Ley 4/1987, de 14 de Mayo, sobre Concesion de Un credito extraordinario por importe total de 1.997.125.969 pesetas, para abono de Pensiones asistenciales a ancianos y Enfermos incapacitados por diferencias producidas en el año 1985.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 1987
MarginalBOE-A-1987-11971
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

La Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la racionalizaciÛn de la estructura y la acciÛn protectora de la Seguridad Social, en su disposiciÛn adicional cuarta, fija la cuantÌa de las pensiones asistenciales a ancianos y enfermos incapacitados en 12.000 pesetas mensuales, m·s dos pagas extraordinarias. Esta Ley entrÛ en vigor el†1 de agosto de dicho aÒo.

Para el pago de dichas atenciones existÌa en los Presupuestos Generales del Estado para 1985, crÈdito cuya dotaciÛn estaba calculada en base a la cuantÌa mensual y de pagas extraordinarias a razÛn de 11.000 pesetas, que establecÌa la disposiciÛn adicional sÈptima de la Ley 50/1984, de aprobaciÛn de dichos Presupuestos Generales del Estado.

El incremento de las pensiones produjo un desequilibro entre las previsiones presupuestarias y los gastos que se habÌan de realizar, por lo que es preciso instrumentar la habilitaciÛn de los recursos por 1.997.125.969 pesetas mediante la concesiÛn de un crÈdito extraordinario, en cuya tramitaciÛn han recaÌdo los preceptivos informes: favorable de la DirecciÛn General de Presupuestos y de conformidad por el Consejo de Estado.

ArtÌculo primero

Se concede un crÈdito extraordinario, por importe total de 1.997.125.969 pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la SecciÛn 19, ´Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialª, Servicio 07, ´DirecciÛn General de AcciÛn Socialª, Programa 313-A, ´Pensiones y prestaciones asistencialesª, capÌtulo 4, ´Transferencias corrientesª, artÌculo 48, ´A familias e Instituciones sin fines de lucroª, Concepto 486, ´Pensiones asistenciales a ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo, en estado de necesidad, por diferencias producidas en el aÒo 1985ª.

ArtÌculo segundo

Dicho crÈdito extraordinario se financiar· con crÈdito del Banco de EspaÒa al Tesoro P˙blico, que no devengar· interÈs.

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid a 14 de mayo de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZ¡LEZ M¡RQUEZ

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