Resolución de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrent n.º 2, a cancelar un embargo tras el ejercicio de una opción de compra.

MarginalBOE-A-2011-10715
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don C. L. P. L., Abogado, en nombre y representación de don F. L. M. B., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrent número 2, don Manuel Alberto Gomis Segarra, a cancelar un embargo tras el ejercicio de una opción de compra.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Valencia, don Javier Máximo Juárez González, el día 26 de noviembre de 2008, número 2501 de protocolo, don F. L. M. B. procedió a ejercitar la opción de compra de la que era titular sobre la finca registral número 10.571 de Alfafar. Dicha finca estaba gravada, con carácter preferente sobre la opción de compra ejercitada, con dos hipotecas, una a favor de «Banco Español de Crédito, S.A.» y otra, cambiaria, a favor de don S. H. C. Respecto de los medios de pago de la citada transmisión, el precio para su ejercicio era de 92.000 euros, de los cuales:

4.000 euros fueron entregados al establecerse la opción de compra, habiéndose pactado en dicho momento, según consta en el Registro de la Propiedad, que se descontarían el precio de compra.

44.200 euros, se aplicaron al pago de la hipoteca que gravaba la finca en cuestión a favor de «Banco Español de Crédito, S.A.».

43.800 euros, se aplicaron al pago de la hipoteca cambiaria mencionada.

Se incorporó a la escritura un certificado bancario sobre el saldo pendiente de la primera hipoteca y fue cancelada mediante escritura autorizada por el referido Notario en la misma fecha. En cuanto a la hipoteca cambiaria, garantizaba diversas Letras por un importe total de 39.000 euros de capital, y además intereses de demora de 36 meses al tipo del 29% anual, así como costas y gastos judiciales de 11.700 euros y extrajudiciales de 5.070 euros. Y fue cancelada mediante Acta autorizada por el propio Notario, don Javier Máximo Juárez González, el mismo día 26 de noviembre de 2008.

Posteriormente, el 20 de febrero de 2009, se practicó anotación preventiva de embargo, Letra A. Y finalmente, el 27 de diciembre de 2010, se inscribió la escritura de compraventa en ejercicio de opción de compra, si bien con subsistencia de la citada anotación preventiva de embargo, que no se canceló.

II

Mediante instancia privada presentada en el Registro de la Propiedad el día 8 de enero de 2011, don C. L. P. L., Abogado, en representación de don F. L. M. B., solicitó la cancelación de la citada anotación preventiva de embargo.

El día 24 de enero de 2011, el Registrador de la Propiedad de Torrent número 2, emitió nota de calificación suspendiendo la cancelación solicitada por los siguientes defectos:

  1. Puesto que al tiempo de acceder la escritura al Registro de la Propiedad existía un embargo, para cancelarlo es preciso que tenga lugar la consignación a que se refiere el artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario. Que no resulta aplicable la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de septiembre de 2009, puesto que aquí no hay subrogación, sino pago de las cargas preferentes; y, además, en este caso el precio pactado para ejercitar la opción es superior a las cantidades debidas por las hipotecas.

  2. No se acredita la liquidación del impuesto correspondiente.

    III

    La anterior calificación fue notificada al presentante con fecha 26 de enero de 2011. Y, el día 28 de febrero de 2011, se recibió en el Registro de la Propiedad de Torrent número 2, mediante correo remitido por el Registro de la Propiedad de Castellón número 2, recurso contra la calificación, firmado por don C. L. P. L., Abogado, en nombre y representación de don F. L. M. B.

    En cuanto al primero de los defectos expresados en la nota, señala el recurso que al tiempo de ejercitarse la opción, el embargo no constaba presentado en el Registro, por lo que mal pudo haberse consignado cantidad alguna. Y que no es cierto lo que señala la nota de que el precio de la venta sea superior a las cantidades debidas por las hipotecas. En tal sentido, señala que la responsabilidad por capital de la hipoteca cambiaria era de 39.000 euros, pero el optante tuvo que abonar intereses de demora por un importe incluso superior al descontado.

    Y en cuanto al segundo de los defectos, señala que al tratarse de una mera instancia...

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