Resolución de 27 de abril de 1982, de la Subsecretaría de Pesca Marítima, por la que se suspende la aplicación de la Resolución de dicha Subsecretaría de 30 de marzo de 1982, para el Archipiélago Canario.

MarginalBOE-A-1982-9989
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución
Ií.
O.
del
E.~Num.
103
30
aliril
1982,
11115
9989
1\'10
DE SANIDAD YCONSUMO
NUJ'lEZ PEREZ
Umos.
Sres.
Subsecretario
para
la
Sanidad.
Subse.cretario
para
'el
Consumo.
Secretario
general
TécnICO y
Directores
genera-
les
del
Departamento.
Ilustrísimos
setiores:
Creado
el
Ministerio
de
Sanidad
y
Consumo
por
Real
De-
creto
2823/1981,
de
27
de
noviembre.
''1
establec.i~a
su
organiza-
ción
por
Reales
Decretos
2967/1981; de 18
de
dICiembre. y3152/
1981·
de
29
de
diciembre
procede
modificar
la
Orden
de
13
de
ma~o
de
1980,
que
creó'
la
Comisión
de
Estadística
del
Mmis-
teno
de
Sanidad
y
Seguri4ad
Social
al
objeto
de
atemperarl
a
a
la
nueva
normativa.
'
En
su
virtud
y
previa
aprobación
de
la
Presidencia
del
Go·
bierno.
-
Este
Minist~rio.
ha
tenido
a
bien
disponer:.
Articulo
1."
Se
crea
en
el
Ministerio
de
Sanidad
y
Consumo
la
Comisión
~inistenal
de
Estadística.
que
dependerá
de
l~
Secretaría
General
Técnica.
Art.
2." La (;:omisión
Ministerial
de
EstadIstica
estará
inte~
grada
por
los
siguientes
miembros:
Presidente:
El
Secretario
general
Técnico. .
Vicepresidentes:
El
Vicesecretario
general
TécDlCO
y
el
Vice-
secretario
de
Sanidad.
Vocales:
Un
representante
de
la
Subsecretaría
para
la
Sanidad.
_
Un
representante
de
la
Subsecretaría
para
el
Consumo.
Un
representante
por
cada
una
de
las
Direcciones
Generales.
Un
representante
de
la
Escuela
Nacional
de
Sanidad.
Un
representante
del
Instituto
Nacional
de
la
Salud.
~
Un
representante
de
la
Comisión
Permanente
de.
Consumo.
El
Delegado
del
Instituto
·Nacionai
de
Estadistica
en
el
Mi~
nisterio.-
El
Jefe
del
Servicio
de
Informática.
Un
representante
de
la
AdminiStración
Institucional
de
la
Sanidad
Nacional.
Un
representante
del
Instituto
Nacional
del
Consumo.
Secrt:,tario: El
Jefe
del
Servicio
de
Estadistica.
Art.
3." 1. La
Comisión
de
Estadística
POdrá
actuar
en
Ple~
no
o
en
dos
Subcomisiones.
una
para
la
Sanidad
,y
otra
para
el
Consumo.
cuyos.
miembros
se
designarán
por
el
Pleno.
,2.
Será
competencia
de
la
Comisión
de
Estadística
en
Pleno:
al
E~tudiar
elaborar
y
proponer
los
planes
de
investigacio-
nes
estadistica~concernientes
al
Departa'mento
y
fijar.los
obie.
tivos,
alcance·
y
contenido
de
·105
mismos.
b)
Analizar.
publicar
y
facilitar
los
resultados
de
díchos
planes.
. , . .
el
Nombrar
los
representantes
del
Ministerio
en
las
Coml~
slones
o
grupos
que
tengan
encomendada'
la
elaboración
de
estadísticas,
de
interés
para
el
Mmisterio
de
Sanidad
y
Consumo.
d)
Cualesquiera
otras
que.
se
le
encomiende
por
el,
titular
del
Departamen~.
Art.
4.°
1.
Cuando
la
naturaleza
de
los
asuntos
lo
requiera
podrán
constituirse
ponencias
técnicas
y
grupos
de
trabajo.
Ambos
quedarán
constituidos
como
el.
Pleno
determine
y
con
las
tareas
específicas
que
se
les
asignen.
A
estos
efectos
podrán
ser
adscritos
a
las
ponencias
y
.~pos
de
trabajo
cualesquiera
funcionarios
que
presten
servIcIO
en
los
diversos
Centros
directivos,
O'rganismos
e
Instituciones
de-
pendientes
del
Ministerio
de.
Sanidad
y
Cons~mo,
.
2
La
asistencia
a
las
sesiones
de
la
ComIsión
Interffimiste-
rial·de
Estadística
ya
las
reuniones
de
su
Comisión
Per~anente.
ponencias
y
grupos
de
trabajo
da~
d~r~cho'
aperCIbir
las
dietas
previstas
al
efecto
por
las
diSpOSiCIOnes
vigentes.
Art.
5.° La
Comisión
Minisrerial
de
Estadística
podrá
reca'"
bar
para
el
ejercicio
de
sus
funciones
cua?ta
inforJ!1ll;ciÓñ.
pre-
,cise
de
todos
los
,Organismos
yDependenCI8t:i
del
MmIsterio.
DIS!?OSICION
FINAL
Se
faculta
a
la
Secretaría
General
Técilica
del
Departamento
para
la
aplicaGión y
desarrollo
de
la
prese1?'te
~en,
que
en-
trará
en
vigor
el
dia
siguiente
al
de
su
pubhcaclón
en
el
.Bole·
.
tin
Oficial
del
Estado-.
f
Lo
que
comunico
aVV.
JI.
para
su
oonocimiento
yefectos.
Dio's
guarde
aVV.
Il.
muchos
años.
. -
Madrid.
19
de
abril
de
1982.
ORDEN
de
ID
de
abril
de
1982 por
la
que
se croo
la·
Comisión
de
Estadistica del Ministerio
~
Sani-
dad
y
Cons~mo.
9990
RESOLUCION
de
Zl
de
abril
de 1982,
de
la
S~b
secretaría
de
Pesca
Maritima.
por
la
que
se
8US-
pende
la
apUcación
deta
resolución
de
die
ha
Subsecretaria
de
30
de
marzo
de
1982, para
el
archt-
piélaga
canario.
La
Resolución
de
la
Subsecretaria"
de
Pesca
Maritima
de
31
de
marzo
Lie
1\182
(.Boletín
'Oficial
del
Estado.
de
14
de
abrlll
sobre
justüicación
del
origen
de
las
capturas-
realizadas
por
buques
extranjeros
que
entren
en
puertos
espafioJes.
dictada
con.
carát.1.er
general
para
todo
el
territorio
de
la
nación.
ha
determInado
dificultades
de
interpretación
y
aplicación
en
el
-
archipiélag'J
canario
por
entend.er
que
con
ella
puede
perjudi~
carse
el
régimen
económico
fiscal
vigente
en
dicho
territorio.
regulado
por
la
Ley
3011972.
de
22
do
julio,
y
disposiciones
de
desarrollo.
Esta
dificultad.
derivada
de
la
publicación
de
una
resolución
que
tiene
por
finalidad
defender
al
caladero
nacional
y
los
in-
teres~s
de
nuestra
flota
pesquera.
entre
los
que
ocupa
un
lugar
importante
la
flota
canaria,
es
claro
que
no
puede
deducirse
de
una
norma
de
rango
inferior
a
la
Ley
de
22
de
julio
de
1972,
y
no
puede
afectar
por
tanto·
al
régimen
económico.
fistal
de
Canarias,
ba&ado
Eln
los
prmcipios
fundamental.es
de
libertad
comercial
y
de
exención
fiscal
en
cuanto
al
tráfico
exterior
de
mercancías.
A
instancias
de
la
Junta
de
Canarias.
y
para
aclarar
las
dudas
Burgiéiaa
en
cuanto
a
la
aplicación
de
dicha
Resoluc.i~n.
se
resuelve:
.
Al
Suspender
la
aplicación
de
la
Resolución
de
esta
Sub-
SéCretaria
de
31
de
marzo
de
1982
en
los
territorios
a
los
que
se
aplica
la
L~y
de
22
de
julio
de
1972.
Bl
Interesar
del
Ministro
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimen-
taCJón
la
constitución
de
una
Comisión
Mixta
en
la
que
estén
representados
los
Ministerios
de
Economía
y
Comercio.
de
Ha-
cienda,
de
Agricultura.
Pesca
y
Al1mentación
y
la
Junta
de
Canarins
en
la
que
se
estudie
y
resuelva
la
coordimición
de
los
derechos
t:speciales
de
Canarias
establecidos
por
la
citada
Ley,
y
el
respeto
y
efectividad
de
las
normas
que
protegen
los·
dere-
chos
de
la
flota
pesquer,a
espaftola
y
la
conservación
de
las
es-
pcciE's.
,...
' -
el
La
presente
Rosolución
entrará
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicación.
.
.
Madrid,
27
de'
abril
de
1982.-EI
Subsecretario
de
Pesca·
Mari-
tima,
Miguel
Ignacio
de
Aldasoro
Sandberg.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,·
PESCA YALIMENTACION
Las disposiCiones
de
crédito
se
acomodarán
al
ritmo
de
las
obras
y
se
efectuarán
necesariamente
medi~te
la
pr~~entaci6n
ante'
-la
Entidad
financiera
de
las
correspondIentes
certificaCiones
firmadas
conjuntamente
por
el
.facultativo
o'
técnico
'director
de
las
obras
y
el
promotor
de
las
miSmas.
Cuando
186
obras
n.o
se
iniciaran
o
estuvieran
paralizadas
por
tiempo
que
haga
presumir
su
n<:>
,0
terminación,
habrá
lugar
a
la
resolución
y
amortización
antiCipada
del
prés-
tamo,
salvo
supuestos
de
fuerza
mayor
o
de
causas
liD
imputa·
bIes
al
beneficiario.
Árt.
7,°
En
el
plazo
de
un
mes a
pa,rtir
del
vencimIento
del
término
seftalado
para
la
ejecución
de
las
obras,
los
titulares
justificarán
-en
la
Dírecci6n
ProVincial
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
la
realización
de·
laS
mismas
mediante
certificación
final
de
obras
expedida
por
el
técnico
competente
que
las
hubiera
dirigido
oon
la
conformidad
del
promotor,
y
en
1&
que
se,
especificará
el
importe
final
de
los
conceptos
a
que
se
refierE!
el
párrafo
segundo
del
apartado
el
del
artículo2.o
de
la
presente
Orden.
I
A~.
B.O
La
utilización
de
l~s
créditós
de
rehabilitación
para
fines
distintos.
de
aquellos
para
los
que·
fueroz¡.
ooncedidos
o
apartándose
de
la
Memoria,
presupuesto
o
proyecto
presenta-
dos,
así
como
cualquier'
otro
incumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto
375/1982.'
de
12
de
febrero.
y
en
la
presente
Orden,
se
calificará
conforme
&
la
trascendencia
de
los
hechos
a
efectos
de
10
establecido
en
los
artículos
56
y
57
del
Real
Decreto
3148/1978,
de
10
de
noviembre.
Bobre
política
de
vivien-
das
d~
protección
oficial.
DISpOSICION
FINAL
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
pu-
blicadón
en
el
.Boletín
Oficial
del
EstadOot.
Lo
que
comunico
a·VV.
11.·
para
su
conocimiento
Yefectos.
Madrid,
23
de
abril
de
1982.
ORUZ
GONZALEZ
Ilmos.'
Sres.
Subsecretarios
del
Departamento
y
Presidente
del
Instituto
para
la
Promoción
Pública
de
la
Vivienda.
,.

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