Corrección de errores de la Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas Instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

MarginalBOE-A-1986-28087
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
35724
Jueves
23
octubre
1986
BOE
núm.
254
MINISTERIO
DE
DEFENSA
28085
REAL
DECRETO
219011986.
de
17
de
octubre. sobre
determinación
de
la cuantía
de
los efectivos
del
contmgente anual aincorporar a
la
situación
de
aaivídad
del servicio mililaT
en
1987.
Por
aplicación de lo dispuesto
en
e! artículo 14
de
la
Ley
19/1984,
de
8de
junio,
de! Servicio Militar, y
en
el artículo 211 del
1U¡Iamento de
la
Ley del Servicio Militar, aprobado
por
Real
Decreto 611/1986, de
21
de
marzo, apropuesta del Ministro
de
Defensa, previa deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión del dIa 17
de
octubre
de
1986,
DISPONGO:
Articulo
1.0
1.
La cuanlia
de
los efectivos aincorporar
durante
e! ai\o 1987 a
las
Fuerzas
Armadas para efectuar e! servicio
en
filas será
de
238.940 mozos.
.2.. Estos efectivos
se
cubrirá'!
!"ediante
la
incorporacióD alos
I¡jél'C1tos
de
4.030 mozos del
servICiO
para la formacióD
de
cuadros
de
man~
yespecialistas,
para
IMEC
eIMERENA;
de
24.343
voluntanos
Dormales y
de
210.567 mozos del servicio obli¡atorio.
Ar!. 2.° El Ministro
de
Defensa,
de
acuerdo
COD
lo
dispuesto
en
el artículo 14.2 de
la
Ley 19/1984,
de
8
dejunio,
yen
e! artículo
212
de
su
Redamento,
efectuará
la
distribucióD
de
este CODtin¡ente
anual entre
el
Ejército de Tierra, la
Armada
Yel Ejército
de
Aire.
Ar!. 3.° El preseDte
Real
Decreto entrará
en
vigor el dIa
siguieDte al de su publicacióD
eD
e! «IIoletin Oficial del Estado».
Dado
eD
Madrid
a17
de
octubre
de
1986.
JUAN
CARLOS R.
El
MiDiItro
de
Defensa.
NAIlOSO
SEIUlA SEIUlA
.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
28086
RESOLUCION
de
17
de
octubre
de
1986.
de
la
Subsecretaria, por la que
se
rectlfu:a la
de
]
de
octubre
de
1986.
sobre
la expedición
de
títulos profesionales a
júncionarios dccmtes.
Advertidoserrores
en
e! texto
de
la
ReaolucióD
de
esta Subsecre-
taria, publicada
en
e! «IIoletíD Oficial del
EstadO»
número
248
de
16
de
octubre
de
1986, se
transcriben
acontinuación
las
oportUnas
rectificaciones:
.
En
e!
_do
pérrafo,
donde
dice:
«.
..
yexpedir los correspon.
dien~
titul._,
debe
decir:
«y
expedir los correspondientes titulos
administrativos, reservando
al
Ministerio
de
Educación yCiencia
en
su
disposición adicional
primera
los
del personal docente
que
depende del mismo».
En
e! cuarto
párrafo,
donde
dice: «Esta
Secretaría
..JO,
debe
decir:
«Esta
Subsecretaria ...
».
Madrid, 17
de
octubre
de
1986.-EI
Subseaetario,
Joaquín
Aran¡o Vila-Belda.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
28087
CORRECCION
de
errores
de
la Orden
de
20
de
marzo
de
1986 por la que
se
aprueban determinadas
Instrucciones técnicas complementarias. relativas a
los capitulos IV,
V,
IX
YXdel Reglamento General
de
Normas
Básicas
de
Seguríd4d Minera.
Advertidos errores
en
el texto remitido
para
su
publicación
de
la
mencionada Orden, inserta
en
el «IIoletin
0ficW
del Estado»
número
87,
de
11
de
abril de 1986, se transcriben acontinuación
las
oponunas
rectificaciones:
rre
04-S-02.-Punto 5,
pá¡ina
12717.
columna
primera, linea
séptima,
donde
dice: «alcance e! 12
por
100 del
..
"',
debe decir:
«alcance el 20
por
100 del...
».
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
28088
ORDEN
de
2J
de
octubre
de
1986 por la que se
instrumentan las
ayudas
poro leche desnatada trans-
formada
en
caserna
y
caseilllllos.
El articulo
11.1
del Reglamento (CEE) 804/68, de 27 de junio,
del Consejo
prev~
la concesión de
una
ayuda para la leche
desnatada producida
en
la
Comunidad
ytransformada
en
caseína.
Los Reglamentos (CEE) 987/68,
de
15
de
julio, del Consejo y
756/70, de 24 de abril, de
la
Comisión, instrumentan la concesión
de esa ayuda, estableciendo
las
condicioDes yrequisitos de
su
otorgamiento.
El objetivo
de
esta linea de
ayuda
es contribuir adisminuir los
excedentes de leche de
vaca,
favoreciendo su utilización
en
otros
sectores productivos.
La propia
normativa
comunitaria reguladora
de
la
ayuda
instrumenta
su
aplicación por medio
de
un
organismo de interven-
ción
en
eada
Estado miembro, al
cual
se
le encomienda la recepción
de solicitudes, e! control administrativo
de
las
medidas yel pago
de
la subvención.
Este
Ministerio,
en
virtud
de
la
anterior,
ha
resuelto:
Primero.-De
conformidad con
lo
previsto
en
el artículo 6.° del
Reglamento (CEE) 987/68, se designa al Servicio Nacional de
Productos Agrarios (SENPA)
como
Or¡¡anismo
de
intervención
facultado para aplicar
las
medidas preVl$tas
en
el citado Regla-
mento.
Segundo.-Los productores
de
c:aseina
oc:aseinatos podrán
aoceder
a
las
ayudas previstas
en
los Reglamentos (CEE) 987/68 y
756/70, cuando
cumplan
los requisitos contenidos
en
dieha norma-
tiva.
Tercero.-Las solicitudes
junto
con
la
documentación correspon-
diente, se presentarán
en
las
Jefaturas Provinciales del SENPA,
de
acuerdo con lo previsto
en
el artículo 4.° 1del Reglamento (CEE)
756/70.
Cuano.-se
faculta
al
SENPA para:
a)
Realizar
las
actuaciones
de
control contempladas
en
el
artículo 3.° 3del Reglamento (CEE) 756/70.
b) Solicitar
las
informaciones coml'lementarlas previstas
en
el
artículo 4.° 2del
mismo
ResIamento (CEE) 756/70.
e) Proceder al pago
de
las
ayudas,
en
~Rlimiento
de
lo
reauJado
en
el artículo 2.° 3del Restamento ( ) 987/68.
Quinto.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor al dIa siguiente de
su publicación
en
e! «IIo1etin Oficial del Estado».
Madrid,
21
de
octubre
de
1986.
ROMERO
HERRERA
Dmo. Sr. Director senera! del Servicio Nacional
de
Productos
Agrarios.
28089
ORDEN
de
21
de
octubre
de
1986 por la que se
instrumentan las ayudas ala mantequilla
yola
mantequilla concentrada destinadas ala fabricación
de
proiluaos
de
pasreleria, helados yotros productos
alimenticios.
El Rq¡1amento (CEE) 1723/81
establece
las
normas
generales
relativasa
las
medidasdestinadasamantenerel nivel de utilización
de
mantequilla
en
ciertas categorias
de
consumidores eindustrias.
Posteriormente el Reglamento (CEE) 1932/81 desarrolla
la
ayuda
para mantequilla ymantequilla concentrada
destinadas
ala fabrica-
ción
de
productos de pasteleria, heladeria Y
otros
productos
a1imentanos.
El objeto
de
estas
lineas
de
ayuda
es
consepir
que
el precio de
la
mantequillaa
que
se refieren
los
citados ReglameDtos quedea
un
nivel comparable al existente
para
la
mantequilla
de
intervención,
evitando
de esta
forma
el
aumento
del
almacenamiento
público.
Este
Ministerio,
en
orden
a
la
instrumentación
de
las
menciona-
das
ayudas
ha
resuelto:
Primero.-El
Servicio Nacional de
Productos
Agrarios (SENPA),
como
Or¡anismo
de
intervención,
queda
facultado para aplicar
las
medidas previstas
en
el Reglamento
(e~¿aI932/8I,
relativo ala
concesión
de
una
ayuda
ala
manteq'
y a
la
mantequilla
concentrada destinadas a
la
fabricación
de
productos
de
pastelería,
helados yotros productos alimenticios.

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