RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2003
MarginalBOE-A-2003-9687
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Particularmente dispone que los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

El artículo 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, desarrolla dicho artículo disponiendo que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación mediante resolución del órgano administrativo titular de la competencia para resolver el procedimiento y se publicarán en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Asimismo, el capítulo V del mencionado Real Decreto, añadido por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, regula los certificados telemáticos y las transmisiones de datos, señalando en su artículo 13.1 que los certificados administrativos en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisiones de datos, y que requerirán el consentimiento del interesado salvo que el acceso esté autorizado por Ley.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece el derecho de todos a acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a los datos no protegidos contenidos en el Catastro;

asimismo, establece el derecho de acceso a los datos protegidos, sin el consentimiento del afectado, por los Órganos constitucionales, la Administración de Justicia y las Administraciones Públicas, sin más restricciones que las derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.

El artículo 50. Tres, apartado c), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, prevé la posibilidad de obtención de certificados catastrales telemáticos por los procedimientos que se aprueben por Resolución de la Dirección General del Catastro.

En virtud de lo anterior y con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos, las instituciones y las Administraciones Públicas, a la información catastral, la Dirección General del Catastro ha establecido la prestación de los servicios de consulta de la información catastral por vía telemática y el servicio de obtención de certificados catastrales telemáticos.

La expedición, a instancia de parte, de certificados en los que figuren datos físicos, jurídicos o económicos que consten en el Catastro Inmobiliario, relativos a bienes inmuebles, es una de las funciones administrativas atribuidas a la Dirección General del Catastro, y la posibilidad de expedición por medios telemáticos de tales certificados debe ser objeto de la aprobación mediante resolución en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del ya citado Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

En desarrollo de las normas anteriormente mencionadas, la presente resolución regula el certificado catastral telemático y las transmisiones de datos que reúnen todas las características precisas para gozar de la validez propia de los certificados en soporte papel, de acuerdo con lo dispuesto 14 del mencionado Real Decreto, teniendo en cuenta que en la certificación telemática se ha de sustituir la firma manuscrita por un código seguro de verificación, generado electrónicamente, que permita acceder a la certificación electrónica archivada por la Dirección General del Catastro o proceder a su cotejo, facilitándose así la comprobación de la autenticidad del documento cuando resulte necesario.

En virtud de lo anterior dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar los programas y aplicaciones informáticas para la consulta telemática de la información catastral y la obtención de certificados catastrales telemáticos por parte de las Administraciones, Instituciones, titulares catastrales e interesados.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución es de aplicación a los servicios de consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro.

Los servicios que son objeto de regulación son los siguientes:

  1. Servicio de consulta libre a datos catastrales no protegidos.

  2. Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos de su titularidad.

  3. Servicio de consulta y certificación electrónica para las Administraciones e Instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias.

  4. Servicio de consulta y certificación para Notarías y Registros de la Propiedad.

  5. Servicio de comprobación de certificados y consulta de accesos.

    El acceso a estos servicios estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a las normas de acceso a los datos catastrales contenidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 43/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, así como en la Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y en determinados Organismos Públicos adscritos al mismo, en lo referente a la Base de Datos Nacional del Catastro.

    Tercero. Servicio de consulta libre a datos catastrales no protegidos.

    1. Todos podrán consultar libremente por medios telemáticos los datos no protegidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR