RESOLUCION DE 29 DE DICIEMBRE DE 1992, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Iv convenio colectivo para el Personal laboral de la Secretaria general de asuntos penitenciarios.

MarginalBOE-A-1993-1630
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, que fue suscrito con fecha 30 de noviembre de 1992; de una parte, por representantes de las Centrales Sindicales CO.OO. y UGT en el referido Centro directivo, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 29 de diciembre de 1992.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

IV CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS

- INDICE DE MATERIAS -

CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA 1

Ambito de aplicación y principios básicos 1

Ambito territorial 2

Vigencia 2

CAPITULO II.- COMISION DE INTERPRETACION, VIGILANCIA, CONCILIACION, ESTUDIO Y ARBITRAJE 3
CAPITULO III.- ORGANIZACION DEL TRABAJO 4
CAPITULO IV.C LASIFICACION PROFESIONAL 5
CAPITULO V.- PROVISION DE VACANTES, CONTRATACION E INGRESOS 6

Normas generales 6

Turno de traslado 7

Turno de ascenso 8

Normas comunes a los turnos de traslado y ascenso 8

Nuevo ingreso y promoción interna 9

Baremo de méritos para los Concursos de traslados, ascensos y nuevo ingreso 11

Permuta 13

Modalidades de contratación 14

Períodos de prueba 15

Trabajos de superior e inferior categoría 15

CAPITULO VI.- MOVILIDAD 16
CAPITULO VII.- RETRIBUCIONES 16

Salario base 17

Complemento de antigüedad 17

Pagas Extraordinarias 18

Complemento de Puesto de Trabajo 18

Complemento de Jornada Partida 19

Complemento de Disponibilidad Horaria 19

Complemento de Especial Responsabilidad 20

Complemento de Residencia 20

Percepciones no salariales 20

Forma de pago y liquidación 21

CAPITULO VIII.- JORNADAS Y HORARIOS 21
CAPITULO IX.- VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS 24

Vacaciones 24

Permisos 25

Licencias 26

CAPITULO X.- SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO 27
CAPITULO XI.- REGIMEN DISCIPLINARIO 30

Faltas 30

Faltas leves 30

Faltas graves 31

Faltas muy graves 32

Sanciones 33

Por faltas leves 33

Por faltas graves 33

Por faltas muy graves 33

tramitación 34

Prescripción 36

Cancelación 36

CAPITULO XII.- REPRESENTACION COLECTIVA 37

Normas generales 37

Garantías sindicales 37

CAPITULO XIII.- SALUD LABORAL 39

Unidades de Seguridad y Salud Laboral 39

CAPITULO XIV.- FOMENTO DE EMPLEO 40
CAPITULO XV.- ACCION SOCIAL 41
CAPITULO XVI.- FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL 42
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- (Condiciones económicas) 43
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- (Modif. cond.laborales) 43
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- (Ayud. Sanitarios) 43
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- (Aux. Farmacia) 43
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.- (Com. pers. transit.) 43
ANEXO I.- CATEGORIAS PROFESIONALES - 45
ANEXO II.- DETERMINACION DE FUNCIONES 46

+ AREA DE INTERVENCION 46

COORDINADOR DE TRABAJO SOCIAL 46

TRABAJADOR SOCIAL/ASISTENTE SOCIAL 47 MONITOR DEPORTIVO 48

MONITOR OCUPACIONAL 48

MAESTRO DE TALLER 49

ENCARGADO DE TALLER 49

TECNICO ESPECIALISTA EN JARDIN DE INFANCIA 50

+ AREA SANITARIA 50

FISIOTERAPEUTA 50

TERAPEUTA OCUPACIONAL 51

TECNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO Y TECNICO ESPECIALISTA DE RADIODIAGNOSTICO 51

AUXILIAR DE ENFERMERIA 52

AYUDANTE SANITARIO A EXTINGUIR 53

CELADOR 53

+ AREAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS 55

INGENIERO TECNICO 55

JEFE DE MANTENIMIENTO 56

OFICIAL PRIMERA 57

ELECTRICISTA 57

FONTANERO 57

COCINERO 57

OFICIAL SEGUNDA 58

ELECTRICISTA 58

FONTANERO 59

COCINERO 59

OFICIOS VARIOS 59

LAVANDERIA 60

PELUQUERO 60

PEON ESPECIALISTA 60

PEON DE MANTENIMIENTO 60

PEON DE SERVICIOS 61

DEMANDADERO 61

LIMPIADOR/A 62

ANEXO III A.- RETRIBUCIONES BASICAS 63
ANEXO III B.- CATEGORIAS CENTROS PENITENCIARIOS 64
ANEXO III C.- GRUPOS CATEGORIAS LABORALES 65
ANEXO III D.- COMPLEM. PUESTO DE TRABAJO 65
ANEXO III E.- COMPLEM. JORNADA PARTIDA 66
ANEXO III F.- COMPLEM. DISPONIBILIDAD HORARIA 66
ANEXO III G.- COMPLEM. ESPECIAL RESPONSABILIDAD 66 Artículos 1 a 90
CAPITULO I Artículos 1 a 5

AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA

Ambito de aplicación y principios básicos

Artículo 1 )

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que, conforme a la legislación laboral, presta su actividad en los centros dependientes y administrados por la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Organismos Autónomos vinculados a la misma.

Son principios básicos de la regulación establecida:

  1. - La uniformidad retributiva de los trabajadores según los diversos niveles, categoría profesional y situaciones que con carácter general y objetivo se establecen en el Convenio.

  2. - El carácter mínimo y obligatorio de las condiciones establecidas en el Convenio.

  3. - Las condiciones específicas que pudiera tener cada relación singular de trabajo serán entendidas como derecho excepcional.

  4. - A los efectos que sean procedentes, se entenderá que tiene carácter de empresario la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y es centro de trabajo el establecimiento penitenciario o unidad administrativa a que se hallen adscritos los trabajadores regidos por este Convenio.

Artículo 2 )
  1. - El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que sean parte en las relaciones laborales expresadas en el artículo anterior.

    Se considerará personal laboral a todo trabajador fijo o temporal que preste servicio en cualquiera de los establecimientos o unidades administrativas dependientes de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de acuerdo con la legislación laboral vigente.

  2. - Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio:

    1. El personal que tenga la consideración de funcionario público.

    2. El personal cuya relación con la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios derive de un contrato administrativo de colaboración temporal.

    3. Los que perteneciendo a las plantillas de otras Entidades desarrollen actividades para la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios en virtud de un contrato de obras o de servicios otorgado entre dicha Secretaría General y las citadas Entidades, según las normas de contratación administrativas aplicables.

    4. Los profesionales cuya relación con la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios derive de un contrato de arrendamiento de obra o servicio.

    5. Los señalados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo).

    6. En general, aquellos que estando habilitados para el ejercicio de profesiones liberales, presten su actividad con carácter temporal para la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, cuando en los correspondientes contratos conste la mención expresa: "Fuera de Convenio" y ello, con independencia, de que alguna de las cláusulas contractuales recoja la aplicación de determinados Capítulos y artículos del presente Convenio.

    7. El personal cuya relación con la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios derive de un acuerdo o pacto de colaboración suscrito entre la referida Secretaría General y otras Entidades o Unidades de las...

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