RESOLUCIÓN de 11 de enero de 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria general de becas para extranjeros, para el curso académico 1999/2000.

MarginalBOE-A-1999-3025
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria general de becas para extranjeros, para el curso académico 1999/2000.

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con los países adscritos a su ámbito de competencia, corresponde proceder a la convocatoria de becas de estudio para el curso 1999/2000, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ('Boletín Oficial del Estado' de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997, en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en el apartado 2.1.d) de la Resolución 21 de noviembre de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' de 10 de diciembre), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general del la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias,

Esta Agencia ha resuelto:

Primero.--Ordenar la publicación de la convocatoria general de becas de estudio para extranjeros para el curso académico 1999/2000 de la Agencia Española de Cooperación Internacional, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.--Trimestralmente será publicada en el 'Boletín Oficial de Estado' la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.--La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Madrid, 11 de enero de 1999.--El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, 'Boletín Oficial del Estado' de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Secretario general, Director general del ICI, Director general del ICMAMPD y Director del Gabinete Técnico de la AECI.

ANEXO I

Convocatoria general de becas para extranjeros para realizar estudios en España

Según lo establecido en el punto 1, apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992, la AECI convoca becas para realizar estudios en España durante el curso académico 1999/2000, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486, por un importe máximo en 1999 de 2.185.976.500 pesetas y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante el año 2000.

Las presentes becas tienen por objeto la realización de los siguientes estudios en España, cuya regulación específica se detalla en los capítulos I, II, III y IV, respectivamente, de la presente convocatoria:

Capítulo I Becas para estudios de postgrado.
Capítulo II Becas para estudios de pregrado y formación profesional.
Capítulo III Becas para disciplinas artísticas.
Capítulo IV Becas para cursos específicos.

CONDICIONES GENERALES

Primera. Requisitos para solicitar una beca.

Tener la nacionalidad de cualquier país iberoamericano, africano, asiático, de Oceanía y europeo, receptor de Ayuda Oficial al Desarrollo, o de países europeos con economías en transición.

No ser residente en España, a excepción de razones humanitarias, asilo o refugio.

Poseer la titulación necesaria que requiere la legislación española para cursar el nivel de estudios elegido. Los solicitantes habrán de realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación.

Para estudios cuya duración sea superior a seis meses, no tener o superar los cuarenta años de edad en 1999; en caso de estudios con una duración inferior, no existe límite de edad.

Tener suficiente conocimiento de la lengua española para la realización de los estudios proyectados.

Poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios previstos, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Segunda. Condiciones económicas.

  1. Dotación mensual: Se ofrecen las siguientes posibilidades de ayuda para alojamiento y manutención mensual, excluyentes entre sí:

    1. Una asignación mensual de 40.000 pesetas, a deducir la cantidad fiscal correspondiente (hasta un 2 por 100), y la residencia en régimen de pensión completa en un colegio mayor universitario patrocinado por la AECI.

      Únicamente podrán optar por esta modalidad los candidatos que deseen realizar estudios en Madrid.

    2. Una asignación mensual cuya cuantía depende de los estudios a realizar:

      120.000 pesetas mensuales para estudios de postgrado y disciplinas artísticas.

      100.000 pesetas mensuales si los estudios a cursar son de pregrado o formación profesional.

      Estas cantidades estarán sujetas a la retención fiscal que corresponda, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    3. La que se detalle en los cursos especiales (capítulo IV).

  2. Ayuda de primera instalación: Los nuevos becarios, a excepción de los seleccionados para las becas previstas en el apartado A del capítulo IV de la presente convocatoria, recibirán una única ayuda de 50.000 pesetas para gastos de primera instalación, sujeta a la retención fiscal que corresponda.

  3. Seguro médico: El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

  4. Ayuda de viaje: La AECI podrá conceder una ayuda excepcional de viaje a nacionales de los países con los que existan compromisos, o cuando la Comisión Evaluadora así lo estime oportuno.

    Los nacionales de los países asociados a la Organización Internacional para las Migraciones podrán obtener hasta un 50 por 100 de descuento en las tarifas aéreas, acreditando la condición de becario de la AECI.

    La Organización de Estados Americanos (OEA) ofrece becas de pasaje para la asistencia a los cursos de especialización que figuren en las convocatorias que la Organización pública.

  5. Ayuda de matrícula: Excepcionalmente y a juicio de la Comisión Evaluadora, se podrá conceder una ayuda de matrícula total o parcial, para estudios en centros con los que la AECI no ha suscrito un convenio, o cuando las becas concedidas superen el cupo reservado en los acuerdos establecidos con los centros.

  6. Forma de pago: El pago mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria. Únicamente se pagarán por cheque las primeras mensualidades, hasta que el becario posea la Tarjeta de Estudiante expedida por el Ministerio del Interior, necesaria para abrir una cuenta en el banco. Cuando el becario incumpla la normativa de pago establecida por la AECI, perderá la mensualidad correspondiente. En caso de reincidencia será motivo de revocación de la beca.

  7. Carácter individual de la beca: La AECI no asume ningún gasto ocasionado por las personas que eventualmente estén a cargo del becario.

    Tercera. Documentación que deben presentar los solicitantes.

    1. Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado (anexo II o III).

    2. Copia de la carta de admisión del centro de estudios o, en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro solicitando la admisión o reserva de plaza, en cuyo caso la eventual concesión de beca quedará condicionada al requisito de la admisión del beneficiario en el centro de acogida.

    3. Certificado de nacimiento o fotocopia del documento de identificación personal o del que reglamentariamente lo sustituya, debidamente compulsada.

    4. Currículum vitae.

    5. Certificado de estudios, con especificación de la duración de los mismos, asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas.

    6. Copia del título y/o diplomas.

    7. Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles, o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios a realizar.

      Será obligatorio acreditar la convalidación en el caso de los médicos que deseen realizar una especialidad o una estancia corta en un centro hospitalario.

    8. Documento acreditativo del conocimiento de español con especificación del grado, cuando éste no sea el idioma oficial del país de origen del candidato.

    9. Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.

    10. Copia de la solicitud de autorización dirigida por el interesado al Ministerio de Sanidad y Consumo, únicamente en el caso de solicitar la beca para realizar una estancia en un centro hospitalario español o una especialidad médica.

    11. Dos cartas de presentación de personas o instituciones del país de origen que le avalen.

    12. Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

    13. Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

      Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español y legalizados por vía...

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