto año será de 1.800.000 euros.

    Sexto año: reprocesados especiales, reinterpretación y evaluación global de los datos adquiridos por un importe de 600.000 euros. Evaluación total del área por un importe de 1.200.000 euros. La inversión total para este sexto año será de 1.800.000 euros.

    ArtÃculo 3. Régimen de renuncias.

    En caso de renuncia total o parcial de los permisos deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artÃculo 73 del Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

    En caso de renuncia total de los permisos, la compañÃa titular estará obligada a justificar a plena satisfacción de la Administración la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artÃculo 2.

    ArtÃculo 4. Caducidad y extinción.

    La caducidad y extinción de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artÃculo 2 de este real decreto, de acuerdo con el artÃculo 26 del Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y se procederá conforme a lo dispuesto en los artÃculos 72 y 73 del citado reglamento.

    ArtÃculo 5. Otras autorizaciones.

    Esta autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la defensa nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

    En cuanto a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca MarÃtima del Estado, en los procedimientos de autorización de las actividades que forman parte del programa de trabajos e inversiones, se recabará informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se coordinará su realización con las cofradÃas que pudieran verse afectadas para evitar interferencias en las respectivas actividades.

    Asimismo, esta autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio público marÃtimo terrestre.

    Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

    Se autoriza al Ministro de EconomÃa para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

    Dado en Madrid, a 24 de octubre de 2003.

    JUAN CARLOS R.

    El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de EconomÃa,

    RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR