Decreto 1759/1972, de 30 de junio, por el que se aprueba la incorporación del Municipio de Laguarta a los de Sabiñánigo y Boltaña, de la provincia de Huesca.

MarginalBOE-A-1972-43695
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
12512
11
luUo 1972
B.
O. ilel
E.-Núm.
165
DECRETO
1759/1972,
de
30
de
funio.
por
el
que
se
aprueba
la
incorporación
del
Municipio
de
.w-
guaTta alos
de
SabUlánigo y
Boltaña,de
la
pro-
vincia
de
Huesca.
El Ayunta.n:iiento
de
Laguarta,
en
razón
a
la
paulatina
deSpo-
blación
del
Municipio,
acordó
con
el
quórum
legal
la
incorpóra-
ción
-del
mismo
a
los
limítrofes
de
Sabhiánigo
y
de
Boltaña,
'los
tres
pertenecientes
a
la
provincia
de
Huesca.
Los
Ayuntamientos
de
Sabiñánigo
y
de
Boltaiia'
acordaron
por
_su
parté,
también
con
el
quórUlll
legal,
aceptar
la
incorporación
sQlicttad.a.
En
el
expediente
tramitado
al
efecto,
de
_
conformidad
con
las
prescripcione~
legales,
figuran
las
bases
de
la
incorporación
re~
dactadas
y
aprobadas
par
los
tres
Ayuntamientos,
en
las
que
se
determina.
la
forma
en
que
se
llevará
a
efecto
la
incorporacIón
de
los
poblados
y
territorios
del
MUltiCipio
de
Laguarta
a
los
de
Sabiñánigo
y
Soltada,
as! como
10$
infonnes favorables
de
los
Organismos
provJnciales consultados. y
Se
acredita
la
existencia
de
ros
notorios
motivos
de
oonveniencia
econóiRica yadminis-
trativa
exigidos
pOr
el
a~ctIlo
catorce,
en
relación
con
el
trece,
.
apartado
eJ,
de
la
Ley de
Régimen
Local.
para
que
proceda
acordar
la
Incorporación.
En
su
virtud,
de
conformidad
con los
diétámenes
emitidos
por
1&
Dirección
,General
de
Administración
Loca.l'y
por
la
Comisión
Perma~nte
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
Y:
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
junio
de
mil
novecientos
se-
tenta. ydos,
DISPONGO,
Artículo
primero_~Se
aprueba
la
incorporación
volW1taria
del
Municipio
de
Laguarta
al
limítrofe
de
Sabiftinigo,
con
excepción
de
las
Entidades
y
territorios
de
Torrolluala
del
obiÓo,'
ToI'l"U&--
1101a
de
la
Plana,
Alastru.é, Miz, Vibé,n.y
Matidero,que
se
incor-
porarán
al
también
limítrofe
de
Boltañá,
todos
de
la
provincia
de
Huesca,
de
acuerdo
con
la
linea
divisoria
que
obra
en
el
ex-
pediente.
,t\rtfculo
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go·
bernaciónpara
dictar
las
disposiciones
que'
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Asf
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
treinta
de
junio
de
mil
novecientás
setenta. ydos. .
DECRETO 1761/1972,
de
30
de
junio.
por
el
que
se
aprueba
la
incorporación
del.
Municipio
de
Santa
eolomb"
de
las
Carabias
al
de
San
Cristóbal
de
EntrevUias
(ZamorM.
El
Ayuntamiento
de
Santa
Colomba
de
las
Carabias
adoptó
acuerdo
con
quórum
legal
de
solicitar
la
incorporación
de
su
MunicIpic
al
limítrofe
de
San
Cristóbal
de
Entreviñas,
ambos
de
la
provincia
de
Zamora.
en
base
a
su
reducida
población
y
escasez
de
medios
económicos
que
no
le
permiten
prestar
los
servicios·
mínimos
obligatorios.
La
Corporación
municipal
de
San
Cristóbal
de
'Entreviftas,
con
el
referido'
quórum,
acordó
acept'3.r.
la
incorporación.
El
expediente
se
sustanció
con
arreglo
a
las
normas
de
pro-
cedimiento
contenidas
en
la
Ley
de
Régimen
Local ye'n
el
R'2'glamento
de
Población
y
Demarcación'
Territorial
de
las
En~
tidades
Locales,
sin
recJamaclónalguna
durante
el
período
de
informa.ción
pública
El
que
estuvieron
_sometidos los
acuerdos
municipales:.
La
Diputación
Provincial
y
el
Gobierno
Civil
han
informado
en
sentido
favorable,
y
se
ha
demostrado
en
las
actuaciones
la
conveniencia
de
la
incorporación,
debido
a
la
escasa
viabi·
lidad
del
Municipio
de-
Santa
Colomba
de
las
Car'abias
yposi-
bil1dad
de
que
el
nivel
de
los
servicios
de
este
núcleo
sea
mejorado
por
el
Municipio
de
San
Cristóbal
de
Entreviñas,
concurriendo
en
el
caso
las
causas exigidas
en
el
artículo
ca·
torce,
en
relación
con
el
apartado
cl
del
articulo
trece
de
1,
Ley
Régimen
Local
para
que
pueda
acordarse
dicha
incor·
poración.
'
En
su
virtud.
de
conformidad
con
los
dictámenes
emiti~?s
por
la
_
Dirección
General
de
Administración
Local y
.Co~~slOn
Permanente
del
Consejo
de
Estado.
'8
propuesta
del
MmIst.ro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mims-
tros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
juniQ
de
mil
nove·
cientos
setenta
y
dos~
DISPONG
Articulo
primero,-5e
aprueba
la
incorporac~ón
voluntaria
del
Municipio
de
Santa-
Colomba
de
las
Caráblas
al
de
San
Cristóbal
de
Entreviñas
{Zamora}.
Articulo
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la.
Go·
bernadón
para
dictar
las
disposiciones
q~e
pudIera
exigIr
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Asi
lo
dispo~o
por
el
presente
Decreto,
dado
en'
Madrid
a
treinta
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobenlación,
TOMAS GARICANO GOFl'I
DECRETO
1760/11l72.
de
_30
de
junio.
por
el
que
a.
aprueba
la
incorporación
del
Municipio
de
Lfgü.er-
mna
al
'de
Cervera
de
Pisusrga-,
de
la
provincta
de Palenctq,. -
Los
Ayuntamientos
de
,Ligüerzana
yCervera de
Pisuerga
de
la
provincia
de
Palencia,
acordaron
con
el
C)Uórum le¡ral, sallci..;
tar
y
aceptaF,
respectIvamente,
la
incorporación
del
prtmero
de
los
Municipios
al
segundo,
por
considerarla
beneficiosa
para
108
intereses
generales
ele
ambos.
Cumplidas
e~
el Qxpediente·
las
reglas·
de
.
prócedimiento
.
que
establecen
los
CUerpos
legales
vigen'tes ,en
la
materia
obran
en
el
mismo
los~es
faVorables
de
los
Organismos
provincialés
consultados y
se
acredita
la
existenCia
de
los
notorios
motivos
de
convenienc1a
económica·
y
adlninistr$Uva
exigldos,
en
el
ar-
ticulo
catorce,
en
relación
con
el
trece,
apartado- c)
de
la
I»y
de
Régimen
Local.
para
queprooeda
aoordar
la
incOrporación.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los
dictámenes
emitidos
~r.la
Dirección
General
de
Administración
Lócal y
por
la
Co~
~slón
Permanente
del
Consejo
de
Estado;
a.
propuesta
del
Mi-
m~~
de
la.
Gobernación
y
previa
deliberación.
del
Consejo·
de
~lmBtros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
junió
de·
mil
nove:-
CIentos setenta. ydos,
DISPONGO,
ArUculo
primero.-Se
aprueba
la
incorporación
voluntaria
del
Municipio
de
Lig(lerzaIla
al
de
Cervera
de
Pisuerga
de
la
pro-
vincia
de
Palencia.
'
Articulo
segundo.-Qued.a
facultado
el
Ministerio
de
la.
Go-
bernación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera.
exigir
el
cumplimiento
deeate
Decreto.
Asi
,lodis;pongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
treinta
de
Junto
de
mil
novecientos
seten~
ydos.
FRANCISCO FRANCO
Ei
Ministro
de
la
Gobernación,
TOMAS GARlCANO GOfJI
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernacion,
TOMAS GARICANO Go..
..
;;n
ORDEN
de 8
fU
mayo
de
1972
por
la
que
se
esta-
blece·
el
régimen
de
obligatoriedad
de
higienización
de
leche
destinada
al
abastecimiento
público
y
prohibición
de
su
venta
a
grane!
en
Lugo
(capital).
Ilmo.
Sr.:
Vista
la
Oroen
de
la
PresidenciA.
del
Gobierno
de
14
de
octubre
de
1971,
por·
la
que
se
autorizA.
la
.puesta
en
marcha
de
la
centra!
lechera
que
en
Lugo
{capitaD
tiene
adju-
dicada
la
Entidad.
«Complejo
de
Industrias
Lácteas
de
Lugo,
Sociedad
AnónIma"
(COMPLESA).
Considerando
que
la
capacidad
real
de
higienización
de
l~
-
-referida
central
lechera,
en
jornada
normal,
cubre
las
neceSI-
dtuies
de
abastecimiento
de
la
población
de
Lugo (capitaD.
De
conformidad
con
los
informes
emitidos
por
los
Ministerios
de
Agricultura
(Dirección
General
de
Industrias
y
Mercados
en
O:rigen
de
Productos
Agrarios)
y
de
Comercio
(Comisaría
Gene-
ral
de
Abastecimientos
y
Transportes),
Este
:Ministerio,
en
virtud
de
las
atribuciones
conferidas
en
'el
articl.llo
87
del
Reglamento
~e
Centrales
Lecheras, y
otras
In~
dustrlas
_
Lácteas,
aprobado
por
Decreto
2478/1966,
de
6
de
octu-
bre.
modificado
por
Decreto
544/1972,
de
9
de
marzo,
ha
tenido
a
bien
disponer:
"
A
partir
de
los
quince
días
siguientes
al
de
la
publicación
de
la
presente
Orden
en
el
..
Boletín
Oficial,del
Estado",
queda
establecido
en
Lugo
{espitad
el
'ré&imen
de
obligatoriedad
de
higienización
de
toda
la
leche
destinada
al
abastecimiento
pú-
blico
y
la
prohibición
de
su
venta
a
granel,
con
la
base
de
su-
ministro
de
dicho
."producto
por
la
central
lechera
de
la
Enti-
dad
..
CompleIYo
de
Industrias
Lácteas
de
Lugo,
Sociedad
Anóni-
ma_ (COMPLESAJ< <
Lo
que
comunico
uV.
l.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Dios
guarde
aV.
I.
Madrid~
8
de
mayo
de
1972.
GARlCANO
Ilmo.
Sr.
Director
general
deSanidad.

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