Orden HAP/709/2015, de 22 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-4381
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Dificultades de carácter técnico acaecidas el día 20 de abril de 2015, han impedido el acceso a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216, así como, para la descarga de los correspondientes programas de ayuda, y el hecho de que estos problemas hayan surgido el último día del plazo de presentación de los citados modelos de declaración, aconseja la ampliación de dicho plazo.

El apartado 1 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que los sujetos obligados a retener y practicar ingresos a cuenta deberán presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.

Estas declaraciones se presentarán con periodicidad mensual en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

El apartado 1 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece que el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, ante el órgano competente de la Administración tributaria, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público.

No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1.º del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Por otro lado, el apartado 1 del artículo 111...

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