RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 1998, de la intervencion general de la administracion del estado, por la que se establece el procedimiento a seguir en relacion con el abono de los anuncios en el boletin oficial del estado.

MarginalBOE-A-1998-5825
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, establece en su artículo 3, apartado 1.e, la obligación de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios, cuando una norma con rango de ley así lo establezca.

Asimismo, el artículo 21 del citado texto establece que «los anuncios cuya publicación venga exigida por las leyes serán abonados previamente por los departamentos, organismos, corporaciones y entidades anunciantes».

Por otra parte, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 79 que «todos los procedimientos para la adjudicación de los contratos, con excepción de los procedimientos negociados, se anunciarán en el "Boletín Oficial del Estado". Estos últimos también serán objeto de anuncio, cuando por razón de su cuantía estén sujetos a publicidad en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas"...».

Como consecuencia de lo expuesto, es necesario establecer un procedimiento en relación con el abono de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado y los reintegros de los pagos por parte de los adjudicatarios de los contratos, cuando así se haya establecido en los pliegos de cláusulas administrativas.

A este respecto, mediante Resolución de 18 de junio de 1997, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la estructura económica, se han habilitado, en los presupuestos de gastos e ingresos, conceptos para la imputación de los gastos ocasionados por la inserción de publicidad en boletines oficiales y para su reintegro por parte de los adjudicatarios de los contratos, respectivamente.

Por ello, esta Intervención General ha tenido a bien disponer:

  1. Ámbito de aplicación

    Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación al abono previo de los anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado», por parte de los Departamentos ministeriales, organismos autónomos y entes públicos con estatuto jurídico especial, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, y a los reintegros que deban efectuar los adjudicatarios, cuando así venga establecido en los pliegos de cláusulas administrativas.

  2. Pago anticipado por parte de los Departamentos

    ministeriales

    Previo a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del anuncio correspondiente a la licitación de la obra, suministro o servicio de que se trate, el órgano de contratación procederá a efectuar el...

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