Resolución de 11 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para 2009/2010.

MarginalBOE-A-2009-417
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

La actividad que desarrolla este organismo en el marco de su política de cooperación académica internacional, y los compromisos adquiridos con Universidades extranjeras para su fortalecimiento académico-institucional en programas de formación y difusión de las lenguas y la cultura españolas, constituyen un instrumento esencial de la cooperación de España con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo, al igual que un aspecto destacado de sus relaciones culturales con el resto del mundo, que se articula con especial eficacia mediante el programa de ayudas para lectorados de español MAEC-AECID.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 99, de 26 de abril de 2005), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, la Resolución de Presidencia de la AECID de 5 de febrero de 2008, BOE de 1-3-08, por la que se delegan determinadas competencias en el Director de la AECID, así como por las disposiciones de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, realizar la convocatoria de Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso 2009/10 relacionadas en el anexo I, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que se regirá por las bases contenidas en esta Resolución:

Primera. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. Fortalecer el desarrollo académico institucional de los departamentos de Universidades o centros docentes de educación superior de los países receptores de AOD, en los que se incluya la enseñanza del español.

  2. Promocionar los estudios de lengua y cultura española en departamentos de Universidades extranjeras.

  3. Contribuir a la formación de futuros especialistas españoles en las distintas lenguas extranjeras y a profesionales de la enseñanza del español como lengua extranjera.

  4. Apoyar a las Embajadas de España en el desarrollo de su acción cultural exterior.

    Segunda. Requisitos.–Solicitantes de lectorado nuevo.

  5. Nacionalidad española.

  6. Licenciado o doctor por una universidad española en: Filología, Lingüística, Teoría de la Literatura, Traducción e Interpretación o Humanidades.

  7. Formación específica en la didáctica del español.

  8. Experiencia docente del idioma español, y/o de literatura en español.

  9. Conocimientos del idioma oficial del país solicitado, o de otro habitualmente aceptado en él como de comunicación universitaria.

  10. No hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18-11-2003), recogidas en el anexo II de esta convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo tercero de la mencionada Orden de bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

  11. Edad, no superior a los 35 años a la fecha de incorporación al lectorado.

  12. No haber sido lector MAEC-AECI en la universidad solicitada en los tres cursos académicos inmediatamente anteriores.

    Solicitantes de renovación de lectorado:

    1 Ostentar la condición de lector MAEC-AECID por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos en la misma universidad.

    2 Presentar la conformidad de la universidad de destino e informe positivo sobre la labor desempeñada.

    3 Poseer informe positivo de la representación diplomática de España o de la Oficina Técnica de Cooperación en el país de destino del lector sobre la colaboración prestada con los servicios culturales.

    4 No hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE de 18-11-2003) recogidas en el anexo II de esta convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo tercero de la mencionada Orden de bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

    Tercera. Presentación de las solicitudes y plazo.–Las solicitudes de lectorado nuevo o de renovación se presentarán por los peticionarios en el formulario conformado en www.aecid.es/lectorados de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando:

    Para lectorados nuevos: A los 15 días hábiles.

    Para lectorados de renovación: 10 días hábiles, excepto los que empiezan en enero de 2010, cuyo plazo será del 1 al 10 de junio de 2009.

    Cada solicitante podrá indicar su preferencia por una universidad de las relacionadas en el anexo I. La AECID podrá proponer a los solicitantes otras universidades distintas de la escogida, entre las ofertadas en la presente convocatoria, si éstos hubieran dado su conformidad en el formulario de solicitud.

    Cuarta. Evaluación de las solicitudes y propuesta de concesión de los lectorados.–El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, evaluación y propuesta de concesión es la comisión de evaluación de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID.

    La selección final y propuesta de concesión de las ayudas nuevas y de renovación se realizará por la comisión de evaluación nombrada por el Director de la AECID, presidida por el Director de Relaciones Culturales y Científicas, y compuesta por un vicepresidente, que será el Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica; y 4 vocales, siendo dos de ellos y el secretario, funcionarios de la AECID.

    En el proceso de selección, la comisión de evaluación, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, contando para ello con el asesoramiento externo de expertos de la Universidad española o de la de destino y realizar entrevistas personales a los candidatos.

    La comisión de evaluación seleccionará las solicitudes de un lectorado nuevo tomando en consideración los siguientes criterios:

    Expediente académico y currículum en relación al lectorado solicitado, hasta 3 puntos.

    Formación específica para la docencia del español, hasta 2 puntos.

    Experiencia docente del idioma español, hasta 2 puntos.

    Interés del proyecto docente a desarrollar para la universidad solicitada y motivación de la solicitud de la plaza, hasta 2 puntos.

    Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación, hasta 1 punto.

    A la puntuación final se descontarán 2 puntos a los candidatos que en convocatorias anteriores, habiendo aceptado expresamente ser propuestos a la universidad correspondiente, hayan renunciado al lectorado concedido sin causa justificada.

    En igualdad de evaluación, tendrán prioridad los candidatos que no hayan sido beneficiarios de ayudas para lectores MAEC-AECI.

    La comisión de evaluación seleccionará las solicitudes de un lectorado de renovación tomando en consideración los siguientes criterios:

    Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso.

    Informe del director del departamento universitario.

    Informe de la Embajada de España u Oficina Técnica de Cooperación en el país de destino del lector.

    Quinta. Límite temporal para la propuesta de concesión de lectorados.–La comisión de evaluación formulará las propuestas de resolución de concesión de los lectorados en un periodo máximo de 5 meses y medio, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    Sexta. Resolución de concesión de lectorados.–Vistas las propuestas presentadas por la comisión de evaluación, la Dirección de la AECID dictará, en primer lugar, la resolución de concesión de los lectorados nuevos cuyo inicio es en los meses de junio, julio y agosto de 2009, así como los lectorados de renovación; posteriormente, la resolución de concesión de los lectorados cuyo inicio es en septiembre de 2009; finalmente, la resolución de los lectorados que empiezan en enero de 2010. En cada resolución parcial se incluirá una relación ordenada de suplentes por universidad. En caso de agotamiento de éstos en alguna de ellas, la AECID podrá proponer la subvención a otros suplentes de otras universidades, quienes deberán responder en el plazo improrrogable de cinco días naturales.

    Las resoluciones parciales, excepto las de sustitución por renuncia del titular, se dictarán en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    El Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID comunicará la concesión de los lectorados a los beneficiarios por correo electrónico.

    La resolución que dicte la Dirección de la AECID, se publicará en el BOE y será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las Bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

    La resolución, y los listados adjuntos de beneficiarios, suplentes, y en su caso, lectorados cancelados, se expondrán en los tablones de anuncios de las Embajadas u órganos dependientes de éstas, en el tablón de anuncios de la AECID y en su página electrónica www.aecid.es.

    Contra la resolución que pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente...

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