Orden IET/1306/2015, de 25 de junio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento y de los organismos públicos adscritos al mismo.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7349
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ITC/1977/2006, de 15 de junio, se determinaron los ficheros automatizados con datos de carácter personal del extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de los Organismos públicos adscritos o dependientes del mismo. Posteriormente, por las Órdenes ITC/1864/2007, de 6 de junio, ITC/3667/2007, de 30 de noviembre e ITC/550/2009, de 26 de febrero, se procedió a la creación, modificación y supresión de determinados ficheros del citado ministerio o de sus organismos públicos.

Por otro lado, el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, reestructuró los departamentos ministeriales, suprimiendo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y creando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Posteriormente, el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de estos órganos, así como los distintos organismos y entes adscritos o dependientes de este ministerio.

Como consecuencia de los cambios estructurales señalados y del tiempo transcurrido desde la última actualización de los ficheros que contienen datos de carácter personal del departamento, y a fin de obtener la máxima claridad y, por ende, la mayor seguridad jurídica posible de los ciudadanos, asegurando el ejercicio de sus legítimos derechos, se considera conveniente recoger en una única disposición el listado de todos los ficheros que contienen datos de carácter personal de este departamento, sus organismos autónomos adscritos: Centro Español de Metrología, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el Instituto de Turismo de España, y la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como las entidades públicas empresariales adscritas: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y Red.es. Por tanto, esta disposición incluye el listado de ficheros del Ministerio y de estos Organismos autónomos y entidades públicas empresariales, indicando aquellos ya existentes que se mantienen, con o sin modificaciones, los ficheros de nueva creación y los que se suprimen, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

Se han recabado durante el proceso de tramitación de la presente disposición los informes de la Comisión Ministerial de la Administración Electrónica del Departamento y de la Agencia de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como en determinados organismos públicos adscritos al mismo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como en los siguientes Organismos públicos: Centro Español de Metrología, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el Instituto de Turismo de España, y la Oficina Española de Patentes y Marcas, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y Red.es.

Artículo 3 Ficheros existentes.

Todos los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como de los Organismos públicos a los que se refiere el 2 artículo se detallan en el anexo I, incluyendo:

  1. Los ficheros de datos de carácter personal existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

  2. Los ficheros de datos de carácter personal responsabilidad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus Organismos públicos adscritos existentes a la entrada en vigor de la presente orden y que se modifican en los términos establecidos en el anexo I.

  3. Los ficheros de datos de carácter personal creados por la presente orden, que se enumeran a continuación:

  1. Expedientes ley de firma electrónica. Responsable: Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

  2. Expedientes sancionadores ayudas públicas. Responsable: Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y Para la Sociedad de la Información.

  3. Ingresos por tasas. Responsable: Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la...

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