Circular número 957, de 5 de febrero de 1987, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre reducciones o exenciones de los derechos a la importación para mercancías acogidas a destinos especiales.

MarginalBOE-A-1987-4245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Los derechos a la importación pueden hallarse afectados por reducciones o suspensiones en razón del Destino especial de las mercancías que se importan, supeditándose la concesión del benefició al cumplimiento de condiciones específicas establecidas por las autoridades competentes, que se concretan, en lo esencial, en formalidades administrativas y controles de Aplicación de las mercancías al referido Destino especial.

Las normas concretas que establecen estos beneficios se encuentran, principalmente, en el propio arancel de Aduanas, recogidas en sus Disposiciones preliminares, apéndices o mediante llamadas en ciertas subpartidas, asi cómo en otras Disposiciones comunitarias o nacionales contenidas en reglamentos (cee) o reales Decretos, cuya Relacion, a Titulo indicativo, se incluye en el Anexo de está circular.

Para su Aplicación, el Reglamento (cee) número 1535/77 fija las condiciones a que se subordina el despacho de algunas mercancías con los beneficios de un régimen arancelario favorable a la importación por su Destino específico. Dicho Reglamento ha sido modificado por los reglamentos (cee) números 2697/77 y 3036/79 y por las actas de adhesión de Grecia y de España y Portugal.

Con objeto de establecer la forma de actuación tanto de los operadores Economicos cómo de las Oficinas de Aduanas en la Aplicación de las referidas Disposiciones, Esta Dirección general de Aduanas e impuestos especiales ha dictado las siguientes normas:

  1. ámbito de Aplicación.

    Pueden acogerse al régimen de Destino especial Todas aquéllas mercancías para las que esté prevista, en razón de su Destino, una reducción o una suspensión de los derechos a la importación, según se definen en el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (cee) número 1535 77, con cumplimiento de las condiciones establecidas en las Disposiciones comunitarias o nacionales de Aplicación.

  2. Autorización del régimen.

    Los interesados que realicen importaciones para las que se pretenda la Aplicación del citado régimen deberán estar en posesión de una autorización previa expedida según el procedimiento siguiente:

    1. podrá solicitarse:

  3. Autorización global, cuándo se trate de importaciones repetitivas de mercancías idénticas o similares acogidas a un sólo régimen especial, o cuándo asi esté dispuesto reglamentariamente.

  4. Autorización unitaria, cuándo se trate de operaciones singulares que no revistan carácter de continuidad.

    1. la solicitud deberá formularse ante la administración principal de Aduanas e impuestos especiales correspondientes a la Aduana por dónde fuera a realizarse la importación.

    2. la solicitud del importador deberá comprender los siguientes datos:

  5. Nombre y apellidos o razón Social, domicilio, Telefono y ci o documento nacional de identidad del beneficiario y, en su casó, del representante.

  6. Denominación de la mercancía y partida Estadistica correspondiente.

  7. Destino especial que determine el benefició y motivación del mismo (texto de la partida, nota arancelaria, suspensión, bien de inversión, etcetera).

  8. Cálculo de importe de los derechos y demás gravámenes no percibidos cómo consecuencia del benefició solicitado, señalando la partida que le correspondería en casó de no obtenerlo.

  9. Proceso industrial al que, en su casó, se someterá la mercancía, con indicación y valoración de los productos, desperdicios, desechos y mermas naturales que resulten del mismo.

  10. Domicilio del establecimiento dónde la mercancía recibirá el Destino especial declarado o dónde será almacenada hasta el momento de recibir dicho Destino especial.

  11. Compromiso de aceptar las obligaciones siguientes:

    1. afectar la mercancía al Destino especial prescrito.

    2. pagar el importe de los derechos y demás gravámenes no percibidos, si a la mercancía no se le da el Destino especial.

    3. llevar una contabilidad que permita a los servicios de Aduanas realizar las comprobaciones que estimen necesarias en cuanto a la utilización efectiva de la mercancía de que se trate para el Destino especial prescrito y conservar está contabilidad durante el plazo previsto por las Disposiciones tributarias.

    4. permitir la Inspeccion de dicha contabilidad.

    5. prestarse a cualquier medida de control que los servicios de Aduanas consideren oportuna para comprobar la utilización efectiva de la mercancía, proporcionando todos los elementos de información necesarios para ello.

      Las Solicitudes de autorización global deberán indicar, además:

  12. El volumen de mercancías que se pretende importar en un determinado período de tiempo.

  13. Cantidad Maxima de mercancías que puedan estar pendientes de recibir el Destino especial.

  14. Aduanas por las que se efectuarán las importaciones.

  15. Plazo para realizar la totalidad de las importaciones.

    1. los administradores de las Aduanas correspondientes, a la vista de la solicitud formulada, podrán:

  16. Expedir autorización previa del benefició sin constitución de fianza específica, siempre que el interesado ofrezca suficientes garantías del cumplimiento de las obligaciones que conllevan las operaciones de que se trate.

  17. Expedir dicha autorización previa supeditada a la constitución ante la Aduana de despacho de una garantía mediante aval de entidad autorizada a tal efecto que cubra el importe de los derechos no percibidos mas los eventuales intereses de demora.

    En las autorizaciones globales se podrá acordar la presentación de una fianza única para Todas las operaciones que realice la Empresa, calculada teniendo en cuenta la cantida Maxima de mercancías pendientes de Destino especial.

  18. Denegar la autorización si el interesado no ofrece las garantías que se juzguen convenientes.

    1. La autorización será notificada al interesado y trasladada, en su casó, a las Aduanas afectadas.

  19. Despacho de las mercancías.

    En los despachos de las mercancías, además de los Requisitos reglamentariamente dispuestos, se cumplirán los siguientes:

    1. a la declaración de despacho, en cuyo anverso se consignará mediante sello o rotulación la mención de , deberán unirse los siguientes documentos:

  20. La autorización previa o, casó de ser está global, fotocopia autenticada de la misma.

  21. Hoja con el cálculo de los derechos y gravámenes no percibidos cómo consecuencia del benefició solicitado.

    1. las Aduanas, con independencia de las Fichas informativas establecidas en el oficio-Circular 428, remitirán diariamente a las jefaturas de las dependencias regionales correspondientes al domicilio fiscal del importador- Beneficiario o al Area de Inspeccion de esté Centro, si el mismo figura incluído en el plan de la Inspeccion nacional, los siguientes documentos:

  22. Fotocopia de la autorización.

  23. Fotocopia del ejemplar principal del documento de despacho dónde claramente debe aparecer el número del documento, año y Aduana.

  24. Fotocopia del detalle con el cálculo de los derechos y demás gravámenes no percibidos.

    1. el despacho tendrá carácter provisional en Relacion con el Destino especial hasta el momento en que se...

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