Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
Marginal | BOE-A-2010-14369 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Trabajo e Inmigración |
Rango de Ley | Resolución |
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 176, de 22 de julio de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, procede efectuar la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración de los inmigrantes a través de la realización de programas innovadores.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
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La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2010, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.
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Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión Europea y se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por lo dispuesto en la Decisión del Consejo 2007/435/CE de 25 de junio de 2007, que establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios». Por otra parte, la gestión del Fondo se regirá por sus Normas de Aplicación aprobadas mediante la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, en lo que respecta a los sistemas de gestión y de control de los Estados miembros, las normas sobre gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los programas cofinanciados por el Fondo. A este respecto, en caso de divergencia entre la normativa estatal y la comunitaria, se aplicará siempre la más restrictiva.
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El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la acogida y la integración de las personas inmigrantes. Se entiende por programas de carácter innovador aquellos que incluyan alguna de las siguientes consideraciones:
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Ofrezcan actuaciones novedosas, es decir, pongan en marcha dispositivos que contemplen la reagrupación familiar, la convivencia ciudadana, las nuevas relaciones de vecindad surgidas con la inmigración y la atención a grupos con necesidades específicas y/o colectivos vulnerables.
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Presenten metodologías nuevas en la puesta en práctica de las actuaciones.
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Mejoren las actuaciones existentes e introduzcan nuevas formas de intervención social, como el desarrollo de medidas específicas y acciones positivas diseñadas para reducir o eliminar las posibles desigualdades detectadas entre hombres y mujeres.
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Faciliten la inclusión social, prevengan las situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.
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Contemplen la coordinación entre municipios vecinos y favorezcan la agrupación y optimización de los recursos.
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Impliquen el desarrollo de actuaciones de integración de inmigrantes en nuevos territorios.
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Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:
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Programas dirigidos a la atención de personas inmigrantes, prioritariamente menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar y a personas inmigrantes de segunda generación, así como al conocimiento de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica y la conciliación entre la vida laboral y familiar.
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Programas que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones vecinales, escolares, deportivas, de ocio, etc. y promuevan la utilización de espacios comunes y actividades en que los inmigrantes y la sociedad de acogida puedan interactuar, para una mejor integración y convivencia dentro del ámbito local.
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Programas dirigidos a la intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante y los orientados a la prevención de la segregación urbana.
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Programas dirigidos a colectivos con necesidades específicas y/o colectivos especialmente vulnerables, como mujeres y jóvenes inmigrantes, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.
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Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.
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Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.461.01 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, con una cuantía total supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente en la mencionada aplicación por un total de 3.339.438,40 euros.
Sin perjuicio del apartado anterior, y conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé una cuantía adicional de 1.660.561,60 euros, con cargo al mismo crédito presupuestario, en concepto de financiación suplementaria, derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la Resolución de concesión.
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Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipios, mancomunidades de municipios o comarcas) que cumplan los siguientes requisitos:
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Presentar programas innovadores, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.
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Aportación por la entidad local solicitante del 25% del coste total del programa.
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Número de personas empadronadas igual o superior a 15.000 habitantes.
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Porcentaje de nacionales de terceros países empadronados igual o superior al 5% del total del padrón.
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A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos...
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