Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado Español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979.

MarginalBOE-A-1981-10476
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas, elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979

Con anterioridad al 1 de enero de 1979, la Iglesia Católica y sus Entidades no estaban sujetas al Impuesto sobre Sociedades, ya que las normas reguladoras del mismo no las configuraban como sujetos pasivos.

Esta situación ha cambiado a partir de la citada fecha, puesto que, de conformidad con la Ley 61/1979, de 27 de diciembre, que regula el nuevo Impuesto sobre Sociedades, si están incluidas entre los sujetos pasivos.

No obstante, la propia Ley reconoce a la Iglesia Católica, como a otros sujetos pasivos, la exención del Impuesto, con determinadas excepciones.

El principio de exención de las Entidades eclesiásticas se ha recogido, igualmente, en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979. Su artículo IV.1.B declara que la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, gozarán de exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio. Sin duda, esta relación comprende el Impuesto sobre Sociedades.

El mismo artículo añade que esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta.

Las especiales características de las Instituciones y Entidades eclesiásticas, tanto por los fines que persiguen, como por su organización y régimen jurídico, dan lugar a que la aplicación a las mismas de las normas del Impuesto sobre Sociedades plantee diversos problemas.

Entre estos problemas se encuentran los de concreción del sujeto pasivo, determinación de los beneficios de las explotaciones económicas en las que colaboran religiosos sujetos al voto de pobreza, afectación de elementos patrimoniales a dichas explotaciones y régimen contable que ha de aplicarse.

También deben considerarse los problemas relativos a los religiosos que trabajan para las Órdenes y Comunidades y a las cantidades que perciban, para su sustentación, los sacerdotes con cura de almas, problemas que han de resolverse atendiendo a la verdadera naturaleza de estas actividades y a las especiales circunstancias que concurren en ellas.

Teniendo en cuenta que el artículo VI del Acuerdo sobre asuntos económicos entre la Santa Sede y el Estado español prevé que las dudas o dificultades que surjan en la interpretación o aplicación de sus cláusulas, se resolverán conjuntamente, inspirándose, para ello, en los principios que lo informan, ambas partes convienen las siguientes normas interpretativas, dirigidas, principalmente, a aclarar la forma en que se aplicará a las Entidades eclesiásticas la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Manifiestan asimismo su voluntad de proceder de forma inmediata a la suscripción de los acuerdos necesarios para la aplicación, en los términos del Acuerdo para asuntos económicos, de los demás tributos estatales o locales.

En su virtud, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo IV.1.B del Acuerdo sobre asuntos económicos entre la Santa Sede y el Estado español, y para desarrollar las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica que prevé el artículo 16.3 de la Constitución española, ambas partes, acuerdan:

[precepto]Primera. Sujetos pasivos.

  1. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre...

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