ORDEN TAS/3043/2002, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige', en lo que se refiere a bonificaciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Diciembre de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-23569 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige', establece, en su artÃculo 5, entre otras medidas al respecto, bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en los términos que señala el mismo.
A su vez, la disposición final primera del citado Real Decreto-ley faculta a los distintos titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en dicho Real Decreto-ley.
Por tanto y a fin de asegurar la efectiva aplicación de aquellas bonificaciones en las cuotas, previstas en el artÃculo 5 de dicho Real Decreto-ley, asà como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar la oportuna disposición.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
ArtÃculo 1. Bonificación en el pago de cuotas empresariales a la Seguridad Social en supuestos de expedientes de regulación de empleo.
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A efectos de la bonificación del 100 por 100 en el pago de las cuotas empresariales, a conceder por la TesorerÃa General de la Seguridad Social y prevista en el apartado 1 del artÃculo 5 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige', serán de aplicación las siguientes normas:
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Las solicitudes de bonificación en el pago de cuotas deberán presentarse, bien, ante la autoridad laboral ante la que se sigue el expediente de regulación de empleo, o bien, en las Direcciones Provinciales de la TesorerÃa General de la Seguridad Social o en sus Administraciones. Asimismo, podrán presentarse en la CapitanÃa MarÃtima o en la ConsejerÃa de Pesca y Asuntos MarÃtimos de la Junta de Galicia, asà como en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina o, en su caso, en la Delegación o en la Subdelegación del Gobierno en las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia afectadas, o en cualquiera otro de los lugares previstos en el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su remisión al órgano competente para la concesión o denegación de la bonificación conforme al apartado c) siguiente.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, los empresarios que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados...
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