RESOLUCION DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado, presidencia, del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de deportes para sordos.

MarginalBOE-A-1993-25046
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 25

Normas generales

DENOMINACION, OBJETO ASOCIATIVO Y MODALIDADES DEPORTIVAS

Régimen jurídico

Artículo 1 Se constituye una Federación Deportiva que se denominará Federación Española de Deportes para Sordos como entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Su anagrama será F. E. D. S.

Art. 2

La Federación Española de Deportes para Sordos se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, por el Real Decreto de Federaciones Deportivas 1835/1991, de 20 de diciembre, por el Real Decreto 1591/1992, de 28 de abril, sobre disciplina deportiva, por la Orden de 28 de abril de 1992, por los presentes Estatutos y Reglamentos y por las demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.

Art. 3 Además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.
Art. 4 La Federación Española de Deportes para Sordos estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos básicos, deportistas y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte para sordos.
Art. 5

Los clubes, asociaciones, agrupaciones, secciones o peñas deportivas dependientes de otras asociaciones de carácter no deportivo y/o inscritas en otras Federaciones, podrán adherirse a la Federación Española de Deportes para Sordos pero no afiliarse, mientras no dispongan de estatutos de club deportivo inscrito como tal en su respectiva Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma y con total independencia económica y administrativa de la entidad matriz, y aunque podrán participar libremente en las actividades que ésta organice, no dispondrán del derecho a voto ni podrán recibir subvenciones oficiales de la Federación Española de Deportes para Sordos. Sus miembros y deportistas dispondrán de una licencia con características definidoras de su condición.

Art. 6 Los deportistas sordos que se integren en la misma, a través de los clubes, deberán disponer de un certificado médico oficial en el que se especifique claramente la característica técnica de una pérdida de audición no inferior a 55 decibelios, según las normas internacionales del Comité Internacional de Deportes Silenciosos (CISS).
Art. 7 El ámbito de actuación de la Federación Española de Deportes para Sordos, en el desarrollo de las competencias que les son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal se extiende al conjunto del territorio nacional y su organización territorial se ajusta a la del Estado en Comunidades autónomas.
Art. 8 La Federación Española de Deportes para Sordos es una Entidad de utilidad pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1., punto 4 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a la misma reconocido en la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre.

Funciones

Art. 9

El objeto asociativo de la Federación Española de Deportes para Sordos es la práctica del deporte en todas sus modalidades reconocidas, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades de cada modalidad deportiva, ejercerá, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal que se organicen dentro del marco que se establecerá en la normativa federativa correspondiente a cada modalidad deportiva.

  2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.

  5. Colaborar con los anteriormente mencionados estamentos, la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  6. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional correspondientes a los sordos que se celebren en el territorio del Estado.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos por la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones del desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

  8. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a los clubes deportivos en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  9. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Art. 10 La Federación Española de Deportes para Sordos desempeña, respecto a sus afiliados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
Art. 11 Los actos realizados por la Federación Española de Deportes para Sordos en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Art. 12 Las modalidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atiende la Federación Española de Deportes para Sordos son todas aquellas oficialmente reconocidas y los criterios que regirán cada una vendrán dispuestos en sus respectivos reglamentos.
Art. 13 Las competiciones oficiales de ámbito estatal están abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
Art. 14 Los deportistas participantes en las competiciones deportivas oficiales deberán estar en posesión de una licencia deportiva que le habilite para tal participación.

Representación Internacional

Art. 15 La Federación Española de Deportes para Sordos ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional y expresamente organizadas para sordos celebradas dentro y fuera del territorio español.
Art. 16 Es competencia de la Federación Española de Deportes para Sordos la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
Art. 17

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación Española de Deportes para Sordos deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales de las normativas que establezca el Comité Internacional de Deportes Silenciosos.

Integración y representatividad de las Federaciones autonómicas

Art. 18 Las Federaciones autonómicas podrán integrarse en la Federación Española de Deportes para Sordos (FEDS), para que la participación de sus miembros en actividades deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional.
Art. 19 La integración de una Federación autonómica en la Federación Española de Deportes para Sordos se efectuará respetando las siguientes reglas:
  1. Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica propia, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

  2. Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de las Asambleas generales de la Federación Española de Deportes para Sordos, ostentando la representación de aquéllas. En el caso de que la Federación Autonómica recoja todas o varias minusvalías dentro de sus estatutos, el representante válido para la Asamblea de la Federación Española de Deportes para Sordos será la persona que represente en dicha Federación autonómica al colectivo de sordos o persona designada por dicha Federación de ámbito autonómico. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

  3. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Deportes para Sordos, con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

  4. Las Federaciones deportivas de ámbito...

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