Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

MarginalBOE-A-2011-18056
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y singulares. Con la finalidad principal de proteger a los participantes de los juegos, la Ley establece una serie de medidas que los operadores que obtengan licencia deben adoptar y, entre ellas, destaca la aportación de garantías financieras.

El artículo 14 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, desarrollado por el capítulo III del título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la citada Ley 13/2011 en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, prevé el régimen básico de las garantías que han de aportar los operadores de juego.

Por su parte, la disposición final segunda del citado Real Decreto 1614/2011, habilita a la Comisión Nacional del Juego para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, dictar aquellas disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución, por lo que, en base a la facultad conferida, se procede a aprobar la Disposición de desarrollo del citado Real Decreto 1614/2011 y los modelos de constitución de las garantías prestadas mediante aval o seguro de caución.

Asimismo, el artículo 14.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y las distintas Órdenes Ministeriales por las que se establece la normativa básica de los juegos, atribuyen a la Comisión Nacional del Juego la determinación de los importes de la garantía de operador vinculados a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego. En consecuencia, se procede a la aprobación de la Disposición correspondiente en paralelo a la aprobación por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda de la regulación de las normativas de juego.

Toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida y en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda la aprobación de las Disposiciones referidas y, entre ellas, la que desarrolle el régimen básico de garantías.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Primero.

Aprobar la disposición por la que se desarrolla el capítulo III del título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

Segundo.

Aprobar los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego y que figuran como anexo II a esta Resolución.

Tercero.

Aprobar los modelos de constitución de garantía que figuran como anexos III y IV a esta Resolución.

Cuarto.

Las referencias que en la disposición que aprueba esta Resolución se hacen a la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda o al organismo público o centro directivo al que se atribuyan legalmente sus competencias hasta la efectiva constitución del citado organismo regulador. Las referencias al Presidente de la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas al Director General de Ordenación del Juego.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–La Directora General de Ordenación del Juego, Inmaculada Vela Sastre.

ANEXO I Disposición por la que se desarrolla el capítulo III del título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre

Primero. Objeto.

Esta disposición tiene por objeto el desarrollo del capítulo III del título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, en relación con los requisitos y condiciones que habrán de regir la constitución de las garantías vinculadas a las licencias generales y singulares para el desarrollo de actividades de juego a las que se refiere la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Segundo. Régimen jurídico de las garantías.

El régimen jurídico de las garantías vinculadas a las licencias generales y singulares para el desarrollo de actividades de juego será el establecido en el artículo 14 y concordantes de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en el capítulo III del título II del citado Real Decreto 1614/2011, las distintas Órdenes Ministeriales por las que se aprueba la Reglamentación Básica de las actividades de juego, esta Disposición y la normativa adicional de desarrollo que dicte la Comisión Nacional del Juego.

Tercero. Alcance de la garantía.

  1. La garantía del operador de juego, sin perjuicio de su vinculación a efectos de cálculo a las licencias generales o singulares que hubiera solicitado o de las que sea titular, será única y su importe se determinará en cada caso de conformidad con lo establecido en Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego y en esta disposición.

  2. La falta de aportación de la garantía, su insuficiencia o constitución fuera del plazo establecido, o su pérdida de eficacia constituye una causa de denegación o extinción del título para el que haya sido solicitada o al que estuviera vinculada.

    Cuarto. Constitución de la garantía.

  3. La garantía vinculada a la licencia general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, habrá de presentarse con la solicitud de otorgamiento de la licencia general y mantendrá su cuantía y vigencia hasta la finalización del período inicial que finalizará el 31 de diciembre del año posterior al del otorgamiento de la licencia general.

  4. El cálculo de la garantía vinculada a las licencias generales o singulares y la adaptación en su caso del importe de la garantía de operador habrá de...

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