Orden EHA/3538/2010, de 23 de diciembre, de autorización de la cesión parcial de la cartera de seguros de vida de la entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., a favor de la entidad Banco Gallego Vida y Pensiones, S. A., de Seguros y Reaseguros.

MarginalBOE-A-2011-953
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Las entidades Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Banco Gallego de Vida y Pensiones, S.A., de Seguros y Reaseguros, han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de cartera, en virtud de la cual Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., cede a su participada Banco Gallego de Vida y Pensiones, S.A., de Seguros y Reaseguros, la totalidad de las pólizas de seguros de vida riesgo y vida ahorro que hayan sido suscritas a través de la red de Banco Gallego de Vida y Pensiones, S.A., de Seguros y Reaseguros, o con la mediación de éste o cualquier otra sociedad del Grupo Banco Gallego, S.A., excepto los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento que la desarrolla.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la cesión parcial de cartera en virtud de la cual Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., cede a su participada Banco Gallego de Vida y Pensiones, S.A., de Seguros y Reaseguros, la totalidad de las pólizas de seguros de vida riesgo y vida ahorro que hayan sido suscritas a través de la red de Banco Gallego de Vida y Pensiones, S.A., de Seguros y Reaseguros, o con la mediación de éste o cualquier otra sociedad del Grupo Banco Gallego, S.A., excepto los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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