Real Decreto 2607/1979, de 11 de octubre, por el que se suspende hasta 31 de diciembre la aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación de alcoholes no vínicos de la partida 22-08.
Marginal | BOE-A-1979-26925 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
CON EL FIN DE EVITAR SITUACIONES DE DESABASTECIMIENTO DE ALCOHOLES NO VINICOS EN LOS PROXIMOS MESES, ES CONVENIENTE FACILITAR SU IMPORTACION AL MENOR COSTE POSIBLE, SIN DESNATURALIZAR Y DE GRADUACION SUPERIOR A OCHENTA GRADOS, POR LO QUE ES ACONSEJABLE SUSPENDER TOTALMENTE LA APLICACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS QUE GRAVAN SU IMPORTACION, HACIENDO USO A TAL EFECTO DE LA FACULTAD CONFERIDA AL GOBIERNO EN EL ARTICULO SEXTO, APARTADO DOS, DE LA VIGENTE LEY ARANCELARIA, TANTO PARA LOS ALCOHOLES SIN DESNATURALIZAR, DE GRADUACION SUPERIOR A NOVENTA Y SEIS GRADOS, COMO PARA LOS DESTILADOS DE MELAZAS DESTINADOS A SU RECTIFICACION EN ESPAÑA.
EN ATENCION AL CARACTER DEFENSOR DE LOS INTERESES ECONOMICOS NACIONALES QUE LA LEY ARANCELARIA RECONOCE A LAS MEDIDAS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR, Y TENIENDO EN CUENTA QUE SU EFICACIA DEPENDE EN GRAN MANERA DE SU PRONTA EFECTIVIDAD, SE CONSIDERA CONVENIENTE QUE EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRE EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD RECONOCIDA AL GOBIERNO EN EL ARTICULO SEXTO, APARTADO DOS, DE LA VIGENTE LEY ARANCELARIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNIO DEL DIA ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIETOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL ONCE DE OCTUBRE Y EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE SUSPENDE TOTALMENTE LA APLICACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS ESTABLECIDOS EN LA PARTIDA VEINTIDOS PUNTO CERO OCHO A LA IMPORTACION DE ALCOHOL ETILICO, NO VINICO Y SIN DESNATURALIZAR, DE GRADUACION SUPERIOR A NOVENTA Y SEIS GRADOS, ASI COMO PARA LOS ALCOHOLES DESTILADOS DE MELAZAS PARA RECTIFICACION EN FABRICAS NACIONALES.
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO PRECEDENTE, EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ.
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