ORDEN FOM/1787/2002, de 2 de julio, por la que se crea el Registro Voluntario de Licitadores en el ámbito del Ministerio de Fomento.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2002-13976
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, exige, en su artículo 15.2, que los empresarios que sean personas jurídicas acrediten su capacidad de obrar mediante la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, siendo suficiente, cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, siempre que este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

Asimismo, el artículo 79.2 de dicha Ley exige que las proposiciones de los interesados vayan acompañadas, entre otros, del documento que acredite la personalidad jurídica del empresario.

En un Ministerio como el de Fomento, con un volumen de contratación muy intenso y un elevado número de Mesas de Contratación en sus diferentes Centros Directivos, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos adscritos o dependientes del Departamento, se hace conveniente la simplificación del cumplimiento de los requisitos relativos a la acreditación de la personalidad y capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas. Ello agilizaría la labor administrativa interna de las referidas Mesas de Contratación y, a la vez, proporcionaría mayores facilidades a los contratistas en sus relaciones con este Departamento, al reducir la documentación a aportar en cada licitación.

La creación de un Registro Voluntario de Licitadores, como instrumento en el que se inscriban las empresas que lo deseen, para dejar constancia de los elementos que acrediten su personalidad jurídica y su capacidad de obrar conforme a los citados artículos de la Ley anteriormente mencionada, responde a una competencia derivada de la autorregulación de los trámites que se enmarcan en el expediente de contratación, en tanto tiene como finalidad la simplificación administrativa y, al propio tiempo, beneficia a las empresas, que no se verían obligadas a la continua repetición de la acreditación documental de tal...

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