RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo general de la Industria salinera.

MarginalBOE-A-1997-9543
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (Código de Convenio número 9910845), que fue suscrito con fecha 18 de febrero de 1997, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL) en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE LA INDUSTRIA SALINERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores vino en establecer la pérdida de vigencia de las Ordenanzas y Reglamentaciones de trabajo en vigor en fecha 31 de Diciembre de 1994, facultando, no obstante, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bien para derogar de forma anticipada tales normas, o bien para prorrogarlas hasta el 31 de Diciembre de 1995.

La Orden de 28 de diciembre de 1994, decretó la prórroga, entre otras, de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Salinera, hasta el 31 de Diciembre de 1995.

Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal (FIA-UGT y FITEQA-CC.OO.) y la Asociación empresarial más representativa a nivel estatal (AFASAL) en el ámbito de la Ordenanza de Trabajo que rige este sector de actividad, decidieron negociar un Convenio General de ámbito nacional que evitara el vacío normativo que, caso contrario, se produciría como consecuencia de la derogación de la Ordenanza que regula este sector de actividad aprobada por Orden de 30 de junio de 1947 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio).

Fruto de esa decisión y de la serie de reuniones consecuentes es el texto del Convenio General que sigue, del que deben destacarse distintos aspectos:

  1. o Que es fruto del pacto, es decir, de la autonomía de la voluntad de las partes que, responsablemente, han convenido un conjunto de cláusulas para regular su actividad laboral.

  2. o Que lo convenido se dirige no sólo a evitar el vacío normativo aludido sino a otorgar a las relaciones de trabajo en el sector, una seguridad jurídica que procede de las propias partes y es consecuencia de la estabilidad normativa que le da su ámbito temporal, permitiendo el establecimiento de unas relaciones de trabajo productivas y justas.

  3. o Que el Convenio General no pretende anular la voluntad negociadora de otros ámbitos y así se establece una estructura de la negociación colectiva en el sector en distintos niveles, determinándose las materias que corresponden a cada uno de ellos para que no quepa concurrencia de Convenios y, de producirse, pueda resolverse mediante el juego de los principios de jerarquía, seguridad y complementariedad.

  4. o El Convenio General busca a través de los Acuerdos Sectoriales Nacionales, de carácter anual o bianual, desarrollar su contenido y concretar, en períodos más cortos que el de su vigencia, los incrementos salariales del sector, entre otras materias.

Las partes negociadoras ofrecen a todos los empresarios y trabajadores salineros este texto, en la seguridad de que, no por mejorable en el futuro, deja de ofrecer, en el presente, un testimonio más de voluntad de pacto y de contribución a la paz social en un marco laboral estable y equilibrado.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 89
Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo General de la Industria Salinera los representantes mayoritarios de los trabajadores y empresarios en sus ámbitos respectivos, los cuales se reconocen expresamente legitimación para su negociación: Por la representación sindical, la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT) y la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.); por la Patronal, la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL).

Artículo 2 Eficacia general y obligacional.

El presente Convenio General obliga a las empresas y trabajadores comprendidos en sus ámbitos funcional, personal y territorial, teniendo naturaleza normativa conforme al título III del Estatuto de los Trabajadores y dada la representatividad y legitimación de las organizaciones firmantes.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva en el sector.

Conforme al número 2 del artículo 83 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece, en el presente Convenio, la estructura de la negociación colectiva en el sector de la Industria Salinera, a través de los siguientes niveles:

  1. Convenio Colectivo General de la Industria Salinera: Sustituye a tenor del Acuerdo de 28 de diciembre de 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 83, de 5 de abril de 1996, a la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Salinera, de 30 de junio de 1947, cuya vigencia concluyó, conforme a la disposición transitoria VI del Estatuto de los Trabajadores, el 31 de diciembre de 1995, tras la prórroga de un año concedida por Orden de 28 de diciembre de 1994.

    Establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en el sector, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

  2. Acuerdos Sectoriales Nacionales: Con carácter periódico, preferentemente anual o bianual, desarrollarán aspectos del Convenio Colectivo general y específicamente el establecimiento de los incrementos salariales en el sector, así como las materias que las partes, voluntariamente, acuerden.

  3. Convenios Colectivos provinciales o de empresa: También con el carácter de periodicidad establecido en el número 2 podrán negociarse, para el ámbito provincial o de empresa, Convenios que concreten y desarrollen, en dichos ámbitos, los contenidos del Convenio General o de los Acuerdos Sectoriales Nacionales, así como las materias específicas que posteriormente se establecen en este texto.

Artículo 4 Concurrencia de Convenios.

Los supuestos de concurrencia entre convenios de distintos ámbitos, conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, se resolverán mediante la aplicación de los siguientes principios:

Principio de jerarquía que establece la prevalencia de Convenio General y, posteriormente de los Acuerdos Sectoriales Nacionales, en su caso, sobre los Convenios provinciales y sobre los Convenios de empresas.

Principio de seguridad: Los Convenios de ámbito provincial o de empresa que estén en vigor cuando inicie su eficacia el presente Convenio General, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta la conclusión de su ámbito temporal, debiendo acogerse, en la siguiente negociación, a lo contenido en el Convenio General y, en su caso, en los Acuerdos Sectoriales Nacionales, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición final de este Convenio.

Principio de complementariedad y subsidiariedad: El Convenio General del sector complementa los contenidos de los Convenios de ámbito inferior, siendo además derecho supletorio en todo lo no previsto expresamente en los mismos.

Artículo 5 Materias de los diferentes niveles.

Conforme al artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores se especifican las materias de los diferentes niveles de negociación, indicándose que las que son objeto de negociación en el ámbito estatal quedan reservadas al mismo y no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores:

  1. Corresponden al Convenio General de la Industria Salinera las siguientes materias:

    Condiciones generales de ingreso y períodos de prueba.

    Clasificación profesional.

    Prestación del trabajo.

    Movilidad geográfica y funcional.

    Ascensos.

    Jornada anual y descanso.

    Vacaciones anuales.

    Licencias y permisos.

    Concepto y estructura de las percepciones económicas.

    Formación profesional.

    Faltas y sanciones.

    Seguridad e Higiene en el trabajo.

  2. Las materias reservadas a los Acuerdos Sectoriales Nacionales se refieren a desarrollar, como se prescribe en el artículo 3.2 de este Convenio General, aspectos concretos del mismo y, específicamente, el establecimiento de los incrementos salariales en el sector para el periodo de vigencia de que se trate, así como aquellas materias que las partes signatarias decidan regular, vigente ya el Convenio General, para todo el ámbito estatal y que no sean específicas de ámbitos inferiores de negociación.

  3. Los Convenios Colectivos provinciales o, en su caso, de empresa, tendrán reservadas en la contratación colectiva las siguientes materias:

    Concreción cuantitativa de las percepciones económicas, de conformidad con la estructura del Convenio General y lo establecido, periódicamente, en los Acuerdos Sectoriales Nacionales.

    Calendario que concrete la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo fijada en el Convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR