Ley Foral 7/1993 de 10 de mayo, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Economía y Hacienda.

MarginalBOE-A-1993-22028
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO PARA EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

En el Departamento de Economía y Hacienda se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de crédito de la partida presupuestaria para la adquisición de los terrenos donde se ubicaba el antiguo Matadero municipal para una posterior permuta por el edificio de la Audiencia propiedad del Ministerio de Justicia.

En consecuencia, para atender esta necesidad, se concede un suplemento de crédito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1 Se concede un suplemento de crédito por importe de 630.000.000 de pesetas para atender la necesidad del Departamento de Economía y Hacienda

Este suplemento de crédito se aplicará a la partida presupuestaria 11300-6002-6127, proyecto 14002, línea 08140-0, denominada .

Art. 2. La financiación de este suplemento de crédito se efectuará con cargo a la partida 11300-8500-6127, proyecto 14000, línea 81021-5, denominada .

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el y su remisión al , y mando a los ciudadanos y a las Autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 10 de mayo de 1993.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra

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