Orden CIN/1795/2011, de 28 de junio, por la que se regulan los requisitos de autorización a organismos de investigación para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros y las normas de elaboración, actualización y publicación del listado de los organismos de investigación autorizados.

MarginalBOE-A-2011-11232
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, establece en su artículo 38 bis que los organismos de investigación que quieran suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros para realizar proyectos de investigación, deberán estar previamente autorizados como organismos de investigación por el Estado o por las Comunidades Autónomas, según corresponda.

El Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en su artículo 76, habilita al Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a regular los requisitos generales de autorización de organismos de investigación para que puedan suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros y a regular el procedimiento para la elaboración y publicación de los listados de organismos de investigación autorizados.

La presente orden establece los requisitos generales de autorización de tales organismos de investigación, de manera que algunos de ellos, por el hecho de reunir determinadas características, se consideran autorizados de facto; mientras el resto de organismos de investigación privados han de ser autorizados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

En el anexo de esta orden se incluye el modelo de listado de los organismos de investigación que se consideran autorizados, en razón de sus circunstancias de personalidad jurídica y finalidad fundacional, para suscribir convenios de acogida.

Estos organismos son entes del sistema público de investigación creados por el Estado o por las Comunidades Autónomas y universidades. Igualmente se incluyen otros organismos de investigación privados sujetos a autorización previa por las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Concretamente el encargado de ejercer esta competencia es el Ministerio de Ciencia e Innovación, al atribuirle el Real Decreto 1042/2009, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Departamento, la competencia de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la orientación de la política de innovación en todos los sectores y la extensión al tejido empresarial de la política de innovación. Esta competencia de coordinación supone la obligación de establecer requisitos homogéneos para el reconocimiento de las entidades como organismos de investigación, lo cual se realiza mediante la presente orden.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha realizado la preceptiva consulta a las Comunidades Autónomas en materia de requisitos generales para la autorización de organismos de investigación.

En su virtud, previo informe de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer los requisitos generales para conceder la autorización a organismos de investigación para firmar convenios de acogida con investigadores extranjeros para llevar a cabo proyectos de investigación científica y técnica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante Reglamento de la Ley), así como regular el procedimiento de elaboración, actualización y publicación del listado de los organismos de investigación autorizados.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente orden, se...

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