CIRCULAR 6/1993, de 26 de Marzo, a Entidades gestoras del Mercado de deuda publica en anotaciones, sobre Modificaciones de las Circulares 6/1991 y 8/1991.

MarginalBOE-A-1993-10456
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ENTIDADES GESTORAS DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES Modificaciones de las circulares 6/1991 y 8/1991

La Resolución de 23 de marzo de 1993, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ha autorizado las operaciones de venta con pacto de recompra entre las entidades gestoras y sus terceros, de saldos adquiridos temporalmente por las entidades vendedoras, de aquellos valores de deuda pública anotada, distintos de las letras y pagarés del Tesoro, que ya gozaban de dicha posibilidad operativa, con lo que la totalidad de los valores incluidos en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones alcanza las mismas facilidades operativas.

Asimismo, la citada Resolución ha dispuesto que en las operaciones a plazo entre las entidades gestoras y sus terceros, reguladas por la Resolución de 21 de marzo de 1989, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quede a la voluntad de las partes la existencia de contratos que amparen dicha operatoria; dejando, por tanto, de ser obligatoria la previa autorización de los mismos, por parte del Banco de España, en aquellos casos en que las entidades gestoras de capacidad plena y sus terceros decidan utilizarlos.

En consecuencia, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera.

Queda modificada la circular 6/1991, de 13 de noviembre, en los siguientes puntos:

  1. El epígrafe 3 de la norma segunda queda redactado como sigue:

    La asignación de la fecha-valor del alta de la operación y de la fecha de cancelación se realizará de acuerdo con los criterios que se mencionan en las normas quinta y sexta.>

  2. El epígrafe 1. de la norma cuarta queda redactado como sigue:

    En la comunicación citada en los párrafos anteriores, las entidades gestoras informarán del saldo total de su cuenta de terceros y de la variación neta que dicho saldo suponga respecto al correspondiente al día hábil anterior. Dicha variación neta se calculará sin tener en cuenta las bajas correspondientes a las operaciones que alcancen el vencimiento pactado inicialmente, y se desglosará, en su caso, por código valor, y, dentro de cada uno de ellos, por la fecha de vencimiento de las operaciones con los terceros.

    En el caso de bajas en el Registro de terceros por adquisiciones temporales de la entidad gestora a los mismos, o por recompras realizadas antes de la fecha pactada, la variación negativa se imputará al vencimiento correspondiente a la fecha de cesión del alta que se esté cancelando.>

  3. El segundo párrafo del epígrafe 5 de la norma quinta queda redactado como sigue:

    Estas operaciones se comunicarán individualmente, por el procedimiento y en los horarios establecidos en el Manual de la Central de Anotaciones.

    Simultáneamente, y por tratarse de operaciones con terceros, a medida que vayan siendo asentadas en las cuentas de valores correspondientes, irán modificando el saldo de terceros, comunicado previamente por la entidad gestora para cada código valor.>

  4. La norma octava queda redactada como sigue:

  5. Adicionalmente, aquellas entidades gestoras o titulares de cuenta en la Central de Anotaciones, no miembros de ninguna Bolsa, que se adhieran a los procedimientos de compensación y liquidación organizados por las Bolsas de Valores (en lo sucesivo entidades adheridas), podrán participar en la negociación de saldos de deuda pública anotada en el mercado bursátil contratando a través de los miembros del mismo señalados en el punto 1.

  6. En el mercado bursátil de deuda pública anotada podrán contratarse operaciones de compraventa simple al contado y de compraventa con pacto de recompra a fecha fija, estas últimas, sujetas a las limitaciones que, en cada momento, determine la Central de Anotaciones como organismo rector del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

    Como resultado de la contratación en el mercado bursátil, las Bolsas de Valores establecerán en cada fecha y para cada código valor los traspasos de saldos que, desde y hacia el...

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