Real Decreto 987/1982, de 17 de marzo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Utiel, calle Armas, 35, hoy 37 (Valencia), en favor de sus ocupantes.

MarginalBOE-A-1982-11434
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Niím.
118
18
mayo
1982
12877
JUAN
CARLOS
R.
El
MinIstro
de
Ha.clendll.
JAIME
GARCIA
AI':rOVEROS
Dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
Articulo
s~gundo
-El
precia
tot.al
CE
dicha
enajenación
es
de
doscientas
sesenta
y
cuatro
mil
pesetas,
.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
adoptarán
las
medidas
procedentes
para
el
cumpllmiento
de
este
Real
Decreto.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
d~
Hacienda..
JAIME
GARCIA
Al"lOVEROS
REAL
DECRETO
987/1982, de 11
de
marzo,
por
el
que
.e
acuerda
lo
enajenación
directa
de
una
finca
Bita
en
el
término
municipal
de
Vtíel.
calle
Ar-
ma.,
35,
hoy
3'1
(V"lenciaJ,
en
favor
de
sus
ocu-
pantes.
Don
Julián
y
Ana
María
Moya
Latorre
han
interesado
la
adquisición
de
una
ftoca
urbana,
sita
en
el
término
municipal
de
Utiel,
calle
Armas.
treinta
ycinco,
hoy
treinta
y
siete
(Valencia),
propiedad
del
Estado.
de
la
que
los
solicitantes
80n
ocupantes
de
buena
fe.
Dicha
tInca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
ciento
diez
mil
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Ha-
cienda.
.A
clrcunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autori-
zación
concedida
por
el
articulo
sesenta
l/
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
Quince
de
abril
de
mn
novecientos
sesenta
y
cuatro.
En
'u
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consefo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
marz,?
de
mn
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mn
novecientol
sesenta
y
cuatro.
se
acuerda
la
enaJenación
directa
a
favor
de
don
Julián
y
Ana
María
Moya
Latorre
con
domic1110
en
Utiel,
calle
Armas,
trein-
ta
y
cinco,
hoy
trelIÍta
y
,lete
(Valencla),
tia
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
!e
describe:
.FInca
urbana,
sita
en
el
término
municipal
de
Utiel
(Va-
lencia).
calle
Armas.
treinta
ycinco,
hoy
treinta
y
siete,
con
una
superficie
de
veintisiete
metros
cua.drados
ylos
linderos
siguientes:
Derecha,
JuUán
Asensio
Rosells;
izquierda.
heredero.
de
Francisco
Iranzo
Parra,
yfondo, Jul1é.n
Asenslo
Rosells.-
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Requena,
al
tomo
setenta
ydos,
libro
catorce,
foUo
doscientcs
veintiocho,
finca
número
tres
mil
sesenta,
inscripción
primera.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enaj~naci~n
el
el
de
ciento
diez
mil
pesetas,
las
cuales·
deberán
ser
lDgre-
sadas
en
el
Tesoro
por
los
adquirentes
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notiflca.r.:f6a
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Valencia,
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
-en
la
tramitación
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
pre-
sente
Real
Decreto.
Articulo-
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Direcéión
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trAmites
conducentes
a
la
efeCitividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto
Dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientol
ochenta
ydos.
ORDEN
de
29
de
abrH
de
1982
por
la
que
s.
aprueba
el
Reglamento
por
el
que
ha
de
regirse
en
el
futuro
la
explotación
de
la
dehesa
de
Cas-
tilseras.
ilmo.
S~.:
La
dehesa
de
Castilseras
sita
en
el
término
muni-
cipal
de
Almadén,
constituye
un
bien
patrimonial
cuyo
aprove-
chamitlOto
ha
venido
rigiéndose
hasta
el
preseo"
por
un
Re~
glamento
aprobado
por
Real
Decreto
de
S
Ode
mayo
de
1913,
La
Ley
Ja/1981,
de
19
de
octubre.
que
dispon-
la
tr~nsfor.
mación
del
Organismo
autónomo
Conseto
d,·
AdministracIón
de
Minas
de
Almadén
y
Arrayanes,
en
Sooiedad
estatal,
se:O.ala
como
uno
de
los
fines
dEl
objeto
social
de
k
misma
la
puesta
BD
explotación
agrícola,
ganadera
y
forestal
de
la.
dehesa
~e
Castilseras
dentro
del
plan
ce
reconversión
econ6mIca
y
SOCIal
de
la
comw
de·
Almadén,
a
cuyo
efecto,
la
disposición
tran·
sitoria
de
dicha
Ley
disPQne
qU&,
por
~l
Min.isterto
de
Hacienda
11435
11434
El Minllltro
de
Hactenda.
JAIME
CARClA
AJ':¡OVEROS
Articulo
primero.-Se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Enrique
Almagro
Cuevas
de
la
finca.
urbana,
sita
en
Córdoba.
calle
San
Fernando,
ntuneI'Q t:J:einta Jleil,_
DISPONGO,
sita
en
Las
Brozas
(CAceres),
calle
Macias,
número
catur..::e.
como
ocupante
de
buena
fe del
in
muebló.
Habiendo
fanecido
el
adjudicatario
antes
de
formalizarse
la
escrItura
pública
de
compraventa,
procede
dejar
sin
efecto
el
citado
Real
Decreto.
Dalla
Inés
Galán
Parras,
viuda
del
referido
señor
Javato
Navarro
ha
interesado
la
adquisición
de
dicha
tinca,
de
la
que
la
solicitante
es
actualmente
ocupante
de
buena
fe. El
citado
Inmueble
ha
sido
tasado
por
los
Servicios
Técnicos
del Minis-
terio
de
Hacienda
en
la
cantidad
de
ciento
cinco
mil
pesetas
La
ct.rcunstaneia
expuesta
justifica
hacer
USo
de
la
autori-
zación
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
'1
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
11433
REAL
DECRETO
98t11982,
de
11
de
marzo,
por
el
que
3e
acuerda
la.
enMenación
directa
de
una
finca
urbana
,ita
en
Córdoba,
calle
San
Fernando,
nú-
mero
36,
en
favor
~e
su
ocupante.
Por
auto
del
Juzgado
de
Primera
Instancia
número
uno
de.
Córdoba.
fecha
veintiuno
de
octubre
de
mil
novecientos
se·
tanta
y
ocho,
el
Estado
fue
declarado
heredero
abintestado
de
dofta'
Antonia
Herrera
Prieto,
entre
cuyos
bienes
relictos
quedó
una
finca
urbana,
sita
en
la.
calle
San
Fernando.
número
trein-
ta
yseis,
en
Córdoba.
Por
don
Enrique
Almagro
Cuevas,
ocupante
de
buena
fe
de
la
finca,
se
ha
solicitado
su
adquisici6n
directa,
cuya-valoraci6n,
según
el
ServicIo
Técnico
de
la
Delegación
de
Hacienda
es
de
doscientas
sesenta
y
cuatro
mil
pesetas.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza·
ción
oonoed.ida
por
]os art1culos
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
y
en
el
diecisiete
del
Decreto
dos
mU
nOventa
yuncvm.t1
novecientos
setenta
y
uno,
de
trece
de
agosto.
que
Tegula
el
régimen
administrativo
de
la
sucesión
favor
del
Estado.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
ConseJo
de
Ministros
en
su
reunJ6n
del
dío.
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO¡
JUAN
CARLOS
R.
Artículo
primero.-Se
deja
sin
efecto
el
Real
Decreto
dos
mil
quinientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
ochenta
y
uno,
de
dos
de
octubre.
por
el
que
se
acordó
1,'
en~jenaci6n
dJ·
recta
a
don
Eustaquio
Javato
Navarro
d·e
una
fmca
urbana,
sita
en
Las
Brozas
(Cáceres),
calle
Macias.
numero
catorce.
por·
fallecimiento
del
adjudicatario
antes
de
formalizar
la
es·
critura
publica
de
compraventa.
Articulo
segundo.-De
confonnidad
con
lo
dJspuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
doña
Inés
Galán
Parras,
viuda
de
don
Eustaquio
Javato
Navarro
y
actual
ocu-
pante
del
inmueble,
con
domicilio
en
Las
Brozas
(Cáceresl,
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuaci6n
se
describe:
_Urbana,
sita
en
el
térnúno
municipal
de
Las
Brozas
(Cé.-
ceres).
calle
Macias,
número
c..atorce,
con
una
superficie
de
solar
de
treinta
metros
cuadrados
ylos
linderos
siguientes:
Derecha
cero dos..cero
nueve-cero
veintiuno
de
Saturnino
Duar-
te
Maci8.s y
~ero
dos·cero
nueve-cero
cere
cinC
de
Constantino
Calvo
Delgado;
izquierda.
cero
dos..cero
nueve-cero
veintttrés
de
Bernardo
Rosado
Barroso;
-fondo,
cero
dos-oero
oueve-cero
veintitrés.-
_
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Alcántara-Brozas.
al
tomo
trescientos
cincuenta,
libro
ciento
dieciséis, follo
dos-
cientos
quince,
finca
cuatro
ron
trescientos
sesenta
y
uno
Tr.
Inscripción
primera.
Artículo
tMcero.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
ciento
cinco
mU
pesetas,
las
cuales
debertLp
ser
ingresadas
"en
el
Tesoro
por
]a
adqulrenf:e
en
el
plazo
de
quince
dias
a
partir
de
la
notificación
de
la
adJ
udicaci6n
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
CAceres.
siendo
también
de
cuenta
de
la
inte-
resada
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expe-
diente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto. -
Articulo
cua.rto.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trAmites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
marzo
de
mn
novecientos
ochenta
ydos.

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