Orden DEF/1759/2007, de 8 de junio, por la que se modifican las Órdenes DEF/597/2002, de 8 de marzo, y DEF/941/2002, de 19 de abril, de delegación de competencias en materia de convenios y contratos.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-11906
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Tras la publicación del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, del Real Decre-to 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias y de las ordenes ministeriales que los desarrollan, la delegación de competencias en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos en Autoridades del Órgano Central y del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire debe revisarse para adaptarla a la nuevas estructuras configuradas en dichas disposiciones y, en algunos casos, asignarla a aquellos órganos que cuentan con una mayor especialización en esta materia.

Por todo lo expuesto, se considera necesario modificar las órdenes de delegación de competencias en las autoridades del Órgano Central, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para adaptarlos a las diversas autoridades que han sido creadas o suprimidas en los diferentes reales decretos de orgánica.

En consecuencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Modificación de la Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo, de delegación de competencias de autoridades del Órgano Central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo, de delegación de competencias de autoridades del Órgano Central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado, «primero bis», con el siguiente texto:

Primero bis.-El Secretario de Estado de Defensa delega las atribuciones que en materia de contratación administrativa le corresponden, a excepción de las competencias que se reserva para si en el artículo 4 del Real Decreto 1.437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, en la siguientes autoridades, en el ámbito de competencia de las mismas y con cargo a los créditos que se les asignen:

1. El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias.

2. El Jefe de la Sección de Administración Económica de la Inspección general del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

Dos. El punto 1.2 del apartado segundo queda redactado como sigue:

1.2 El Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, con excepción de los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre.

Tres. El punto 8 del apartado segundo queda redactado como sigue:

8. El Inspector General de Sanidad de la Defensa:

8.1 En el Jefe de Administración Económica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

8.2 En los Jefes de las Secciones Económico Administrativas de los Hospitales dependientes de Defensa, así como los Centros Militares de Farmacia y de...

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