Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

MarginalBOE-A-2010-14369
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 176, de 22 de julio de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, procede efectuar la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración de los inmigrantes a través de la realización de programas innovadores.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1 Convocatoria y normativa de aplicación.
  1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2010, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.

  2. Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión Europea y se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por lo dispuesto en la Decisión del Consejo 2007/435/CE de 25 de junio de 2007, que establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios». Por otra parte, la gestión del Fondo se regirá por sus Normas de Aplicación aprobadas mediante la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, en lo que respecta a los sistemas de gestión y de control de los Estados miembros, las normas sobre gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los programas cofinanciados por el Fondo. A este respecto, en caso de divergencia entre la normativa estatal y la comunitaria, se aplicará siempre la más restrictiva.

Artículo 2 Objeto, programas y financiación.
  1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la acogida y la integración de las personas inmigrantes. Se entiende por programas de carácter innovador aquellos que incluyan alguna de las siguientes consideraciones:

    1. Ofrezcan actuaciones novedosas, es decir, pongan en marcha dispositivos que contemplen la reagrupación familiar, la convivencia ciudadana, las nuevas relaciones de vecindad surgidas con la inmigración y la atención a grupos con necesidades específicas y/o colectivos vulnerables.

    2. Presenten metodologías nuevas en la puesta en práctica de las actuaciones.

    3. Mejoren las actuaciones existentes e introduzcan nuevas formas de intervención social, como el desarrollo de medidas específicas y acciones positivas diseñadas para reducir o eliminar las posibles desigualdades detectadas entre hombres y mujeres.

    4. Faciliten la inclusión social, prevengan las situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.

    5. Contemplen la coordinación entre municipios vecinos y favorezcan la agrupación y optimización de los recursos.

    6. Impliquen el desarrollo de actuaciones de integración de inmigrantes en nuevos territorios.

  2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:

    1. Programas dirigidos a la atención de personas inmigrantes, prioritariamente menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar y a personas inmigrantes de segunda generación, así como al conocimiento de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica y la conciliación entre la vida laboral y familiar.

    2. Programas que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones vecinales, escolares, deportivas, de ocio, etc. y promuevan la utilización de espacios comunes y actividades en que los inmigrantes y la sociedad de acogida puedan interactuar, para una mejor integración y convivencia dentro del ámbito local.

    3. Programas dirigidos a la intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante y los orientados a la prevención de la segregación urbana.

    4. Programas dirigidos a colectivos con necesidades específicas y/o colectivos especialmente vulnerables, como mujeres y jóvenes inmigrantes, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.

    5. Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.

  3. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.461.01 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, con una cuantía total supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente en la mencionada aplicación por un total de 3.339.438,40 euros.

    Sin perjuicio del apartado anterior, y conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé una cuantía adicional de 1.660.561,60 euros, con cargo al mismo crédito presupuestario, en concepto de financiación suplementaria, derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la Resolución de concesión.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipios, mancomunidades de municipios o comarcas) que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Presentar programas innovadores, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.

    2. Aportación por la entidad local solicitante del 25% del coste total del programa.

    3. Número de personas empadronadas igual o superior a 15.000 habitantes.

    4. Porcentaje de nacionales de terceros países empadronados igual o superior al 5% del total del padrón.

  2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos...

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