Resolución de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del registro telemático a la recepción de cuentas anuales de sociedades mercantiles y consorcios, información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7998
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas fue creado por Acuerdo de su Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, hecho público mediante Resolución de la Presidencia, de 30 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General de Tribunal de Cuentas se acordó por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 3 y 22.2.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que este órgano constitucional tiene encomendadas.

Esta línea de actuación condujo en 2013 a la modificación del Acuerdo antes citado de 2007, por medio de otro de 18 de diciembre, también de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, publicado por Resolución de su Presidencia de la misma fecha, para ampliar los sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático del Tribunal y delegar en el Secretario General la extensión de dichos sistemas a otros distintos o sustituirlos por lo que en el futuro pudieran legalmente determinarse.

El ámbito de funcionamiento de Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente por el apartado tercero del Acuerdo de 29 de marzo de 2007 a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas. No obstante, el párrafo segundo del mismo apartado tercero delegó en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de esa regulación a la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos. En uso de esta competencia delegada, las Resoluciones de 23 de junio de 2010, 7 de julio de 2011, 10 de mayo de 2012, 2 de julio de 2012, 14 de enero de 2013, 18 de diciembre de 2013 y 22 de mayo de 2014 han ido ampliando el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, respectivamente, a la recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, a la recepción de las cuentas del sector público empresarial y fundacional del Estado, a la recepción de las relaciones anuales de contratos de las entidades integrantes del sector público local, a la recepción de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social, a la recepción de la información y documentación relativa a la contratación llevada cabo por las entidades integrantes del sector público empresarial estatal, a la recepción de la información y documentación relativa a los extractos de expedientes de contratación y a las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades de los sectores públicos...

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