Acuerdo luso-Español, de 11 de septiembre de 1980, de cooperación en materia de trabajo, de empleó, de Formación Profesional y seguridad e higiene en el trabajo, firmado en Madrid.

MarginalBOE-A-1981-18571
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo luso-Español de cooperación en materia de trabajo de empleó , de Formación Profesional y de seguridad e higiene en el trabajo

Las altas partes Contratantes, animadas por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre sus Naciones, de acuerdo con el Espiritu del tratado de amistad y cooperación entre España y Portugal de 22 de noviembre de 1977; considerando el interés común para estimular la Investigacion científica y el desarrolló Social y económico de sus respectivos países, conscientes de que una estrecha colaboración científica y el intercambio de conocimientos Tecnicos y prácticos son factores que contribuyen en el desarrolló de los Recursos Humanos y materiales de ambas Naciones, acuerdan lo que sigue:

Artículo i

  1. Las partes Contratantes elaborarán y ejecutarán , de común acuerdo, acciones coordinadas en el ámbito de Programas y Proyectos de cooperación técnica en las materias de la actividad de los Ministerios de trabajo respectivos especialmente en el campo del empleó, Formación Profesional, higiene y seguridad en el trabajo

  2. Los Programas y Proyectos de cooperación técnica a los que se hace referencia en el presente acuerdo serán objeto de acuerdos complementarios que deberán especificar, entre otras cosas, los objetivos de tales Programas y Proyectos, la Duracion de los Programas de trabajo, las obligaciones de cada una de las partes Contratantes y las modalidades de Financiacion conjunta que se consideren convenientes

Artículo 2

Para los efectos del presente acuerdo, la cooperación técnica que desarrollarán los dos países podrá efectuarse de la siguiente forma:

  1. realización conjunta o coordinada de Programas de estudió, perfeccionamiento y cualificación

  2. organización de reuniones periódicas de los responsables

Artículo 3

Las partes Contratantes podrán hacer uso de los siguientes Medios para poder ejecutar las variadas formas de cooperación técnica:

  1. el envío de Tecnicos para la prestación de servicios de consultas y asesoría en el ámbito de Proyectos o Programas especificados según las posibilidades y teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las partes

  2. envío de becarios que puedan frecuentar los servicios de cada una de las partes, teniendo cómo objetivo el contínuo desarrolló de, perfeccionamiento profesional de los funcionarios en las materias del presente acuerdo de ámbos países

  3. cualquier otro medio acordado por las partes Contratantes

Artículo 4

Las partes Contratantes podrán definir la Financiacion de las acciones en una basé bilateral y solicitar la participación de organismos internacionales para la...

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