Corrección de errores del Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

MarginalBOE-A-1985-3624
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
563R
Miercok's 6marzo
1985
BOE
núm.
56
Con
cargo
a
estos
créditos
quedan
transferidos
a
la
Comuni-
dad Aut6noma de
Galicia
los
siguientes
funcionarios.
,
Cuerpo
o
Esq
Situaci6n
Retribucionés
Adminis
~lemen
Total
.\pellidos
y
Kambre
la
aque
per-
--
Básicas .-..;nual
tenecen.
trativa
tanas.
GAYOSO
OI'ERO,
Gerardo
1.202.382
1
7S4
.172
2.956.534
Inspector
de
Servicio
Tit.Superior
P.ctivo
ESPA."lOL
OONZALEZ,
Mercedes. Tit.Medio ,l.ctivo
719.404
753.984
1.473.388
DlSPOSICION ADICIONAL
DISPONGO:
La
determinación del I.:onh:nido en eritrodiol en dichos aceites
se
11,,\
ará acabo de acuerdo con
el
metodo oficial de análisis,
pu.h!lcado
al
efecto por orden de Presidencia del Gobierno, previo
informe de la Comi"ión
lraaminislerial
para la OrdcnJ.ción
Alimentaria.
Artículo único.-En los aceites
de
oliva vírgenes, aceites de oliva
reflnados yaceites
de
oliva· puros. aptos para el
consumo
humano,
de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto
308/1983. de
25
de enero. por dque se aprueba la Reglamentación
Técnico·Sanitaria
de
Aceites Vegetales Comestibles. el contenido
de eritrodiol no
podrá
sobrepasar del 5por 100, cuantificado en
relación
al
.B-sitosterol. aparente. según el
mdodo
oficial de
análisis. Esta especificación será exigible. exclusivamente. en los
productos envasados anteriormente citados.
La presente disposición
s{'ra
de aplicación alos aceites de oliva
vírgenes, contemplados en
el
apartado l.0, apartir de Ide enero
de 1986.
Dado en Madrid a
20
de febrero de 1985.
JUAN
CARLOS'
R.
Et
Ministro de
la
Presidencia.
Jt\
VtER
MaSCaso
DEL PRADO Y",1lJNOZ
D1SPOSlCION
FINAL
3624
CORRECClON
de errores del
Real
Decreto
1115/1984, de 6de junio, sobre traspaso defllllciones
yservicios de
la
Administración del Estado a
la
Comunidad Autónoma de Alaurid.
(:'n
materia de
patrimonio arquitecrónico, control de falidad de
la
edificación y
¡,'irienda.
Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto.
publica~
do
en
el
«Boletín Oficial del Estado» números
141
y142, de fechas
13
y
l4
de
junio
de
19&4.
se transcriben a
'continuación
las
oportunas
rectificacionc:s:
En las páginas 17180 y17182 figura
como
fecha del Acuerdo de
la Comisión Mixta el 1de diciembre de 1983, ydebe figurar el
29
de
diciembre
de
1983.
En la página 17325, relación 2.3.1 de Personal
Contratado
por
la Administración del Estado, figura García Bobadilla Prospero
Maria Luisa, con el
número
de
Registro COIOP82000032, y.debe
figurar el
número
COIOP82000033, yToral Goyanes. Maria
Dolores, con el
numero
de Registro COIOP82000027, ydebe
figurar con el
número
COIOP82000137.
-En la página 17334. relación 2.6.4.2. Relación Nominal de
Contratados
Centrales. figurari Del Río Martínez. María Luisa. con
el'
número
de
Registro
COI0P83-0019,
y
debe
figurar
COIOP830000r9: López de Acevedo Reguenn. Laureana. con
el
número
de
Registro
CDI0P83-0018,
y
debe
figurar
COIOP83000018; Pastor San José, Francisco. con
el
número
de
Registro
CO
1OP83-00
16.
ydebe figurar
CO
I
OP83QOOOI6;
~Iartinez
Aráez, Consuelo. con el
número
de Registro COlO?S3-0022. vdebe
figurar
CO
IOP000022: Gimcno GÓmez. Maria Jesús. con
el
número
de Registro COIOP83-0014. ydebe fig"rar COIOP8300IXJl4. yMas
ISánchez, Paloma, con el
número
de Registro COlüP83-001s-, y
debe figurar COlOP83000015.
REAL
DECRETO
259/IY85, de 20 de
./e'brcro,
por el
que
se
(olllp/eH/('!1la
la Reglamentación Ti't'nico'·.\iilli-
taria de Aceites Vegetales Comestibles. con
la
ap!ica-
clón dI!
la
detcrminación de eril,'/·d;,)/ en los
aceLU's
de
o/il'a.
La
puesta a
punto
de nuevas técnicas analíticas
en
materia de
aceites y
~rasas
hace preciso ir actualizando y
ampliando
las
especificaCIOnes exigibles aestos productos, en orden aconseguir la
máxima
precisión posible en la comprobación de sus
caraqeri~tica:)
de calidad ypureza.
En
tal sentido, concluidos los trabajos previos, anivel nacional
einternacional, necesarios para la aprobación
de
un método oficial
de análisis para la determinación del contenido en eritrodiol
en
los
aceites de oliva yde orujo de aceituna, procede completar las
actuales exigencias de dichos productos que figuran en la vigente
Reglamentación Técnico-Sanitaria
de
Aceites Vegetales Comesti-
bles.
En
consecuencia
apropuesta de los Ministros de Economía y
Hacienda; de Industria yEnergía; de Agricultura, Pesca yAlimenta-
ción, yde Sanidad .y Consumo,
de
acuerdo con el informe
preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación
Alimentaria. yprevia deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del dia 20 de febrero de 1985.
3623

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