Orden de 21 de febrero de 1990 por la que se modifica la de 26 de diciembre de 1983, sobre coeficiente de Caja de los intermediarios financieros.

MarginalBOE-A-1990-4648
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El asentamiento creciente del Mercado de la deuda pública y las perspectivas de moderación del crédito otorgado por las instituciones financieras permiten proceder a una reducción sustancial del coeficiente de Caja, que límite su función a la de regular las necesidades técnicas de liquidez de las entidades sujetas.

Dicha reducción debe hacerse, sin embargo, de tal forma que no origine una repentina liberación de la liquidez hasta ahora acumulada en el Banco de España. Se ha escogido, por ello, un Sistema de reducción basado en la previa y obligatoria sustitución de una parte significativa de los actuales depósitos de las entidades por certificados del Banco de España, cuya transmisibilidad, sin perjuicio de eventuales modificaciones, ha parecido oportuno limitar inicialmente.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere La Ley 26/1983, de 26 de diciembre, sobre coeficientes de Caja de los intermediarios financieros, dispongo:

Primero. El número tercero de la orden de 26 de diciembre de 1983, sobre coeficiente de Caja de los intermediarios financieros, queda redactado cómo sigue:

El primero se cubrirá con depósitos en cuenta corriente o a plazo, remunerados o no, en el Banco de España, no computándose a tal efecto los depósitos constituidos para atender otras obligaciones legales específicas. Dentro de esté tramo el Banco de España podrá establecer subtramos a cubrir con las clases de depósito que determine.

El segundo tramo, cuya cuantía será del 12 por 100 de los pasivos computables, se cubrirá con certificados del Banco de España a medio y largo plazo emitidos para detraer liquidez del Sistema. El vencimiento final de dichos certificados no podrá ser posterior a 31 de diciembre del año 2000. Los certificados no serán negociables, sin perjuicio de las posibles transacciones entre entidades sometidas a coeficiente de Caja.

Dichas transacciones quedarán sujetas a las limitaciones temporales que establezca el Banco de España.

  1. Se faculta al Banco de España, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.

De La Ley 26/1983, para:

  1. suprimir el segundo tramo del coeficiente de Caja. Dicha supresión no afectará al Régimen Jurídico...

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