RESOLUCIÓN DE 8 DE ENERO DE 1997, de la Intervencion general de la Administracion del Estado, por la que se determina la Estructura, justificacion, tramitacion y Rendicion de la Cuenta de los Tributos estatales y Recursos de Otras administraciones y Entes publicos.
Marginal | BOE-A-1997-1113 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en su artículo 103, modificada por las disposiciones adicionales decimoséptima y vigésima tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria sometida al régimen de contabilidad pública, atribuyendo a la Intervención General de la Administración del Estado la aprobación de los principios y reglas a los que habrá de someterse la contabilidad de la gestión de los tributos y demás recursos de derecho público gestionados por la Agencia, así como la determinación de las cuentas y documentación que, en relación con la gestión indicada, deba remitirse tanto al Tribunal de Cuentas, como a la propia Intervención General. Haciendo uso de las facultades conferidas por esa disposición, la Intervención General de la Administración del Estado aprobó, mediante Resolución de 30 de diciembre de 1991, la Instrucción de Contabilidad de los Tributos Estatales y Recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulándose en su título III las cuentas y documentación a rendir por la Agencia al Tribunal de Cuentas en relación con la gestión de dichos recursos.
Como consecuencia de la aprobación, mediante Orden de 6 de mayo de 1994, del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, se ha elaborado y publicado una nueva normativa de desarrollo contable para el ámbito de la Administración General del Estado.
Dentro de dicha normativa, destaca la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada mediante Orden de 1 de febrero de 1996, en la cual se regula la cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas parciales de las diferentes subentidades contables (departamentos ministeriales, Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Delegaciones de Economía y Hacienda), que se deben aprobar y rendir al Tribunal de Cuentas. El contenido de estas cuentas se ha adaptado a los modelos de estados regulados en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública, de forma que las cuentas correspondientes al ejercicio 1996 se rendirán ya con este nuevo contenido.
Teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo anterior, se plantea también la necesidad de normalizar el contenido de la Cuenta de los Tributos Estatales y Recursos de otras...
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