Real Decreto 255/1991, de 1 de marzo, de adaptación de las leyes de plantillas de las Fuerzas Armadas a la Estructura de cuerpos, Escalas y empleos que dispone La Ley 17/1989, de 19 de Julio.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Marzo de 1991
MarginalBOE-A-1991-5997
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, establece una nueva estructura de Cueros, Escalas y empleos en las Fuerzas Armadas.

Por su parte, la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su disposición final sexta, autoriza al Gobierno a distribuir las plantillas establecidas en las Leyes 40/1984, de 1 de diciembre; 8/1986, de 4 de febrero, y 9/1986, de 4 de febrero, de plantillas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, respectivamente, para adaptarlas a la nueva estructura de Cuerpos, Escalas y empleos, en tanto no se determinen con rango de Ley, autorización prorrogada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Procede, por tanto, establecer para las Fuerzas Armadas las plantillas de las Escalas que conforman cada Cuerpo atendiendo a las previsiones del planeamiento de la defensa militar, a los tiempos medios de permanencia en los empleos que se determinan en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional, y a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y fijar las medidas que permitan la adaptación de las actuales existencias a las que se determinan para cada Cuerpo y Escala, así como las premisas por las que han de regirse, en materia de plantillas, las Escalas declaradas a extinguir, cuyos efectivos por empleos han de formar parte de los globales de cada Ejército,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se aprueban las plantillas y las normas de adaptación que figuran como anexo al presente Real Decreto para cada una de las Escalas de los Cuerpos específicos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2 °

Las plantillas asignadas a las Escalas de militares profesionales de carrera constituyen los efectivos máximos a alcanzar contabilizando los que se encuentren en las situaciones de servicio activo, disponible y suspenso de funciones. Los efectivos asignados a militares de empleo de la categoría de oficial podrán variarse circunstancialmente, en función de las existencias de militares profesionales de carrera en los Cuerpos y Escalas a los que complementan, sin que se rebasen las plantillas totales fijadas para cada Cuerpo.

Artículo 3 °

Cuando se designe a un oficial general para ocupar cargos de Director general o cualquier otro de especial relevancia en el ámbito del Ministerio de Defensa, se considerará plantilla transitoria adicional, salvo en el caso de que estén expresamente asignados a su Escala y empleo. El cese en los cargos citados supondrá la anulación de la plantilla transitoria adicional correspondiente, amortizándose, en su caso, el exceso que se produzca con ocasión de la primera vacante.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

A los efectos de adaptación de las existencias actuales a las que se fijan para los empleos de cada Escala, los efectivos de las declaradas a extinguir se contabilizarán en las plantillas de las Escalas en las que pueden integrarse opcionalmente, o, en el caso de que no tengan opción a integrarse, en las de aquellas que se fijan en el presente Real Decreto.

Segunda.

El Ministro de Defensa, a propuesta, según proceda, del Secretario de Estado de Administración Militar o de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, establecerá plantillas transitorias anuales por Escalas y empleos, que permitan alcanzar los efectivos de las plantillas establecidas en el presente Real Decreto.

Los efectivos que en cada empleo y Escala excedan de la plantilla anual, constituirán la parte de plantilla transitoria adicional a amortizar en el ciclo anual, para lo cual el Ministro de Defensa, a propuesta, según proceda, del Secretario de Estado de Administración Militar o de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, fijará los criterios generales que permitan determinar las vacantes que deben darse al ascenso y las que deben amortizarse.

Tercera.

Los cupos de pase a las situaciones de reserva y reserva transitoria, que se publiquen para amortizar excedentes, se aplicarán en cada Escala por empleos, por zonas de escalafón y, en su caso, por especialidades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

    Real Decreto 1669/1986, de 1 de agosto, por el que se fijan los efectivos de los cuadros de mando de los distintos Cuerpos y Escalas de la Armada y Orden 45/1990, de 29 de junio, por la que se establecen las plantillas de personal de Oficiales y Suboficiales de la Armada que han de regir a partir del 1 de julio de 1990.

    Real Decreto 1670/1986, de 1 de agosto, por el que se fijan los efectivos de los cuadros de mando del Estado Mayor General, Arma de Aviación, Cuerpos y Escalas del Ejército del Aire y Orden 46/1990, de 29 de junio, por la que se establecen las plantillas de personal de Oficiales y Suboficiales del Ejército del Aire que han de regir a partir del 1 de julio de 1990.

  2. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a partir de la constitución de las nuevas Escalas, según lo establecido en el Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 14

Primera.

El Ministro de Defensa dictará cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCIS SERRA I SERRA

ANEXO. ADAPTACIÓN DE PLANTILLAS A LA ESTRUCTURA DE CUERPOS, ESCALAS Y EMPLEOS QUE DISPONE LA LEY 1711.989

CAPÍTULO I EJÉRCITO DE TIERRA Artículos 1 a 4
Artículo 1 Plantillas del Ejército de Tierra.

Las plantillas totales por empleos fijadas por la Ley 4/11.984, de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra, una vez deducidos los efectivos correspondientes a los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se distribuyen entre los distintos empleos de las Escalas que conforman cada Cuerpo en la siguiente forma:

  1. - Cuerpo General de las Armas

    EMPLEOS Escala superior Escala media Escala básica Militares de empleo (Oficiales)
    Tte. General 10
    Gral. de División 28
    Gral. de Brigada 75
    Coronel 522
    Tte. Coronel 872 60
    Comandante 1.038 606
    Capitán 1.083 1.222
    Teniente 550 1.301 568
    Alférez 707 856
    Suboficial Mayor 197
    Subteniente 2.643
    Brigada 3.285
    Sargento 1° 2.694
    Sargento 3.381
  2. - Cuerpo de Intendencia

    EMPLEOS Escala superior Militares de empleo (Oficiales)
    Gral. de División 1
    Gral. de Brigada 8
    Coronel 42
    Tte. Coronel 107
    Comandante 102
    Capitán 108
    Teniente 55 36
    Alférez 61
  3. - Cuerpo de Ingenieros Politécnicos.

    EMPLEOS Escala superior Militares de empleo (Oficiales)
    Gral. de División 1
    Gral. de Brigada 2
    Coronel 36
    Tte. Coronel 60
    Comandante 66
    Capitán 69
    Teniente 36 16
    Alférez 27
  4. - Cuerpo de Especialistas

    EMPLEOS Escala media Escala básica Militares de empleo (Oficiales)
    Tte. Coronel 30
    Comandante 312
    Capitán 630
    Teniente 670 249
    Alférez 343 375
    Suboficial Mayor 111
    Subteniente 1.496
    Brigada 1.863
    Sargento 1° 1.527
    Sargento 1.903
Artículo 2 Escalas declaradas a extinguir

Los efectivos de las Escalas declaradas a extinguir se contabilizarán en las plantillas de las Escalas siguientes:

  1. - En las plantillas de la Escala media del Cuerpo General de las Armas, los pertenecientes a:

    Las Escalas Auxiliares de:

    Infantería

    Caballería

    Artillería

    Ingenieros.

    ? La Escala Legionaria de Jefes y Oficiales de Infantería.

    ? La Escala de Mar de Oficiales de Infantería.

  2. - En las plantillas de la Escala media del Cuerpo de Especialistas, los pertenecientes a:

    ? Las Escalas Auxiliares de:

    Intendencia

    Sanidad

    Farmacia

    Veterinaria.

    ? La Rama de Armamento y Material de la Escala Activa de Ingenieros Técnicos de Armamento y Construcción.

    ? La Rama de Construcción y Electricidad de la Escala Activa de Ingenieros Técnicos de Armamento y Construcción.

    ? El Cuerpo Auxiliar de Especialistas (Oficiales).

    ? El Cuerpo de Oficinas Militares.

    ? El Cuerpo Auxiliar de Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción.

    ? La Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico (Oficiales).

    ? La Escala Auxiliar de Practicantes de Farmacia (Oficiales).

    ? La Escala de Subdirectores Músicos del Ejército.

  3. - En las plantillas de la Escala básica del Cuerpo General, los pertenecientes a:

    ? La Escala de Complemento de Suboficiales de Infantería

    Caballería

    Artillería

    Ingenieros

  4. - En las plantillas de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas, los pertenecientes a:

    ? El Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército

    ? La Escala de Complemento de Suboficiales de Intendencia.

    ? La Escala de Complemento de Suboficiales Especialistas.

    ? Las Escalas de Banda de Infantería

    Caballería

    Artillería

    Ingenieros

    Intendencia

    Sanidad

    Legión.

    ? La Escala Auxiliar de Practicantes de Farmacia (Suboficiales).

Artículo 3 Escalas de Complemento

Los componentes de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales del Cuerpo de Intendencia que tienen concedida la continuación en servicio activo hasta la edad de retiro y más de seis años de servicios efectivos en su Escala en el momento de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, que no hayan podido integrarse en la correspondiente Escala de militares de carrera por razones de titulación exigida, contabilizarán en las plantillas de la Escala media del Cuerpo de Especialistas, en el caso de que no opten por integrarse en esta última Escala.

Los Oficiales de las Escalas de Complemento con más de seis años de servicios efectivos en su Escala en el momento de la entrada en vigor de la Ley 17/1.989, de 19 de julio, que teniendo opción a integrarse, según dispone el Real Decreto 1.637/1.990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas, no lo hayan solicitado, así como aquellos otros que con seis años o menos de servicios efectivos en su Escala en el momento de entrada en vigor de la referida Ley, no se hayan acogido a la normativa de militares de empleo, contabilizarán en los efectivos de militares de empleo de los siguientes Cuerpos, hasta la finalizacion de sus actuales compromisos:

? En los del Cuerpo General de las Armas

? Los de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Infantería.

? Los de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Caballería.

? Los de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Artillería.

? Los de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Ingenieros.

? En los del Cuerpo de Intendencia

? Los de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Intendencia con titulación superior.

? En los del Cuerpo de Especialistas

? Los de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Intendencia sin titulación superior.

Artículo 4 Plantillas de las Escalas declaradas a extinguir

El Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, fijará anualmente las plantillas de las Escalas declaradas a extinguir. Los ascensos se producirán con ocasión de vacante.

CAPÍTULO II ARMADA Artículos 5 a 8
Artículo 5 Plantillas de la Armada.

Las plantillas totales por empleos fijados por la Ley 8/1986 de 4 de febrero, de plantillas de la Armada, una vez deducidos los efectivos correspondientes a los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se distribuyen entre los distintos empleos de las Escalas que conforman cada Cuerpo en la siguiente forma:

  1. - Cuerpo General.

    EMPLEOS Escala superior Escala media Militares de empleo (Oficiales)
    Almirante 5
    Vicealmirante 12
    Contralmirante 19
    Capitán de Navío 126
    Capitán de Fragata 224 10
    Capitán de Corbeta 313 80
    Teniente de Navío 344 142
    Alférez de Navío 176 174 30
    Alférez de Fragata 105 50
  2. - Cuerpo de Infantería de Marina

    EMPLEOS Escala superior Escala media Escala básica Militares de empleo (Oficiales)
    Gral. de División 1
    Gral. de Brigada 3
    Coronel 28
    Tte. Coronel 59 5
    Comandante 77 33
    Capitán 96 70
    Teniente 52 91 18
    Alférez 52 28
    Suboficial Mayor 17
    Subteniente 160
    Brigada 225
    Sargento 1° 182
    Sargento 216
  3. - Cuerpo de Intendencia.

    EMPLEOS Escala superior Militares de empleo (Oficiales)
    Gral. de División 2
    Gral. de Brigada 3
    Coronel 28
    Tte. Coronel 63
    Comandante 84
    Capitán 98
    Teniente 48 25
    Alférez 42
  4. - Cuerpo de Ingenieros.

    EMPLEOS Escala superior Militares de empleo (Oficiales)
    Vicealmirante 1
    Contralmirante 6
    Capitán de Navío 25
    Capitán de Fragata 52
    Capitán de Corbeta 75
    Teniente de Navío 93
    Alférez de Navío 48 28
    Alférez de Fragata 48
  5. - Cuerpo de Especialistas.

    EMPLEOS Escala media Escala básica Militares de empleo (Oficiales)
    Teniente Coronel 12
    Comandante 74
    Capitán 209
    Teniente 240 46
    Alférez 130 77
    Suboficial Mayor 111
    Subteniente 1.016
    Brigada 1.368
    Sargento 1° 1.099
    Sargento 1.336
Artículo 6 Escalas declaradas a extinguir

Los efectivos que permanezcan en las Escalas declaradas a extinguir se contabilizarán en las plantillas de las Escalas siguientes:

  1. ? En las plantillas de la Escala media del Cuerpo General, los pertenecientes a:

    La Reserva Naval Activa. Servicio de Puente.

    La Reserva Naval Activa. Servicio de Máquinas.

  2. ? En las plantillas de la Escala media del Cuerpo de Infantería de Marina, los pertenecientes a:

    ? Escala Especial Modalidad "B" del Cuerpo de Infantería de Marina.

    ? Escala de Subdirectores Músicos de la Armada.

  3. ? En las plantillas de la Escala básica del Cuerpo de Infantería de Marina, los pertenecientes a:

    ? Escala de Complemento del Cuerpo de Suboficiales de la Armada: Sección de Infantería de Marina.

    ? Celadores de Penitenciaría Naval de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

    ? Sección de Maestros de Banda de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

  4. ? En las plantillas de la Escala media del Cuerpo de Especialistas, los pertenecientes a:

    ? Escala Especial Modalidad "B" del Cuerpo General Sección de Operaciones y Armas.

    ? Escala Especial Modalidad "B" del Cuerpo General Sección de Energía y Propulsión.

    ? Escala Especial Modalidad "B" del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

    ? Escala Activa del Cuerpo de Oficinas.

  5. ? En las plantillas de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas, los pertenecientes a:

    ? Sección de Vigilancia de Costas y Puertos de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

    ? Sección Sanitaria del Cuerpo de Suboficiales.

    ? Escalas de Complemento del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

    ? Sección de Operaciones y Armas

    ? Sección de Energía y Propulsión

    ? Sección de Administración

    ? Sección de Vigilancia de Costas y Puertos.

Artículo 7 Escalas de Complemento

Los Oficiales de las Escalas de Complemento y Reserva Naval con más de seis años de servicios efectivos en su Escala en el momento de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, que teniendo opción a integrarse, según dispone el Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas, no lo hayan solicitado, así como aquellos otros que con seis años o menos de servicios efectivos en su Escala en el momento de entrada en vigor de la referida Ley, no se hayan acogido a la normativa de militares de empleo, contabilizarán en los efectivos de los siguientes Cuerpos, hasta la finalización de sus actuales compromisos:

? En los de militares de empleo del Cuerpo General

? Reserva Naval, Servicio de Puente.

? Reserva Naval, Servicio de Máquinas.

? En los de la Escala media del Cuerpo de Infantería de Marina

? Escala de Complemento del Cuerpo de Infantería de Marina con empleos de Capitán y Comandante.

? En los de militares de empleo del Cuerpo de Infantería de Marina

? Escala de Complemento del Cuerpo de Infantería de Marina con empleo de Teniente.

? En los de la Escala superior del Cuerpo de Intendencia

? Escala de Complemento del Cuerpo de Intendencia de la Armada con empleos de Capitán y Comandante.

? En los de militares de empleo del Cuerpo de Intendencia

? Escala de Complemento del Cuerpo de Intendencia de la Armada con empleo de Teniente.

? En los de la Escala superior del Cuerpo de Ingenieros

? Escala de Complemento del Cuerpo de Ingenieros de la Armada con empleos de Teniente de Navío y Capitán de Corbeta.

? En los de militares de empleo del Cuerpo de Ingenieros

? Escala de Complemento del Cuerpo de Ingenieros de la Armada con empleo de Alférez de Navío.

? En los de la Escala media del Cuerpo de Especialistas

? Escala de Complemento del Cuerpo General, Sección de Operaciones y Armas y Sección de Energía y Propulsión, con empleos de Teniente de Navío y Capitán de Corbeta.

? En los de militares de empleo del Cuerpo de Especialistas

? Escala de Complemento del Cuerpo General, Sección de Operaciones y Armas y Sección de Energía y Propulsión, con empleo de Alférez de Navío.

Artículo 8 Plantillas de las Escalas declaradas a extinguir.

El Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Armada, fijará anualmente las plantillas de las Escalas declaradas a extinguir. Los ascensos se producirán con ocasión de vacante.

CAPÍTULO III EJÉRCITO DEL AIRE Artículos 9 a 12
Artículo 9 Plantillas del Ejército del Aire

Las plantillas totales por empleos fijadas por la Ley 9/1.986, de 4 de febrero, de plantillas del Ejército del Aire, una vez deducidos los efectivos correspondientes a los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se distribuyen entre los distintos empleos de las Escalas que conforman cada Cuerpo en la siguiente forma:

  1. - Cuerpo General

    EMPLEOS Escala superior Escala media Escala básica Militares de empleo (Oficiales)
    Teniente General 5
    Gral. de División 14
    Gral. de Brigada 26
    Coronel 173
    Tte. Coronel 253 27
    Comandante 314 149
    Capitán 383 236
    Teniente 193 248 70
    Alférez 140 160
    Suboficial Mayor 78
    Subteniente 501
    Brigada 618
    Sargento 1° 502
    Sargento 618
  2. - Cuerpo de Intendencia.

    EMPLEOS Escala superior Militar de empleo (Oficiales)
    Gral. de División 1
    Gral. de Brigada 3
    Coronel 23
    Tte. Coronel 57
    Comandante 63
    Capitán 66
    Teniente 30 6
    Alférez 10
  3. - Cuerpo de ingenieros.

    EMPLEOS Escala superior Militares de empleo (Oficiales)
    Gral. de División 1
    Gral. de Brigada 3
    Coronel 21
    Tte. Coronel 33
    Comandante 43
    Capitán 48
    Teniente 22 6
    Alférez 10
  4. - Cuerpo de Especialistas.

    EMPLEOS Escala media Escala básica Militares de empleo (Oficiales)
    Tte. Coronel 28
    Comandante 155
    Capitán 246
    Teniente 260 18
    Alférez 140 32
    Suboficial Mayor 179
    Subteniente 1.213
    Brigada 1.368
    Sargento 1° 1.113
    Sargento 1.344
Articulo 10 Escalas declaradas a extinguir

Los efectivos que permanezcan en las Escalas declaradas a extinguir se contabilizarán en las plantillas de las Escalas siguientes:

  1. - En las plantillas de la Escala media del Cuerpo General, los pertenecientes a:

    ? Escala Auxiliar de Meteorología (Oficiales)

    ? Escala de Tropas del Cuerpo de Sanidad del Aire (Oficiales).

    ? Escala Complementaria del antigua Arma de Aviación (Oficiales).

    ? Escala de Enfermeros Auxiliares de Sanidad (Oficiales).

    ? Escala Auxiliar de Farmacia (Oficiales).

    ? Escala de Subdirectores Músicos del Ejército del Aire.

  2. - En las plantillas de la Escala media del Cuerpo de Especialistas, los pertenecientes a:

    ? Escala de Telegrafistas (Oficiales).

    ? Escala de Especialistas Mecánicos Motoristas de Avión (Oficiales).

    ? Escala de Especialistas Montadores Electricistas de Avión (Oficiales).

    ?Escala de Especialistas Mecánicos de Radio y Radar (Oficiales).

    ? Escala de Especialistas Armeros Artificieros (Oficiales).

    ? Escala de Mecánicos Conductores.

    ? Escala de Ingenieros Ténicos Aeronáuticos.

  3. - En las plantillas de la Escala básica del Cuerpos General, los pertenecientes a:

    ? Escala Axiliar de Meteorología (Suboficiales).

    ? Escala Auxiliar de Farmacia (Suboficiales).

    ? Escala de Enfermeros Auxiliares de Sanidad (Suboficiales).

    ? Escala de Suboficiales de Banda

  4. - En las plantillas de la Escala básica del Cuerpo de Especialistas, los pertenecientes a:

    ? Escala de Telegrafistas (Suboficiales).

    ? Escala de Especialistas Mecánicos Motoristas de Avión (Suboficiales).

    ? Escala de Especialistas Montadores Electricistas de Avión (Suboficiales).

    ? Escala de Especialistas Mecánicos de Radio y Radar (Suboficiales).

    ? Escala de Especialistas Armeros y Artificieros (Suboficiales).

Artículo 11 Escalas de Complemento.

Los Oficiales de las Escalas de Complemento con más de seis años de servicios efectivos en su Escala en el momento de la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, que teniendo opción a integrarse, según dispone el Real Decreto 1.637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas, no lo hayan solicitado, así como aquellos otros que con seis años o menos de servicios efectivos en su Escala en el momento de entrada en vigor de la referida Ley, no se hayan acogido a la normativa de militares de empleo, contabilizarán en los efectivos de militares de empleo de los siguientes Cuerpos, hasta la finalización de sus actuales compromisos.

? En los del Cuerpo General:

? Escala de Complemento del Aire.

? Escala de Complemento de Tropas y Servicios.

? En los del Cuerpo de Intendencia:

? Escala de Complemento del Cuerpo de Intendencia.

? En los del Cuerpo de Ingenieros:

? Escala de Complemento de Ingenieros Aeronáuticos.

? En los del Cuerpo de Especialistas:

? Escala de Complemento de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Artículo 12 Plantillas de Escalas declaradas a extinguir.

El Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, fijará anualmente las plantillas de las Escalas declaradas a extinguir. Los ascensos se producirán con ocasión de vacante.

CAPÍTULO IV CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículos 13 y 14
Artículo 13 Plantillas de los Cuerpos comunes

Las plantillas totales por empleos de las Escalas que conforman cada uno de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas son las siguientes:

  1. - Cuerpo Jurídico Militar.

    EMPLEOS Escala superior Militares de empleo (Oficiales)
    Gral. Consejero Togado 6
    Gral. Auditor 12
    Coronel 33
    Tte. Coronel 72
    Comandante 99
    Capitán 117
    Teniente 56 9
    Alférez 15
  2. - Cuerpo Militar de Intervención.

    EMPLEOS Escala superior
    Gral. de División 4
    Gral. de Brigada 8
    Coronel 28
    Tte. Coronel 74
    Comandante 85
    Capitán 95
    Teniente 44
  3. - Cuerpo Militar de Sanidad.

    EMPLEOS Escala superior Escala media Militares de empleo (Oficiales)
    General de División 3
    General de Brigada 12
    Coronel 150
    Tte. Coronel 344 14
    Comandante 423 179
    Capitán 477 302
    Teniente 220 330 94
    Alférez 175 156
  4. - Cuerpo de Músicas Militares.

    EMPLEOS Escala superior Escala básica
    Tte. Coronel 5
    Comandante 20
    Capitán 23
    Teniente 12
    Alférez
    Suboficial Mayor 15
    Subteniente 213
    Brigada 228
    Sargento 1° 194
    Sargento 250
Artículo 14 Escalas de Complemento

Los componentes de las Escalas de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar y de los Cuerpos de Sanidad, Farmacia, y Veterinaria del Ejército de Tierra, Sanidad de la Armada y Sanidad y Farmacia del Ejército del Aire, con más de seis años de servicios efectivos en su Escala en el momento de la entrada en vigor de la Ley 17/89, de 19 de julio, que teniendo opción a integrarse, según dispone el Real Decreto 1.637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas, no lo hayan solicitado, así como aquellos otros que con seis años o menos de servicios efectivos en su Escala en el momento de entrada en vigor de la referida Ley, no se hayan acogido a la normativa de militares de empleo, contabilizarán en los efectivos de militares de empleo del respectivo Cuerpo común de las Fuerzas Armadas, hasta la finalización de sus actuales compromisos.

Los componentes de las Escalas de Complemento del Cuerpo Militar de Intervención que se encuentren en los supuestos señalados en el apartado anterior, constituirán una plantilla transitoria de militares de empleo que se deducirá de los efectivos fijados para la Escala superior del citado Cuerpo, hasta la finalización de sus actuales compromisos.

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