Resolución de 24 de noviembre de 1987, de La Dirección general de los registros y del notariado, por la que se desarrolla el programa de informatización de los registros de la propiedad y la conexión de estos con las bases Fisicas.
Marginal | BOE-A-1987-27068 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
Ilustrísimo señor:
Las Resoluciones de 27 y 31 de agosto del presente año han iniciado un programa de informatización de los registros de la propiedad y de conexión de los mismos con la realidad Fisica de las fincas mediante bases gráficas a Escala unificada. La necesidad de impulsar el avance de ese programa y la propuesta de registros piloto para llevarlo a Cabo, que ha presentado a Esta Dirección general el colegio de Registradores, exigen una nueva resolución en que se establezcan reglas concretas de actuación para la efectividad de aquél programa. Tales reglas están presididas por el principio de actuación uniforme y simultánea de los registros, de manera que la informatización se desarrolle con el mismo alcance en Todas las Oficinas registrales.
Por otra parte se puntualizan en está resolución determinados extremos sobre la extensión de asientos en los libros de hojas Moviles y se concretan las formalidades con que debe extenderse la referencia contemplada en el artículo 426 del Reglamento hipotecario, desarrollando la declaración contenida en la resolución del dia 6 del presente mesde noviembre de que tales referencias deben extenderse por Medios indelebles.
Por todo ello, Esta Dirección general ha acordado, a propuesta de la Subdirección General, dictar las siguientes reglas sobre las materias indicadas:
I.
Libros de hojas Moviles
Primero. Habiendo transcurrido el plazo fijado por la resolución de 27 de agosto de 1987, el colegio nacional de Registradores no podrá confeccionar ni distribuir libros de inscripciones encuadernados y tampoco podrán abrirse nuevos libros de ese tipo en los registros de la propiedad.
Segundo. En los libros de hojas Moviles no podrá utilizarse escritura manual ni fotocopia en la extensión de los asientos.
Ii. Referencia al asiento de presentación
La referencia a que se refiere el artículo 426 del Reglamento hipotecario, que no tiene efecto alguno en orden de publicidad material o formal del contenido del Registro, se ha de extender, a los solos efectos de orden interno, por escritura manual o mediante la utilización de un cajetin o estampilla que diga
Despúes de la silaba
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