REAL DECRETO 325/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, que regula el título profesional de Especialización Didáctica.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-6375
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Org·nica†10/2002, de†23 de noviembre, de Calidad de la EducaciÛn, en su artÌculo†58, establece que para impartir las enseÒanzas de la educaciÛn secundaria, de la formaciÛn profesional de grado superior y las enseÒanzas de rÈgimen especial, adem·s de las titulaciones acadÈmicas correspondientes, ser· necesario estar en posesiÛn de un tÌtulo profesional de EspecializaciÛn Did·ctica que se obtendr· tras la superaciÛn de un perÌodo acadÈmico y otro de pr·cticas docentes, y encomienda al Gobierno la regulaciÛn de las condiciones de acceso a ambos perÌodos, asÌ como los efectos de dicho tÌtulo y las dem·s condiciones para su obtenciÛn, expediciÛn y homologaciÛn.

Asimismo, la citada Ley Org·nica†10/2002, establece en su disposiciÛn transitoria quinta que, en las materias cuya regulaciÛn remite la ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto Èstas no sean dictadas, ser·n de aplicaciÛn, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

La Ley Org·nica†1/1990, de†3 de octubre, de OrdenaciÛn General del Sistema Educativo, encomendaba al Gobierno regular las condiciones de acceso, el car·cter y efectos del tÌtulo profesional de EspecializaciÛn Did·ctica que la citada ley exigÌa para impartir las enseÒanzas de la educaciÛn secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formaciÛn profesional especÌfica. En cumplimiento de esta encomienda, previa consulta a las comunidades autÛnomas, se dictÛ el Real Decreto†1692/1995, de†20 de octubre, por el que se regula el citado tÌtulo.

Por otro lado, las diferentes Administraciones educativas, en cumplimiento de la oferta de empleo p˙blico, est·n obligadas a realizar las convocatorias de ingreso a los distintos cuerpos docentes, y la normativa por la que se rigen los citados procedimientos exige estar en posesiÛn del tÌtulo profesional de EspecializaciÛn Did·ctica.

En la disposiciÛn adicional primera del Real Decreto†1692/1995, de†20 de octubre, se establecÌa que las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo de EspecializaciÛn Did·ctica estarÌan implantadas con car·cter general a partir del curso†1999/2000.

Posteriormente, mediante el Real Decreto†321/2000, de†3 de marzo, se modificÛ, entre otras, la disposiciÛn adicional primera del Real Decreto†1692/1995, de†20 de octubre, estableciendo que las enseÒanzas conducentes al tÌtulo de EspecializaciÛn Did·ctica estarÌan implantadas con car·cter general a partir del curso†2002/2003, asÌ como que las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del certificado de aptitud pedagÛgica podrÌan seguir organiz·ndose hasta el curso†2001/2002.

Asimismo, el Real Decreto†835/2002, de†2 de agosto, estableciÛ en su artÌculo primero.dos que la generalizaciÛn de las enseÒanzas conducentes al tÌtulo de EspecializaciÛn Did·ctica debÌa producirse antes del curso†2004/2005, pudiendo seguir organiz·ndose hasta el curso†2003/2004 las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de los certificados de aptitud pedagÛgica.

Al no haber resultado posible la implantaciÛn general de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo de EspecializaciÛn Did·ctica y hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente el tÌtulo de EspecializaciÛn Did·ctica conforme al artÌculo†58 de la Ley Org·nica†10/2002, de Calidad de la EducaciÛn, resulta necesario modificar la disposiciÛn adicional primera y las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta de dicho Real Decreto†1692/1995, en su redacciÛn dada por el Real Decreto†321/2000, de†3 de marzo, posponiendo la exigencia del tÌtulo de EspecializaciÛn Did·ctica y prorrogando, asimismo, las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de los certificados de aptitud pedagÛgica.

En la elaboraciÛn de este real decreto han sido consultadas las comunidades autÛnomas y sobre Èste ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†14 de marzo de†2003,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn del Real Decreto†1692/1995, de†20 de octubre, por el que se regula el tÌtulo profesional de EspecializaciÛn Did·ctica, en su redacciÛn dada por el Real Decreto†321/2000, de†3 de marzo.

Uno.?El apartado†3 de la disposiciÛn adicional primera del Real Decreto†1692/1995, de†20 de octubre, queda redactado de la siguiente forma:

´3.?Las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo de EspecializaciÛn Did·ctica estar·n implantadas con car·cter general antes del†1 de septiembre de†2004.ª

Dos.?Las referencias relativas al curso†2001/2002 que aparecen contenidas en la disposiciÛn transitoria primera del Real Decreto†1692/1995, de†20 de octubre, sobre las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del certificado de aptitud pedagÛgica se entender·n referidas al curso†2003/2004.

Tres.?La disposiciÛn transitoria segunda del Real Decreto†1692/1995, de†20 de octubre queda redactada de la siguiente forma:

´DisposiciÛn transitoria segunda.?Especialidades de tecnologÌa, de psicologÌa y pedagogÌa y de formaciÛn profesional especÌfica.

A partir del†1 de septiembre de†2005, se har· efectiva la exigencia del tÌtulo de EspecializaciÛn Did·ctica para impartir las enseÒanzas correspondientes a las especialidades de tecnologÌa y de psicologÌa y pedagogÌa de la educaciÛn secundaria obligatoria y del bachillerato y de las diferentes especialidades de la formaciÛn profesional especÌfica, asÌ como para acceder al Cuerpo de Profesores de EnseÒanza Secundaria en las especialidades mencionadas y al Cuerpo de Profesores TÈcnicos de FormaciÛn Profesional.ª

Cuatro.?La disposiciÛn transitoria cuarta del Real Decreto†1692/1995, de†20 de octubre, queda redactada de la siguiente forma:

´DisposiciÛn transitoria cuarta.?Experiencia docente previa.

  1. ?La acreditaciÛn de una experiencia docente previa durante dos cursos acadÈmicos completos, en centros p˙blicos o privados debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al†1 de septiembre de†2005, ser· reconocida como equivalente a todos los efectos al tÌtulo de EspecializaciÛn Did·ctica o, en su caso, a la cualificaciÛn pedagÛgica reconocida como equivalente en este real decreto.

  2. ?La experiencia docente previa adquirida a partir del†1 de septiembre de†2005 no podr· sustituir al tÌtulo profesional de EspecializaciÛn Did·ctica o, en su caso, a la cualificaciÛn pedagÛgica reconocida como equivalente en este real decreto.ª

DisposiciÛn derogatoria ˙nica.?DerogaciÛn normativa.

Queda derogado el Real Decreto†321/2000, de†3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto†1692/1995, de†20 de octubre, que regula el tÌtulo profesional de EspecializaciÛn Did·ctica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?¡mbito de aplicaciÛn.

Este real decreto, que se dicta en uso de la competencia exclusiva atribuida al Estado en el artÌculo†149.1.30.a de la ConstituciÛn, es de aplicaciÛn en todo el territorio nacional.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†14 de marzo de†2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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