Corrección de errores del Real Decreto 3504/1981, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de reforma de las estructuras comerciales.

MarginalBOE-A-1982-9660
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
B.
O.
ael
E.-Num.99
26
abril
1982
10529
DISPONGO,
Dado
en
Madrid
a
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
RODRIGUEZ INCIARTE
Ilmo.
S'r.
Director
general
del
Instituto
Geográfico
Nacional.
1\1
DE
ECON0MIA
yCOMERCIO
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS R.
GOBIERNODEL
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
3504/
1981,
de
18
de
diciembre.
de
traspaso
de
funcione.
y
servicios
de.
la.
Administración
del
Estado
ala
Junta
de
Andalueta
en
materia
de
reforma
de
kUI
estructuras
come,ciales.
El
Ministro
de
Econo~ÍQY
Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
9661
.El
Piesiden~
del
Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO yBUSTELO
9662
PRESIDENCIA
9660
REAL
DE.CRETO
811/J982.
de
16
de
abril.
por
el
que
se
prorroga
la.
suspensión
parcial
de
IOB
dere-
chos
arancelarios
de
normal
aplicación.
El
Real
Decreto
setecientos
sesenta
,y
cuatro/mil
novecientos
och·n·ta,
.
de
dieciocho
de
abril,
dispuso
la
suspensión
parcial
de
los
derechos
arancelarios
de
normal
aplicación,
por
razones
de
la
coyuntura
económica.
-
Por
subsistir
las
razones
y
circunstancias
que
motivaron
di-
.cha
suspensión,
resulta
aconsejable
su
prórroga.
haciendo
uso,
a
tal
efecto,
de
la
facultad
conferida
al
Gobierno
en
el
artículo
sexto,
apartado
dos,
de
la
vige.nte Ley
Arancelaria.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
yCo-
mercio
y
previa
aprobación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
Por
tanto,
Mando
a
todos
los
españoles.
particulares
y
autoridades,
que
guarden
y
hagan
guardar
esta
Ley.
Palacio
de
la
Zarzuela,
Mac;lrid, atrece
de
abril
de
mil no-
Vecientos
ochenta
ydos.
Advertido
error
en
fa
trascripción'
del
anexo
1
del
citado
Real
Decreto.
publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número 40.
de
16
de
febrero
de
1982,
se
procede
a
~
siguiente
rectificación:
En
la.
pagina
3865,
cuadro
referente
al"
epígrafe
3.2,
.créditos
presupuestarios
de
personal
qUe
aún
no
se
transfieren.,
donde
dice:
.Importes
ejercIcio
(en
miles
de
pesetas).,
debe
dec:1r¡
clm~
partes
ejerctcio
{pesetas.'.,
Artículo
único.-En
el
periodo
comprenClido
entre
los
días
veintIsiete
de
abril
y
veintiséis
de
julio
de
mil
novecientos-
ochenta
y
dos,
ambos
inclusive,
seguirá
vigente
la
suspensión
parCIal
dE'
los
derechos
arancelarios
de
normal
aplicación,
es~
tablecida
por
el
Real
Decreto
setecientos
sesenta
y
cuatro/mil
novecientos
ochenta,
d~
"dieciocho
de
abril.
.
ORDEN
de
J3
de
abril
de
1982
por
la
que
lB
deIs·
.
gan
determinadas
facultades
en
el
Director
general
del
Instituto
Geográfico
Nacional.
Ilustrísimo
señor:
En
uso
de
la
facultad
que
me
confiere
el
articulo
22,3
de
la
Ley'
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado,
acuer-
p.o
lo
~iguiente;.
1.°
Se
delega
expresamente
en
el
Director
general
del
Ins-
tituto
Geográfico
Nacional.
hasta.
el
31
de
diciembre
de
198a,
la
firma
de
conciertos
con
entes
territoriales
para
la
realización-
de
traba.jos
cartográficos,
publicaciones
y
otros,.
cuya
dota.eión
específica
figura
en
la
sección
11,
servicio
04,
concepto
259,
de
.los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
2.° La
delegación
de
facultades
.a
que
6e
refiere
la
presente
Orden
podrá
ser
objeto--de
avocación
en
cualquier
momento.
1.<1
que
digo
aV.
1.
Madrid,
13
de
abril
de
1982:
La
enajenación
nO,supondrá,alteración
de
188
r-elaciones
la-
borales
existentes
entre
los
trabajadores
de
dichos
Organos
de
Prensa
y
el
Organismo
Autónomo.
Medios
de
Comunicación
Social
del
Estado"
subrogándose
los
adquirentes,
a
estos
efoc-
tos.
en
los
derechos
y
obligaciones
del
Organismo
Autónomo,
Articulo
cuarto.
Efectos
'arrendaticios
de la
enajenación.
La
enajenación
de
los
Medios
de
Prensa,
integrados
en
la
cadena
de
Medios
de
Comunicación
'Soci.al
del
Estado,
impli-
cara
la
prórroga
de
los
contratos
de
arrendamiento
de
aquellos
locales
de
negocios
que
estén
directamente
vinculados
a
la
explotación
del
periódico,
sin
perjuicio
del
derecho
del
arren-
dador
a
la
elevación
de
la
renta
en
los
términos'
expre'sados
en
el
articulo
cuarenta
y
dos
de
la.
Ley
de
Arrendamientos
Urbanos
Articulo
quinto~
Destino
de los
periódicos
no
adquiridos.
"Los
Medios
de
Prensa
que
no
encuentren
a.dqui~ente
en
la
pública
subasta,
se
cerrarán,
procediéndose
a
su
liquidación.
Respecto
de
los
bienes,
muebles
e
inmuebles
integrados
en
dichos
Medios,
así
como
del
resto
de
los
que
'actualmente
sean
propiedad·
o
~stén
adscritos
al
Organismo
Autónomo
Medios
de
CClTlunicación
Social
del
Estado,
.Se
esttlra
a
lo
previsto
en
la
legislación
de
Patrimonio
del·
Estado.
Artículo
sexto.
Personal
de
los
periódicos
no
4dquiridolJ.
Uno.
Los
trabajadores
de
los
Med"lOs
de
Prensa
no
adqui-
ridos
en.
pública
subasta,
asi
como
los
de
los Servici()S Ceno
trales
del
Organismo
Autónomo
Medios
de
Comunicaci-ón
Social
del
Estado,
podrán
acogerse
alo
dispuesto
en
el.
Real
Decreto
mil
cuatrocierrlos
treinta
y.
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
dieciséis
de
junio.,
"
Dos.
Igualmente,
podrán
acogerse
alo
dispuesto
en
el
meno
cionado
Real
Decreto
mil
cuatrocientos
tre:nta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
dieciséis'
de
junio,
los
traba·
jador!:!3
de
los
Medios
de
Prensa
enajenados
en
el
plazo
de
un
mes,
a
partir
de
la
adjudicación
del
Medio
en
publica
su-
basta,
o
lo.:>
que
se
vieran
afectados
por
reestructuraciones
de
plantilla
que
produzcan
en
el
plazo
de
dos
años,
a
contar
desde
la
fecha
de
la
Orden
aprobatoria
de
la
subasta.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Art~cuJo
primero.
Autorización
al
Organismo
Autónomo~
Se
autoriza
al
Organismo
Aut6DOIriO
Medios
de
Comunica·
ci6n
Social
del
Estado
para
enajenar
los
bienes
y
derechos
que
son
de
su
propiedad
o
le
estén
actualmente
adscritos.
cual·
quiera
que
sea
su
cuantía
y
naturaleza.
Articulo
segundo.
Procedimiento.
Uno.
La
enajenación
de
c~da
Medio
de
Prensa
8Ctualmen~
integrado.
en
la,
cadena
Medíos·
de
Comunicación
Social
del
Es-
tado.
Se
llevará
a
cabo
mediante
subasta
publica
entre
perso-
nas
naturales
o
Juridico-privada-9
en
la
forma
prevista
en
el
Reglamento
de
la
Ley
de'
Patrimonio
del
Estado
y
en
las
dis-
posiciones
que
dicte
el
Gobiemo
para
la
ejecución
y
desarrollo
de
la
presente
Ley; .
pos.
Previamente
a
1&
celebración
de
la
subasta,
los
tta-
bajadores
de
cualquier
medio
que
en
proporción
igual
o
su-
perior
alos
tres
quintos
de
la.
plantilla
se
constItuyan
en
coope-
rativa
o
sociedad.
anónima
laboral,
podrán
adjudicarse
en
el
plazo
de;
un
mes
el
medio
de
que
se
trate,
por
el
-valor
peri-
tado,
a
efectos
de
licitación
'J
abonando
la
totalidad
del
importe.
Este
plazo
contará'
a
fartir
de
la
publicación
en
el
.BoleUn
Oficial
del
Estado.
de
anuncio
de
subasta,
que
no
podrá
celebrarse
hasta
que
haya
transcurrido
el
mismo.
Tres;
En
todo
caso,
no,
se
requeriré.
la
declaración
previa
de
alienabilidad
de
bienes
inmuubles
a
que
se
refiere
la
Ley
de
Patrimonio
dci
Estado.
'Articulo
tercero.'
Efectos
laborales
d~'
la
enajenación.
Primera.-EI
Organismo
Autónomo
Medios
de
·Comunicación
Social
del
Estado
quedará
suprimido
al,
concluir
el
periodo
de
liquidación
y,
en
cualquier
caso,
en
el
plazo
de
dos
años;
contados
a
partir
de"la
entrada
en
vigor
de'
la
presente
Ley.
El
periodo
de"
liquidación
se
entenderá
concluso
al
declararse
desierta
la
tercera
subasta
para
la
enajenación
del
último
Medio
de
Prensa
que
se
haya
inten.tado
enajenar.
.
Segunda.-Dadas
las
.especiales
características
de
la
situa-
ción
jurídica
de
los
bienes
muebles
e
inmuebles
actualmente
adscritos
al
diario
.Pueblo.,
dicho
Medio
queda
exceptuado.
de
'lo
dispuesto
en,
el
artículo
segundo,
uno.
de
la
presente
Ley,
manteniendo
el
personal,
'en
todo
caso,
el
derecho
de
opción
reconocido
en
el
Real
Decreto
mil
cuatrocientos
treinta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
dieciséis
de
junio.
DISPOSICION
FINAL
Se
autoriza
al
Gobierno
para
'dictar
las
disposiciones
nece-
sarias
para
la
ejecución
y
desarrollo
de
la
presente
Ley.

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