RESOLUCION DE 29 DE DICIEMBRE DE 1992, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Iv convenio colectivo para el Personal laboral de la Secretaria general de asuntos penitenciarios.
Marginal | BOE-A-1993-1630 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, que fue suscrito con fecha 30 de noviembre de 1992; de una parte, por representantes de las Centrales Sindicales CO.OO. y UGT en el referido Centro directivo, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el
Madrid, 29 de diciembre de 1992.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
IV CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS
- INDICE DE MATERIAS -
Ambito de aplicación y principios básicos 1
Ambito territorial 2
Vigencia 2
Normas generales 6
Turno de traslado 7
Turno de ascenso 8
Normas comunes a los turnos de traslado y ascenso 8
Nuevo ingreso y promoción interna 9
Baremo de méritos para los Concursos de traslados, ascensos y nuevo ingreso 11
Permuta 13
Modalidades de contratación 14
Períodos de prueba 15
Trabajos de superior e inferior categoría 15
Salario base 17
Complemento de antigüedad 17
Pagas Extraordinarias 18
Complemento de Puesto de Trabajo 18
Complemento de Jornada Partida 19
Complemento de Disponibilidad Horaria 19
Complemento de Especial Responsabilidad 20
Complemento de Residencia 20
Percepciones no salariales 20
Forma de pago y liquidación 21
Vacaciones 24
Permisos 25
Licencias 26
Faltas 30
Faltas leves 30
Faltas graves 31
Faltas muy graves 32
Sanciones 33
Por faltas leves 33
Por faltas graves 33
Por faltas muy graves 33
tramitación 34
Prescripción 36
Cancelación 36
Normas generales 37
Garantías sindicales 37
Unidades de Seguridad y Salud Laboral 39
+ AREA DE INTERVENCION 46
COORDINADOR DE TRABAJO SOCIAL 46
TRABAJADOR SOCIAL/ASISTENTE SOCIAL 47 MONITOR DEPORTIVO 48
MONITOR OCUPACIONAL 48
MAESTRO DE TALLER 49
ENCARGADO DE TALLER 49
TECNICO ESPECIALISTA EN JARDIN DE INFANCIA 50
+ AREA SANITARIA 50
FISIOTERAPEUTA 50
TERAPEUTA OCUPACIONAL 51
TECNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO Y TECNICO ESPECIALISTA DE RADIODIAGNOSTICO 51
AUXILIAR DE ENFERMERIA 52
AYUDANTE SANITARIO A EXTINGUIR 53
CELADOR 53
+ AREAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS 55
INGENIERO TECNICO 55
JEFE DE MANTENIMIENTO 56
OFICIAL PRIMERA 57
ELECTRICISTA 57
FONTANERO 57
COCINERO 57
OFICIAL SEGUNDA 58
ELECTRICISTA 58
FONTANERO 59
COCINERO 59
OFICIOS VARIOS 59
LAVANDERIA 60
PELUQUERO 60
PEON ESPECIALISTA 60
PEON DE MANTENIMIENTO 60
PEON DE SERVICIOS 61
DEMANDADERO 61
LIMPIADOR/A 62
AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
Ambito de aplicación y principios básicos
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que, conforme a la legislación laboral, presta su actividad en los centros dependientes y administrados por la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Organismos Autónomos vinculados a la misma.
Son principios básicos de la regulación establecida:
-
- La uniformidad retributiva de los trabajadores según los diversos niveles, categoría profesional y situaciones que con carácter general y objetivo se establecen en el Convenio.
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- El carácter mínimo y obligatorio de las condiciones establecidas en el Convenio.
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- Las condiciones específicas que pudiera tener cada relación singular de trabajo serán entendidas como derecho excepcional.
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- A los efectos que sean procedentes, se entenderá que tiene carácter de empresario la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y es centro de trabajo el establecimiento penitenciario o unidad administrativa a que se hallen adscritos los trabajadores regidos por este Convenio.
-
- El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que sean parte en las relaciones laborales expresadas en el artículo anterior.
Se considerará personal laboral a todo trabajador fijo o temporal que preste servicio en cualquiera de los establecimientos o unidades administrativas dependientes de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de acuerdo con la legislación laboral vigente.
-
- Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio:
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El personal que tenga la consideración de funcionario público.
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El personal cuya relación con la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios derive de un contrato administrativo de colaboración temporal.
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Los que perteneciendo a las plantillas de otras Entidades desarrollen actividades para la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios en virtud de un contrato de obras o de servicios otorgado entre dicha Secretaría General y las citadas Entidades, según las normas de contratación administrativas aplicables.
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Los profesionales cuya relación con la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios derive de un contrato de arrendamiento de obra o servicio.
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Los señalados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo).
-
En general, aquellos que estando habilitados para el ejercicio de profesiones liberales, presten su actividad con carácter temporal para la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, cuando en los correspondientes contratos conste la mención expresa: "Fuera de Convenio" y ello, con independencia, de que alguna de las cláusulas contractuales recoja la aplicación de determinados Capítulos y artículos del presente Convenio.
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El personal cuya relación con la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios derive de un acuerdo o pacto de colaboración suscrito entre la referida Secretaría General y otras Entidades o Unidades de las...
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