Real Decreto 1941/1979, de 20 de Julio, por el que se crean, por segregación, los colegios oficiales de Ingenieros industriales de Canarias y baleares.

MarginalBOE-A-1979-19634
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo general de colegios de Ingenieros industriales se ha dirigido al Ministerio de Industria y Energia a fin de solicitar la tramitaciÛn de Reforma del artÌculo cuarto de los estatutos generales de los colegios oficiales de Ingenieros industriales, aprobados por orden del Ministerio de Industria de veintinueve de septiembre de mil noveciento setenta y dos.

La Reforma solicitada consiste en la creaciÛn, por segregaciÛn, de los colegios de Ingenieros industriales de Canarias y baleares, con ·mbito territorial en las islas de idÈntico nombre y que hasta la fecha, con car·cter de delegaciÛn, dependÌan de los colegios de Madrid y valenci·, respectivamente.

Reuniendo ambas Solicitudes los Requisitos establecidos en La Ley de colegios profesionales, de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, modificada por la de veintisÈis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y consider·ndose plenamente justificadas las segregaciones instadas en razÛn al desarrollÛ industrial de las islas afectadas y a la importancia del colectivo de profesionales que atienden al mismo, procede resolver, de conformidad con lo interesado en las Solicitudes mencionadas.

En su virtud, a propuesta del ministro de Industria y Energia, y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia veinte de Julio de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo primero. Uno.-Se aprueban las segregaciones de las Delegaciones de Las Palmas y Santa Cruz de tenerife del colegio Oficial de Ingenieros industriales de Madrid, pasando a formar ambas el colegio Oficial de Ingenieros industriales de Canarias y de La DelegaciÛn de baleares del colegio de valenci·, transform·ndose aquÈlla en el colegio Oficial de Ingenieros industriales de baleares.

Dos. El colegio Oficial de Ingenieros industriales de Canarias abarca las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de tenerife. Su capitalidad ser· compartida en la forma que establezcan sus estatutos particulares, entre las capitales de las provincias afectadas.

Tres. El colegio de Ingenieros industriales de baleares abarca la Provincia de baleares. Su capitalidad queda establecida en Palma de Mallorca.

ArtÌculo segundo.-Queda modificado el artÌculo cuarto de los estatutos generales de los colegios oficiales de Ingenieros industriales, aprobado por orden del Ministerio de Industria de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y dos, en los tÈrminos que resultan de lo dispuesto en el artÌculo anterior.

Dado en Madrid a veinte de Julio de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de Industria y Energia, Carlos Bustelo y GarcÌa del Real.

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