Real Decreto 508/1992, de 14 de mayo, por el que se declaran libres de derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1992 las importaciones de estireno (Código NCE 2902.50.00.0), cuando se cumplan las condiciones que se establecen.
Marginal | BOE-A-1992-12771 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
El artículo 4. del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé la posibilidad de que los Organismos, Entidades y personas interesadas formulen peticiones o reclamaciones en materia arancelaria.
Por otra parte, el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos arancelarios en los intercambios con la Comunidad.
Al amparo de dichas disposiciones y habida cuenta de la insuficiencia manifestada por la producción nacional para cubrir las necesidades de la industria transformadora de estireno, se considera conveniente eximir del pago de los derechos arancelarios, con carácter temporal, a la importación de dicho producto dentro del límite cuantitativo y plazo señalados, siempre que dichas importaciones procedan de la Comunidad Económica Europea o sean originarias y procedentes de países con el mismo tratamiento arancelario.
En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, visto el artículo 33 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1992,
DISPONGO:
Se declaran libres de derechos, hasta el 31 de diciembre de 1992 y dentro de un límite de 45.000 Tm., las importaciones de estireno (Código NCE 2902.50.00.0), cuando sean originarias y procedentes de la Comunidad Económica Europea o se encuentren en libre práctica en su territorio, o bien sean originarias y procedentes de países que se beneficien del mismo tratamiento arancelario en virtud de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento.
Dado en Madrid a 14 de mayo de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Comercio
y Turismo,
JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ
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