Resolución de 19 de Julio de 1988, de La Secretaria general para la Seguridad Social, por la que se determinan las operaciones a realizar en Relacion con la imputación contable de las partidas depuradas por La Comisión para el estudió de las cuentas y balances de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1988-18952
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Mediante resolución de está Secretaria General para la Seguridad Social de 22 de diciembre de 1987 ( de 30 de diciembre) se fijó el procedimiento a seguir en la imputación contable de partidas depuradas por La Comisión para el estudió de las cuentas y balances de la Seguridad Social.

Con el fin de asegurar la debida Coordinacion entre los distintos entes y organismos de la Seguridad Social afectados, resulta conveniente ahora establecer con precisión el procedimiento o trámites que habrán de observarse por aquéllos en orden a la efectiva realización de las indicadas operaciones de depuración contable, completando, de está forma, la resolución de 22 de diciembre de 1987.

Por lo expuesto, está Secretaria General para la Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere la Disposición final de la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 30 de Julio de 1987, dicta las siguientes instrucciones:

Primera. La intervención general de la Seguridad Social comunicará el acuerdo aprobatorio recaído en los expedientes cuyas propuestas de depuración hayan sido examinadas por La Comisión para el estudió de las cuentas y balances de la Seguridad Social, mediante relaciones detalladas dirigidas a cada una de las entidades gestoras o Tesorería General que iniciaron los referidos expedientes.

Segunda. Las intervenciones centrales de las entidades gestoras y Tesorería General, a la vista de la Relacion de expedientes depurados a que se refiere el punto anterior, cursará instrucciones a cada una de las unidades periféricas que los incoaron, con objeto de que sus importes sean contabilizados en las cuentas , traspasandolos de las cuentas dónde figuraban antes de la depuración. De igual forma se procederá con los expedientes iniciados en los Servicios Centrales.

Tercera. Las unidades periféricas cancelarán en el propio mes las cuentas , cargando o abonando a sus Servicios Centrales los importes correspondientes, documentando está operación con una Relacion en la que se haga constar:

Número de cada propuesta.

Número de los expedientes que integran cada propuesta.

Importe de saldos deudores.

Importe de saldos acreedores.

Consiguientemente, en los Servicios Centrales de cada entidad Gestora o de Tesorería General figurarán contabilizados todos los expedientes depurados de cada una de Ellas.

Cuarta. La intervención general de la Seguridad Social comunicará a las intervenciones...

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